Sentencia nº R-198-2018 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-03-15 - Jurisprudencia - VLEX 820114417

Sentencia nº R-198-2018 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-03-15

Sentido del falloacoge
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha15 Marzo 2019
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SETENTA Y UNO 000071
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, quince de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El 20 de diciembre de 2018, Rodrigo Guzmán Rosen, en
representación de Hidroeléctrica Roblería SpA (en adelante,
"la reclamante" o "HR"), interpuso reclamación judicial en
contra de la Resolución Exenta N
°
1.486, de 23 de noviembre de
2018 (en adelante, "Resolución Exenta N
°
1.486/2018" o "la
resolución reclamada") del Superintendente del Medio
Ambiente (S) (en adelante, "la SMA" o "la reclamada"), que
rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la
Resolución Exenta N
°
1.369, de 29 de octubre de 2018 (en
adelante, "Resolución Exenta N
°
1.369/2018").
La reclamante comparece en virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 N° 3 de la Ley N
°
20.600 que Crea los Tribunales
Ambientales (en adelante, "Ley N
°
20.600").
La reclamación fue admitida a trámite el 28 de diciembre de
2018 y se le asignó el Rol R N° 198-2018.
I. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN.
1. El proyecto y su evaluación ambiental.
El proyecto Generadora Eléctrica Roblería (en adelante, "el
proyecto"), cuyo titular es Hidroeléctrica Roblería SpA,
corresponde a una central hidroeléctrica de pasada que tiene
una capacidad de generación de energía anual de 4,0 MW de
potencia. El proyecto se encuentra en etapa de operación y fue
aprobado mediante la Resolución Exenta N
°
187, de 1 de octubre
de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región del Maule (en adelante, "RCA N
°
187/2010").
Las partes, obras y acciones que componen el proyecto son: 1)
Captación de agua del canal Roblería de la Asociación de
Canalistas del Melado, a través del mejoramiento de un canal
en desuso, para la aproximación a la cámara de carga
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(aproximadamente 1.150 metros); 2) Cámara de carga; 3) Rápido
de descarga y disipador de energía para entrega al río Putagán,
de los excedentes de aguas no turbinadas; 4) Tubería de
presión; 5) Casa de máquinas, turbina, generador y sala de
control; 6) Canal de devolución de aguas "turbinadas" al río
Putagán; 7) Subestación y conexión a línea de 13,2 kilovoltios
de la empresa Luz Linares.
El proyecto se emplaza en la comuna de Linares, próximo a la
localidad de Roblería, en el costado norte del predio
denominado General Badi. El acceso a la zona del proyecto,
desde la ciudad de Linares, se efectúa por la ruta L-35,
aproximadamente a 10 km. Luego por ruta la L-39, a una distancia
de alrededor de 20 km, se ubica la casa de máquinas y la sala
de control de la minicentral.
El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante, "SEIA") el 10 de noviembre de 2009,
por corresponder a la siguiente tipología del artículo 10 de
la Ley N
°
19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en
adelante, "Ley N
°
19.300"): c) Centrales generadoras de energía
mayores a 3 MW.
El proyecto fue presentado mediante una Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, "DIA") por no generar ni presentar los
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de
la Ley N
°
19.300, en relación con lo dispuesto por el artículo
6
°
del Decreto Supremo N
°
40 de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (en adelante, "Reglamento del SEIA"), y
fue calificado favorablemente por la Comisión Regional del
Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, "Comisión
de Evaluación") mediante la RCA N
°
187/2010.
2. Medidas Provisionales Preprocedimentales.
El 8 de junio de 2015, HR presentó una primera consulta de
pertinencia con el objeto de aumentar la capacidad productiva
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de su central, solicitando pronunciamiento al Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Maule (en adelante,
"SEA"), sobre la obligatoriedad de ingreso al SEIA del proyecto
denominado
"construcción de canal de 1,5 m
3
/s, para entregar
agua por 5 meses para Generación Eléctrica a Mini Central de
Paso, Sector Roblería, comuna de Linares".
La propuesta
implicaba la ejecución de una serie de cambios al proyecto
"Generadora Eléctrica Roblería", para dotarla de agua en los
meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Las obras
correspondieron a la construcción de un canal entubado, en una
tubería de HDPE de 1,2 a 1,4 metros de diámetro, para conducir
agua desde el Estero Nacimiento hasta la sección final del
canal Roblería, que es el lugar donde se encuentra el punto de
captación de la Generadora Eléctrica Roblería.
El 12 de agosto de 2015, el Director Regional del Maule del
SEA, mediante Resolución Exenta N
°
96, resolvió que: "[...]
El
proyecto denominado 'Construcción de canal de 1,5 m3/s, para
entregar agua por 5 meses para Generación Eléctrica a Mini
Central de Paso, Sector Roblería, comuna de Linares', [...] no
requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) de forma obligatoria"
(Destacado del original).
El 13 de diciembre de 2016, HR presentó una segunda consulta
de pertinencia respecto del mismo proyecto, aumentando la
capacidad del canal a construir en 1,9 m
3
/s.
El 10 de enero de 2017, el Director Regional del Maule del SEA,
mediante Resolución Exenta N
°
12, resolvió nuevamente que el
proyecto no requería ingresar al SEIA de forma obligatoria.
El 15 de junio de 2018, el titular ingresó en el sistema de
reporte de contingencias de la SMA, un aviso que informaba de
un incidente ambiental producido durante la construcción de
una tubería que fue objeto de las consultas de pertinencia
señaladas. En su reporte, el titular informó que mientras se
realizaba una
"excavación de zanja para instalación de tubería
[...] debido a las condiciones climáticas del sector, parte del
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