Sentencia nº R 11-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-08-24 - Jurisprudencia - VLEX 875246966

Sentencia nº R 11-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-08-24

Fecha24 Agosto 2021
PartesHans Labra Bassa con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., en el expediente R-11-2020, compareció don
M.E.O., en representación
convencional de don H.C.L.B., e interpuso
recurso de reclamación del art. 176 de la Ley N° 20.600,
en contra del DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL, por la dictación de la Res. Ex. N°
20209910179/2020, de 13 de marzo de 2020 que resolvió la
reclamación administrativa interpuesta por su representado
por falta de consideración a sus observaciones ciudadanas
en contra de la Res. Ex. N° 20, de 12 de junio de 2019, de
la COEVA de la Araucanía que calificó favorablemente la
DIA del proyecto “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura
Chesque Alto” del titular Sociedad Comercial Agrícola y
Forestal Nalcahue Ltda., solicitando que se deje sin efecto
la resolución reclamada por falta de consideración a las
observaciones ciudadanas y por otros argumentos
adicionales.
2. A fs. 1 y ss., en el expediente R-12-2020, seguido ante
este mismo Tribunal, compareció doña V.B.
.
B., en representación convencional de la COMUNIDAD
INDÍGENA JOSÉ CARIPANG; de la COMUNIDAD INDÍGENA GREGORIO
ALCAPAN; de doña A.P.M.A.; de la
COMUNIDAD INDÍGENA J.C.; y también compareció don
DIEGO LILLO GOFFRERI, en representación convencional de
J.E.P.G.; M.L.P.
.
G.; M.L.G.L.; C.A..
.
C.B.; A.A.S.G.F.; y
ALADINO JORGE CARIPAN NECULPAN; e interpusieron idéntico
recurso contra la misma resolución reclamada en el
expediente de autos, solicitando igualmente que se deje
sin efecto la resolución reclamada por falta de
consideración a las observaciones ciudadanas y por otros
argumentos adicionales.
Fojas 8349
ocho mil trescientos cuarenta y nueve
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
I. ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECLAMADO
3. En la copia autentificada del expediente administrativo de
evaluación ambiental del Proyecto acompañado en autos, en
lo que interesa, consta:
a) A fs. 1935 y ss., DIA del Proyecto, ingresada a la
COEVA de la Araucanía, el 18 de agosto de 2016.
b) A fs. 3010, resolución que admite a trámite la DIA.
c) A fs. 3140, se solicitó el término anticipado del
proyecto, lo que fue respondido por el SEA mediante la
Carta N° 144/2016, que consta a fs. 3198.
d) A fs. 3202, resolución que resuelve proceso de
participación ciudadana.
e) A fs. 3237 y ss., ICSARA N°1, de 4 de octubre de 2016.
f) A fs. 3675, anexo al ICSARA N°1, con observaciones PAC,
de 13 de febrero de 2017.
g) A fs. 3746 y ss., Adenda N°1 de respuesta a ICSARA N°1.
h) A fs. 5237 y ss., ICSARA N°2, de 12 de julio de 2018.
i) A fs. 5271 y ss., Adenda N°2 de respuesta a ICSARA N°2.
j) A fs. 5899 y ss., ICE del Proyecto, recomendado su
aprobación.
k) A fs. 6964, acta de sesión ordinaria de la COEVA de la
Araucanía, de 5 de junio de 2019, en la que se acordó
calificar ambientalmente favorable el Proyecto.
l) A fs. 7009 y ss., RCA favorable del Proyecto, de 12 de
junio de 2019.
4. En la copia autentificada del expediente administrativo de
reclamación acompañado en autos, en lo que interesa,
consta:
a) A fs. 1556 y ss., escrito de reclamación del art. 30
la Reclamante de autos, don H.C.L.B....
.
F. 8350
ocho mil trescientos cincuenta
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
por sus observaciones tratadas en los considerandos
13.3.2.47, 13.3.2.48, 13.3.2.49, 13.3.2.50, 13.3.2.52,
13.3.2.67, 13.3.2.82, 13.3.2.86, 13.3.2.87, 12.3.2.89
y 13.3.2.90 de la RCA.
b) A fs. 1599, escrito de reclamación del art. 30 bis de
Reclamantes en la causa rol R-12-2020, acumulada a
estos autos, don J.E.P.G. por
sus observaciones tratadas en los considerandos
13.3.2.114 y 13.3.2.115 de la RCA, doña M.L..
.
P.G. por sus observaciones tratadas en
los considerandos 13.3.2.152, 13.3.2.153, 13.3.2.154,
13.3.2.155 y 13.3.2.156 de la RCA, don M.L...
.
G.L. por sus observaciones tratadas en los
considerandos 13.3.2.146, 13.3.2.148, 13.3.2.149 y
13.3.2.150 de la RCA, don C.A.C.B.
por sus observaciones tratadas en los considerandos
13.3.2.17 y 13.3.2.18 de la RCA, doña A.A..
.
S.G. FLORES por sus observaciones tratadas
en los considerandos 13.3.2.7, 13.3.2.8, 13.3.2.9,
13.3.2.12 y 13.3.2.14 de la RCA, y don ALADINO JORGE
CARIPAN NECULPAN por su observación tratada en el
considerando 13.3.2.1 de la RCA.
c) A fs. 1636, escrito de reclamación del art. 30 bis de
reclamantes en la causa rol R-12-2020, acumulada a
estos autos, COMUNIDAD INDÍGENA JOSÉ CARIPANG por sus
observaciones tratadas en los considerandos
13.3.2.191, 13.3.2.193, 13.3.2.194, 13.3.2.195,
13.3.2.197 y 13.3.2.198 de la RCA, la COMUNIDAD
INDÍGENA GREGORIO ALCAPAN por su observación tratada
en el considerando 13.3.2.203 de la RCA, doña A...
.
P.M.A. por observaciones que no indica,
y la COMUNIDAD INDÍGENA J.C. por su observación
tratada en el considerando 13.3.2.206 de la RCA.
d) A fs. 1664, resolución de admisibilidad a trámite de
las reclamaciones administrativas, solicitó informe a
F. 8351
ocho mil trescientos cincuenta y uno

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR