Sentencia nº R-125-2016 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-02-11 - Jurisprudencia - VLEX 820114077

Sentencia nº R-125-2016 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-02-11

Sentido del falloacoge. r
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha11 Febrero 2019
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
IKtblatIslIUS
SESENTA
Y CINCO 365
Santiago, once de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El 15 de septiembre de 2016, los señores Oscar Aldunate Herrera
y Jaime Lama Fernández (en adelante, "la reclamante")
interpusieron reclamación en contra de la Resolución Exenta N°
878 de 22 de julio de 2016 (en adelante, "la resolución
reclamada" o "Resolución Exenta N° 878/2016"), del Director
Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante,
"la reclamada" o "el Director Ejecutivo del SEA") que rechazó
el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N°
801 de 1° de julio de 2016 (en adelante, "Resolución Exenta N°
801/2016") que se pronunció sobre la admisibilidad del recurso
reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 222 de 26 de
febrero de 2016 (en adelante "Resolución Exenta N° 222/2016")
que no admitió a trámite el recurso de reposición en contra de
la Resolución Exenta N° 1.444 de 3 de noviembre de 2015 (en
adelante, "Resolución Exenta N° 1.444/2015), que a su vez
rechazó la solicitud de inicio de revisión del artículo 25
quinquies respecto de la Resolución de Calificación Ambiental
N° 3.159, de 26 de noviembre de 2007 (en adelante, "la RCA N°
3.159/2007") del proyecto "Desarrollo Los Bronces" (en
adelante, "el proyecto").
La reclamante comparece en virtud de lo dispuesto en los
artículos 20 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente (en adelante, "Ley N° 19.300") y 17 N° 5 de la
Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales (en adelante,
En virtud de lo ordenado por la Corte Suprema, la reclamación
fue admitida a trámite el 27 de febrero de 2018 y se le asignó
el Rol R N° 125-2016.
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TRESCIENTOS SESENTA
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I. Antecedentes de la reclamación
El 5 de octubre de 2006, Anglo American Sur S.A. ingresó al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante,
"SEIA") el proyecto "Desarrollo Los Bronces", a través de un
Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, "EIA"),
correspondiente a una modificación de los proyectos "Expansión
2 Mina Los Bronces" y "Recuperación de Cobre de Mineral de Baja
Ley Los Bronces".
Las principales obras y acciones que comprende el proyecto son
el aumento de la tasa de extracción de mineral y lastre en la
mina; el aumento en la capacidad del depósito de lastre San
Francisco, incluyendo un incremento de la tasa de procesamiento
de soluciones de lixiviación de lastre; el aumento de la tasa
de chancado y molienda de mineral sulfurado en nuevos edificios
de chancado primario, acopio de mineral grueso y planta de
molienda en el área Los Bronces; un túnel con correa
transportadora de mineral entre la mina y el edificio de acopio
de mineral en la nueva planta; el cambio de trazado de tuberías
de agua en el estero Riecillos y nueva tubería de agua de 14
km de longitud; una tubería para la conducción de pulpa de
mineral entre Los Bronces y Las Tórtolas, incluyendo estaciones
disipadoras; una tubería para recirculación de agua de proceso
desde el tranque de relaves Las Tórtolas hasta Los Bronces; el
aumento de la capacidad de flotación en Las Tórtolas; el
aumento de la tasa de disposición de relaves y capacidad del
tranque Las Tórtolas; y, el aumento de la dotación de personal,
provisión de insumos y transporte de productos.
El 30 de marzo de 2015, la reclamante de autos en conjunto con
otras personas solicitaron la revisión de la RCA del proyecto
"Desarrollo Los Bronces". En dicha solicitud señalan que la
RCA N° 3.159/2007 contempló un plan de seguimiento de las
medidas que recaen sobre la variable ambiental del uso de la
ruta G-21, en que el titular comprometió la implementación de
medidas destinadas a que la variable ambiental "impacto social
por el uso de la ruta G-21" evolucionara positivamente en una
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TRESCIENTOS SESENTA
Y bit !t. SO(
serie de aspectos. En este contexto, alegan que debido a la
ampliación implementada en la mina se habría producido una
afectación a los sistemas de vida de la población cercana,
señalando como causa la presencia de grandes cantidades de
vehículos asociados al Proyecto, tales como camiones de gran
tamaño que impiden subir y bajar simultáneamente por la ruta;
buses de transportes de personal y camionetas de funcionarios
que producen ruidos molestos, emisiones de polvo y accidentes
en la ruta.
El 2 de octubre de 2015, los reclamantes ingresaron una
solicitud de certificación de silencio administrativo debido a
la falta de pronunciamiento en plazo legal respecto de la
solicitud de revisión de la RCA N° 3.159/2007.
El 3 de noviembre de 2015, el Director Ejecutivo del SEA,
mediante Resolución Exenta N° 1.444/2015, resolvió declarar
inadmisible la solicitud de revisión por no concurrir las
circunstancias para abrir un procedimiento de revisión y no
dar lugar a la solicitud de certificación de silencio
administrativo.
El 2 de diciembre de 2015, se presentó un recurso de reposición
en contra de la Resolución Exenta N° 1.444/2015. Dicha
impugnación se fundamentó en que: i) los reclamantes serían
directamente afectados y, por consiguiente, se encontrarían
legitimados para solicitar la revisión de la RCA; ii) en cuanto
al fondo, reiteran los argumentos desarrollados en la solicitud
de revisión; y, iii) que el silencio administrativo sería
procedente, ya que la Ley N° 19.880 se aplica supletoriamente
a todo ámbito de la Ley N° 19.300.
El 26 de febrero de 2016, el Director Ejecutivo (s) del SEA,
dictó la Resolución Exenta N° 222/2016, mediante la cual
declaró extemporáneo el recurso de reposición, sin perjuicio
de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud. Respecto de
este último punto, la autoridad señala que el artículo 25
quinquies de la Ley N° 19.300
"otorga una facultad de la
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