Sentencia nº R 19-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-08-19 - Jurisprudencia - VLEX 875247007

Sentencia nº R 19-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-08-19

Fecha19 Agosto 2021
PartesMaría Beatriz Castro Domínguez y otros con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., comparecieron los abogados D.L..
.
G., V.B.B. y M.E.
.
O., en representación convencional de la Sra. M..
.
B.C.D., RUN N° 12.641.030-1, domiciliada
en Pasaje Méndez Huerto N° 112 D, comuna de Natales, Región
de Magallanes y de la Antártica Chilena; de la ASOCIACIÓN
DE YOGA Y ACTIVIDADES, ESTUDIOS DE SALUD Y CULTURA
RELACIONADOS “PATAGOM-A”, -en adelante «la Asociación de
Yoga»-, RUT N° 65.898.530-2, domiciliada en Av. G..
.
N.° 345, comuna de Natales, Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena; de la Sra. A.B.B..
.
C., RUN N° 10.290.941-0, domiciliada en Av. C..
.
C.N.° 274, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes
y de la Antártica Chilena; del Sr. M.A.H., RUN
N° 10.220.508-1, domiciliado en Argomedo N° 50, comuna y
ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y de la Sra.
L.I. CARO KOGLER, RUN N° 12.716.222-0, domiciliada
en Av. Teniente S.N.° 580, comuna de Natales, Región
de Magallanes y de la Antártica Chilena -en adelante «la
Reclamante» o «las Reclamantes»; e interpusieron recurso de
reclamación del art. 176 de la Ley N° 20.600, en relación
con los arts. 30 bis y 20 de la Ley Nº 19.300, en contra de
la Res. Ex. N° 888/2019, de 23 de agosto de 2019 -en adelante
«la Resolución Reclamada»- dictada por el Director Ejecutivo
del Servicio de Evaluación Ambiental -en adelante «el SEA»
o «la Reclamada»-. Mediante dicha resolución, la Reclamada
acogió parcialmente las reclamaciones administrativas
interpuestas por las Reclamantes en contra de la Res. Ex.
Nº 8/2019 del 15 de enero de 2019 -en adelante «RCA»- de la
Comisión de Evaluación Ambiental -en adelante «Coeva»- de
la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que
calificó favorablemente el proyecto «Planta Procesadora de
Recursos Hidrobiológicos Puerto Demaistre, Canal Señoret,
Puerto Natales» -en adelante «el Proyecto»- de la empresa
Australis Mar S.A. -en adelante «el Titular»-, por falta de
consideración de sus observaciones ciudadanas,
interpuestas.
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2. El Proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental -en adelante «SEIA»- como una declaración de
impacto ambiental -en adelante «DIA»-, y contempló la
construcción y operación de una planta procesadora de
salmónidos en el Km 1,1 de la Ruta Y-340, comuna de Puerto
Natales, Provincia de Última Esperanza, Región de M.anes
y Antártica Chilena. El Proyecto comprende la
infraestructura necesaria para el procesamiento de 71.280
toneladas anuales de materia prima viva, que incluye un
acopio para su recepción en tierra, además de otras
estructuras anexas como: (i) una planta de tratamiento de
residuos industriales líquidos -en adelante «Riles»-, (ii)
un salmoducto para la recepción de materia prima, (iii)
ductos de devolución de aguas del salmoducto, (iv) un
emisario submarino para la descarga de los Riles tratados,
(v) un ducto de aducción de agua de mar destinada al proceso
productivo, (vi) un galpón de producción que contempla todo
el equipamiento necesario para el procesamiento de los peces
y (vii) un edificio con oficinas administrativas y bodegas.
I...A. del acto administrativo reclamado
A. En el expediente de evaluación ambiental
3. De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos, que rolan entre fs. 555 y 6.996 consta lo siguiente:
a) A fs. 555 y ss., la DIA del Proyecto.
b) A fs. 1735, la Res. Ex. N° 36, de 19 de marzo de 2018,
por la cual la Coeva acogió a trámite la DIA.
c) De fs. 1748 a 1795, a fs. 1817, y a fs. 1851 y ss.,
pronunciamientos de diversos órganos de la
Administración del Estado con competencias ambientales -
en adelante «OAECA»-, realizadas entre el 26 de marzo y
el 26 de abril de 2018.
d) A fs. 1812, la resolución de apertura del proceso de
participación ciudadana, -en adelante «PAC»-.
e) A fs. 1818 y ss., el Informe Consolidado de Solicitud de
Aclaración, Rectificación y Ampliación -en adelante
«Icsara»-, y su correspondiente notificación al Titular.
f) De fs. 1865 a 2042, una serie de observaciones
ciudadanas. Corresponden a la reclamación de autos las
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observaciones de L.C.K. (fs. 1875 a 1884);
de M.A.H. (fs. 1930 a 1931); de la Agrupación
de Yoga, Salud y Cultura Patagom-A, cuya representante
legal es M.V.V. (fs. 1961 a 1973);
de A.B.C. (fs. 1974 a 1993) y; de M.
.
C.D. (fs. 2007 a 2011).
g) De fs. 2057 a fs. 2142, el Anexo de observaciones PAC al
Icsara.
h) De fs. 2144 a fs. 4186, la Adenda de respuesta al Icsara.
i) De fs. 4190 a 4240, pronunciamientos de diversos OAECAs
realizados entre el 14 de septiembre y el 17 de octubre
de 2018.
j) A fs. 4241 y ss., el Icsara Complementario y su
respectiva notificación al Titular.
k) De fs. 4258 a 5043, la Adenda de respuesta al Icsara
Complementario.
l) De fs. 5051 a 5067, pronunciamientos de diversos OAECA
realizados entre el 21 y el 27 de diciembre de 2018.
m) A fs. 5068 y ss., el Informe Consolidado de Evaluación -
en adelante «ICE»-, que recomienda aprobar el Proyecto.
n) A fs. 6147 y ss., la RCA.
B. En el expediente de reclamación administrativa
4. A fs. 6997 y ss., sobre la reclamación administrativa,
consta lo siguiente:
a) Los recursos administrativos del art. 30 bis de la Ley
N° 19.300 de M.A.H. (fs. 6997 y ss.); de M.
.
B.C.D. (fs. 7012 y ss); de L.I.
.
C.K. (fs. 7027 y ss.); de A.B.
.
B.C. (fs. 7037 y ss.) y; de la Asociación de Yoga
y Actividades, Estudios de Salud y Cultura Relacionados
“Patagom-A” (fs. 7061 y ss.).
b) A fs. 7082, la resolución de admisibilidad.
c) A fs. 7101 y ss., oficios solicitando informe a la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura -en adelante
«Subpesca»-, al Servicio Nacional de Turismo, en adelante
«Sernatur»-, al Ministerio de Medio Ambiente -en adelante
«MMA», y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
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