Sentencia nº R-17-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-10-07 - Jurisprudencia - VLEX 820772989

Sentencia nº R-17-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-10-07

Fecha07 Octubre 2019
PartesCanteras Lonco S.A con Superintendencia del Medio Ambiente
Tipo de procesoReclamación
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Valdivia, siete de octubre de dos mil diecinueve.
A la reclamación de fs. 1, y escritos de fs. 91 y 93: estese a lo que se resolverá.
Vistos y considerando:
1.
Que, el art. 27 de la Ley Nº 20.600 ordena a este Tribunal efectuar un control de
admisibilidad de las reclamaciones que se sometan a su conocimiento, el cual
debe verificarse examinando si la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma.
2.
Que, el 26 de septiembre de 2019, Canteras Lonco S.A. compareció ejerciendo la
acción del art. 17 Nº 3 de la Ley 20.600, reclamación que para su interposición
contempla el plazo de 15 días según el art. 56 de la Ley Nº 20.417, Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente.
3.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley Nº 20.600,
correspondía a la reclamante acompañar los antecedentes que acrediten la
interposición de la acción jurisdiccional dentro del plazo legal.
4.
Que, al Nº 2 de fs. 85, para efectos del art. 27 de la Ley Nº 20.600, previo a proveer
el escrito de reclamación, el Tribunal ordenó a la reclamante acompañar la
resolución reclamada y su notificación a la sociedad compareciente.
5.
Que, a fs. 90, el Sr. Secretario del Tribunal certificó que no existen en autos
presentaciones de la reclamante acompañando lo indicado al N° 2 de fs. 85. Sin
perjuicio, con posterioridad, a fs. 93, la reclamante acompañó la resolución
impugnada mas no su notificación, como fue ordenado.
6.
Que, lo anterior impide a este Tribunal efectuar el examen legal de admisibilidad
y determinar si la reclamación de fs. 1 y ss., de 26 de septiembre de 2019, se
interpuso de manera oportuna, situación en la que no puede ser admitida a
tramitación, lo cual así será declarado.
Se resuelve: se declara inadmisible la re
ación de fs. 1 y ss.
Rol N° R 17-2019
Proveyeron los Ministros, Sra. S.V.V., Sr. J.R.l V. a, y
Sra. M.U.J..
Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. F.P.R.guez.
En Valdivia, a siete de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la
resolución precedente.
Fojas 169
ciento sesenta y nueve

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