Sentencia nº R 14-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-09-22 - Jurisprudencia - VLEX 849710122

Sentencia nº R 14-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-09-22

Fecha22 Septiembre 2020
PartesComunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir con Comisión de Evaluación Ambiental IX Región
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintidós de septiembre de dos mil veinte
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., doña P.A.V.H., abo-
gada, con domicilio en O’Higgins Nº 630 of. 404, comuna y
ciudad de C., en representación convencional de
la COMUNIDAD INDIGENA EUGENIO ARAYA HUILIÑIR -en adelante
«la Reclamante»-, interpuso reclamación del art. 17 N° 8
de la L.N.° 20.600 en contra de la COMISIÓN DE EVALUA-
CIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA -en adelante
«la Reclamada» o «la COEVA» indistintamente-, por la dic-
tación de la Res. Ex. Nº 17, de 31 de marzo de 2020 -en
adelante «la R.ción Reclamada»- que resolvió rechazar
la solicitud de invalidación de la Res. Ex. N° 3, de 12
de febrero de 2019, del mismo órgano, que calificó am-
bientalmente favorable la DIA del Proyecto «Parque Eólico
Las Viñas», cuyo titular es Enel Green Power del Sur SpA.
2. El citado proyecto estará emplazado en la Región de La
Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Renaico, sec-
tor Parronal, aproximadamente a 11 Km al Sureste de Re-
naico, 20 km al Noreste de Angol y 5 km al Noroeste de
Mininco. Consiste en la construcción y operación de un
parque eólico para la generación de energía eléctrica,
conformado por 17 aerogeneradores de 3,45 MW de potencia
cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal to-
tal de 58,65 MW, y una línea eléctrica de media tensión
soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con la
subestación elevadora del Parque Eólico Renaico.
I.A. del acto administrativo reclamado
3. De los antecedentes administrativos acompañados en autos,
que rolan a fs. 145 y ss., sobre la evaluación ambiental,
y a fs. 3804 y ss., sobre la solicitud de invalidación,
en lo que interesa estrictamente al caso, consta:
1) En el expediente de evaluación ambiental
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a) A fs. 145 y ss., DIA del Proyecto.
b) A fs. 1310, 1313 y 1315, oficios del SEA Regional re-
mitiendo DIA a los OAECA, M. de Renaico y
Gobierno Regional, respectivamente.
c) A fs. 1348, acta de reunión de 11 de julio de 2016,
en las dependencias del SEA regional, con el presi-
dente de la Reclamante, en el marco de las reuniones
del art. 86 del RSEIA, se entrega información de los
proyectos Parque Eólico Las Viñas y Parque Eólico
Tolpán Sur y de la participación ciudadana, y el pre-
sidente manifiesta preocupaciones acerca de los posi-
bles impactos de estos proyectos.
d) A fs. 1347, pronunciamiento de CONADI Regional, ad-
virtiendo posibles inconvenientes en el tránsito de
miembros de la Comunidad M.T. a un predio
agrícola suyo, por uso de la ruta R-22 por el proyec-
to, solicitando un plan de comunicación con dicha co-
munidad para aminorar tales inconvenientes; a fs.
1353, pronunciamiento de DGA Regional, solicitando
información más precisa sobre descripción del proyec-
to y sobre el descarte de afectación del acuífero; a
fs. 1355, pronunciamiento de la M. de Re-
naico, donde informa algunas preocupaciones de los
vecinos, y afirma su compatibilidad con el PLADECO; a
fs. 1361, pronunciamiento de Sernageomin Zona Sur,
planteando preocupaciones similares a las de la DGA
Regional; a fs. 1367, pronunciamiento de SEREMI Medio
Ambiente, planteando preocupaciones similares a las
de la DGA Regional, además de otras relacionadas con
el manejo de residuos líquidos y emisiones atmosféri-
cas en la etapa de construcción, y el uso de botade-
ros, entre otros; a fs. 1394, pronunciamiento de SE-
REMI Salud, planteando preocupaciones similares a las
de la DGA Regional, en su eventual afectación a las
APR de la zona; y a fs. 1406, pronunciamiento de la
DOH Regional, planteando observaciones acerca de los
volúmenes de áridos involucrados en la etapa de cons-
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trucción.
e) A fs. 1400, resolución de apertura de proceso de PAC,
no constando que la reclamante haya solicitado la
apertura de esta, ni que haya hecho observaciones du-
rante dicho período.
f) A fs. 1412, el ICSARA a la DIA del proyecto.
g) A fs. 1488, acta de reunión de 18 de agosto de 2016,
en el sector Parronal, con el presidente de la Recla-
mante, con funcionarios del SEA y CONADI, y personal
del proponente y la consultora, en el marco de las
reuniones de apresto y promoción de la PAC, se entre-
ga información del proyecto Parque Eólico Las Viñas,
y formularios de observaciones, y el presidente mani-
fiesta nuevamente preocupaciones acerca de los posi-
bles impactos del proyecto.
h) A fs. 1560, el anexo PAC del ICSARA.
i) A fs. 1589, Adenda en respuesta al ICSARA.
j) A fs. 2197, oficio del SEA Regional remitiendo Adenda
a los OAECA.
k) A fs. 2200, pronunciamiento de DGA Regional, confor-
me; a fs. 2207, pronunciamiento de la M.
de Renaico, conforme; a fs. 2212, pronunciamiento de
Sernageomin Zona Sur, conforme; a fs. 2221, pronun-
ciamiento de SEREMI Salud, planteando observaciones a
la Adenda respecto del efecto de sombra intermitente
sobre las viviendas, considerando el efecto sinérgico
con otros proyectos aledaños, y complementar informa-
ción sobre los PAS N° 138, 139 y 140; a fs. 2229,
pronunciamiento de CONADI Regional, conforme; y a fs.
2236, pronunciamiento de la DOH Regional, solicitando
correcciones a algunos modelos hidráulicos utiliza-
dos en la Adenda.
l) A fs. 2240, ICSARA complementaria a la DIA y Adenda.
m) A fs. 2266, Adenda Complementaria.
n) A fs. 3142, oficio del SEA Regional remitiendo Adenda
complementaria a los OAECA.
o) A fs. 3148, pronunciamiento de SEREMI Medio Ambiente,
manifestando precisiones al programa de monitoreo de
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