Sentencia nº R 12-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-03-31 - Jurisprudencia - VLEX 842664928

Sentencia nº R 12-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-03-31

Fecha31 Marzo 2020
PartesComunidad Indígena El Manzano y otros con Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL A..N...
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V., a treinta y uno de marzo de dos mil veinte
VISTOS
1) A fs. 1 y ss., compareció S.M.M., abo-
gado, RUN N° 15.702.791-3, con domicilio en A.V.
.
9., of. 53, ciudad y comuna de Temuco, Región de la Arau-
canía, en representación de COMUNIDAD INDÍGENA CALETA EL
MANZANO, RUT N° 65.113.018-2, domiciliada en la localidad
Caleta El Manzano s/n, comuna de Hualaihué, Región de los
L., en adelante «la Reclamante», e interpuso recurso
judicial de reclamación del art. 17 N° 6 de la Ley N°
20.600 en contra de la Res. Ex. N° 814 de 22 de julio de
2019, del Director Ejecutivo del SEA, en adelante «Resolu-
ción Reclamada», que resolvió recurso administrativo de
reclamación del art. 30 bis y 20 de la Ley N° 19.300 in-
terpuesto por dicha comunidad contra la Res. Ex. N° 303,
de 5 de diciembre de 2018, de la Coeva de Los Lagos, en
adelante «RCA», que calificó ambientalmente favorable el
PROYECTO PISCICULTURA SAN JOAQUÍN, en adelante «el pro-
yecto», cuyo titular es PISCICULTURA SAN JOAQUÍN SPA, en
adelante «el titular».
2) Contra la misma resolución reclamada, en causa R-14-2019,
recurrió idénticamente M.O.P., abogado,
RUN N° 15.476.201-9, con domicilio en A.P.N.° 1999,
segundo piso, ciudad y comuna de Valdivia, Región de los
Ríos, en representación de VIVIANA DEL CARMEN MALDONADO
SUBIABRE, RUN N° 13.825.355-4; Y.D.L.S....
.
G., RUN N° 11.083.360-1; E.S.B.,
RUN N° 10.330.972-7; M.C.B.B.,
RUN N° 10.286.830-7; M.D.G.R., RUN
N° 6.398.451-5; M.H.G.Á.A., RUN N°
14.347.318-K; J.E.O.M., RUN N°
16.344.032-6; N.A.C.C., RUN N° 11.126.285-3;
JOSÉ DEL CARMEN SEGUNDO VELÁSQUEZ SUBIABRE, RUN N°
4.399.874-9; y J.R.A.M., RUN N°
9.149.737-9; todos estos sin invocar representación alguna
de personas jurídicas; en adelante también «la Reclamante»,
todos domiciliados en la comuna de Hualaihué, Región de
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los L.; y, en causa R-15-2019, también recurrió idénti-
camente S.M.M., ya individualizado, en
representación de ASOCIACIÓN DE TURISMO DE HUALAIHUÉ, R.
.
N.° 65.111.433-0, en adelante también «la Reclamante», do-
miciliada en Los Tepuales s/n, Hornopirén, comuna de Hua-
laihué, Región de los L.. Por resoluciones de fs. 265,
en causa R-14-2019, y de fs. 214, en causa R-15-2019, se
acumularon ambas a la causa R-12-2019. Todos los recursos
interpuestos solicitan dejar sin efecto la resolución re-
clamada por falta de consideración a las observaciones
ciudadanas, y dejar sin efecto, además, la RCA del pro-
yecto, con expresa condenación de costas.
3) El proyecto consiste en la instalación y operación en tie-
rra de una piscicultura de flujo abierto para la producción
de ovas, alevines y smolts de salmónidos, con una produc-
ción máxima total proyectada de 1.224 t/año, con 3 batch
por año, utilizando un caudal de 1.053 l/s, el cual será
reducido en un 65% producto de la utilización de un Sistema
de Reúso en cada estanque de cultivo. Éste se emplazará en
un sector aledaño al Río Cisnes, en un sector rural deno-
minado H.E., comuna de H., Región de
Los Lagos.
A...A. del acto administrativo reclamado
4) De los antecedentes administrativos presentados en autos,
a fs. 255 y ss., en lo que interesa respecto de la evalua-
ción ambiental y la reclamación de autos, consta:
a) a fs. 255, que el Proyecto ingresó al Sistema de Eva-
luación de Impacto Ambiental -en adelante «SEIA»- por
medio de una DIA, el 9 de marzo de 2017; y a fs. 1351,
que la Coeva de Los L. admitió a trámite dicha DIA.
b) a fs. 1476, que el 2 de mayo de 2017, el SEA de Los
L. elaboró el Icsara y lo notificó al titular.
c) a fs. 1496, que con misma fecha, el SEA de Los Lagos,
por Res. Ex. N° 179, ordenó la realización de un proceso
de PAC, por un plazo de 20 días.
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d) de fs. 1514 a 1696, los formularios de observación in-
gresados durante el proceso de PAC.
e) a fs. 1698, que el 14 de julio de 2017, el SEA de Los
L. remitió al Titular el Anexo al Icsara, conteniendo
las observaciones ciudadanas.
f) a fs. 1704, el Informe de Participación Ciudadana del
proyecto, de julio de 2017, elaborado por el SEA de Los
Lagos. En dicho informe, a fs. 1722 se indica que du-
rante la PAC hubo 22 observantes, y a fs. 1724 se indica
que 5 observaciones se hicieron por vía electrónica.
g) a fs. 1848, que el 31 de octubre de 2017, el Titular
acompañó la Adenda N° 1 de la DIA del Proyecto, en
respuesta al Icsara.
h) a fs. 2314, que el 5 diciembre de 2017, el SEA de Los
L. elaboró nuevo Icsara y lo notificó al titular.
i) a fs. 2362, que el 18 de octubre de 2018, el Titular
acompañó la Adenda Complementaria de la DIA del Pro-
yecto, en respuesta al nuevo Icsara.
j) a fs. 3157, que el 16 de noviembre de 2018, el Comité
Técnico de Evaluación analizó el Proyecto.
k) a fs. 3163, que el 19 de noviembre de 2018 se generó el
ICE, que recomendó el rechazo del Proyecto.
l) a fs. 3333, que por Res. Ex. N° 303/2018, de 5 de di-
ciembre de 2018, la Coeva de Los L. calificó ambien-
talmente favorable el Proyecto.
5) De los antecedentes administrativos presentados en autos,
a fs. 3541 y ss., en lo que interesa respecto de los re-
cursos administrativos y la reclamación de autos, consta:
a) a fs. 3551, que el 17 de enero de 2019, interpuso recurso
administrativo de reclamación, la reclamante V..
.
d.C.S.M..
b) a fs. 3555, que el 17 de enero de 2019, interpuso recurso
administrativo de reclamación, la reclamante Y. de
L.S.G..
c) a fs. 3559, que el 17 de enero de 2019, interpuso recurso
administrativo de reclamación, la reclamante Elisa San-
tander Bastías.
d) a fs. 3563, que el 17 de enero de 2019, interpuso recurso
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