Sentencia nº R-13-2021 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-07-30 - Jurisprudencia - VLEX 875883166

Sentencia nº R-13-2021 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-07-30

Fecha30 Julio 2021
PartesMariluz Andrades Rojas y Otros con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
Tipo de procesoReclamación
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., treinta de julio de dos mil veintiuno.
Al escrito de fs. 1:
A lo principal:
Vistos y considerando:
1º. Que, la reclamación de fs. 1, presentada de conformidad al art. 17 Nº 6 de la Ley
Nº 20.600, se dirige contra la Res. Ex. Nº 202199101312 de 4 de junio de 2021,
dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que
rechazó los recursos de reclamación interpuestos por los comparecientes contra la
RCA del proyecto “Nuevo depósito de residuos industriales sólidos no peligrosos
planta Constitución-Viñales”.
2º. Que, el compareciente señala a fs. 4 de la reclamación que el proyecto “fue
evaluado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule”, lo
que se conf‌irma a fs. 49 del tenor de la resolución del Director Ejecutivo
reclamada en autos, acompañada en la presentación.
3º. Que, el art. 17 Nº 6 parte f‌inal de la Ley Nº 20.600 dispone: “Será competente para
conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que haya sido
evaluado el proyecto por la correspondiente Comisión de Evaluación o el
Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso”.
4º. Que, por su parte, el art. 5 de la Ley Nº 20.600 regula la jurisdicción territorial que
corresponde a los tribunales ambientales, en los siguientes términos:
“a) Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de A., y con
competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de
A., de Atacama y de Coquimbo.
b) Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, y con
competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago,
del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule.
c) Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de V., y con
competencia territorial en las regiones de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de
Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General C..I.d..C., y de
Magallanes y de la Antártica Chilena”.
5º. Que, en opinión de estos sentenciadores, el territorio en la regulación de la Ley
Nº 20.600 no constituye un factor que mire al interés privado de las partes, como
ocurre en materia contenciosa civil. Al contrario, existe un interés de orden
público comprometido en el cumplimiento de las normas que regulan la
distribución territorial de competencias de los tribunales ambientales en las tres
macrozonas del país, asunto que es relevado en cada una de las acciones
judiciales reguladas en el art. 17 de la Ley Nº 20.600, y que dice relación con el
correcto funcionamiento del sistema de justicia ambiental. En el contexto de una
justicia especializada, como la ambiental, el legislador ha regulado en forma
Fojas 107
ciento siete

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