Sentencia nº R 2-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-07-23 - Jurisprudencia - VLEX 847342962

Sentencia nº R 2-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-07-23

EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
PartesIlustre Municipalidad de Calbuco con Comité de Ministros
Fecha23 Julio 2020
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintitrés de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 31 de enero de 2020, compareció la Sra.
M..C..T..N., abogada, con domicilio en calle
El Regidor Nº66, Piso 14, Santiago, actuando en
representación de la Ilustre Municipalidad de Calbuco,
corporación autónoma de derecho público, R..N. 69.220.600-
2, representada por su Alcalde, Sr. R.R.C.
.
G., R..N.5., ambos con domicilio en calle
F..E..N..2., Calbuco, e interpuso por la
misma, en adelante «la R. o La Municipalidad»,
reclamación del art. 17 Nº 5 de la Ley Nº 20.600, contra
la Res. Ex. Nº 1137/2019, de 11 de diciembre de 2019, en
adelante «la Resolución Reclamada», dictada por el Director
Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en su
calidad de Secretario del Comité de Ministros, la cual no
admitió a trámite el recurso de reclamación presentado el
25 de noviembre de 2019 por la referida corporación contra
la Res. Ex. N° 163, de 14 de octubre de 2019, dictada por
la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los
Lagos, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico Calbuco»,
en adelante «el Proyecto», cuyo titular es Energías Calbuco
S.A. El Proyecto consiste en un parque eólico que considera
la instalación de 17 aerogeneradores de 2,5 MWp de
potencial nominal cada uno, totalizando una potencia
nominal instalada de 42,5 MWp. Además, considera líneas de
media tensión subterránea para evacuar energía desde los
aerogeneradores hacia una línea aérea de 23 KV que envía
la energía a otra línea que se conecta al Sistema
Interconectado Central. El Proyecto se ubica en la comuna
de Calbuco, a 12,5 kilómetros de la ciudad del mismo
nombre.
2. La R. solicitó al Tribunal dejar sin efecto la
Resolución Reclamada «para que, en definitiva, se revoque
la calificación ambiental favorable del proyecto “Parque
Fojas 18734
dieciocho mil setecientos treinta y cuatro
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Eólico de Calbuco”; en subsidio, que en el caso que S.S.
Ilustre rechace la petición principal, solicitamos que, en
definitiva, se retrotraiga el procedimiento de Evaluación
Ambiental a la etapa de Participación Ciudadana
correspondiente, a objeto que las observaciones, que versan
sobre la presente reclamación, sean debidamente
consideradas; en subsidio, en el improbable caso que
rechace las peticiones anteriores, solicitamos a S.S.
Ilustre declare las correspondientes medidas a objeto de
velar por interés [sic] de los reclamantes y del medio
ambiente conforme a Derecho».
A...A. del acto administrativo reclamado
3. De los antecedentes administrativos presentados en autos
el 1 de junio de 2020, a fs. 9394 y ss., en lo que interesa,
consta:
a) A fs. 9394, expediente de reclamación del art. 29 de la
Ley Nº 20.600, que incluye la reclamación del art. 29 de
la Ley Nº 19.300, presentada el 25 de noviembre de 2019
por la Municipalidad de Calbuco, y a fs. 9438, la Res.
Ex. 1137/2019, que resuelve el recurso, no
admitiéndolo a tramitación.
b) A fs. 9522, Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del
proyecto Parque Eólico Calbuco y admisibilidad del
mismo, a fs. 11553. A fs. 11579 y 11581 consta la
publicación de extracto del EIA del Proyecto, en el
Diario Oficial y Diario El Llanquihue, respectivamente;
y a fs. 11589, el certificado de difusión radial.
c) A fs. 11559, O.. SEA Nº 115, de 9 de febrero de 2016,
con solicitud de pronunciamiento dirigido a la Ilustre
Municipalidad de Calbuco.
d) A fs. 11629, O.. SEA 233, de 28 de marzo de 2016,
sobre invitación del SEA a la Ilustre Municipalidad de
Calbuco y otros servicios, para visita a terreno y
diálogo con la ciudadanía.
e) A fs. 11645, Informe Consolidado Solicitud de
Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones
(ICSARA), de 30 de mayo de 2016.
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dieciocho mil setecientos treinta y cinco

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