Sentencia nº R 1-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-10-29 - Jurisprudencia - VLEX 878095224

Sentencia nº R 1-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-10-29

Fecha29 Octubre 2021
PartesAsociación Gremial Cámara de Comercio de Penco y otra con Comisión de Evaluación Ambiental del Biobío
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 4 de enero de 2020, compareció la abogada
Sra. P..A.V..H., con domicilio en calle
O’Higgins Nº 630, C., en representación de la
ASOCIACIÓN GREMIAL CÁMARA DE COMERCIO DE PENCO, R.
71.201.500-4, persona jurídica del giro de su denominación,
domiciliada en Calle Maipú Nº 299, de la comuna de P., y
de la UNIÓN COMUNAL DEL ADULTO MAYOR DE PENCO, organización
comunitaria funcional con personalidad jurídica vigente
inscrita bajo el Nº 303 del Registro Municipal de P., con
domicilio en calle C. 2 de dicha comuna, en adelante
las Reclamantes”, e interpuso reclamación del art. 17 Nº 8
de la Ley 20.600, contra la Res. Ex. Nº 210, de 12 de
noviembre de 2019, en adelante la “Resolución Reclamada”,
dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región
del B.bío (“COEVA Región del B.bío”), que rechazó solicitud
de invalidación presentada por la compareciente contra la
Res. Ex. 204, de 2 de agosto de 2017, de la misma Comisión,
que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto denominado “Terminal Marítimo GNL
Talcahuano” (en adelante, el “Proyecto”), cuyo titular es
GNL Talcahuano SpA (en adelante, el “titular”). El Proyecto
consiste en la construcción y operación de un Terminal
Marítimo del tipo isla near-shore, que contará con una Balsa
de Almacenamiento y R.cación de Gas Natural Licuado
(en adelante, “GNL”) permanentemente amarrada, la que tendrá
una capacidad de almacenamiento de 100.000 m3 de GNL y una
capacidad de regasificación de 8.5 millones de m3/día, donde
atracará regularmente la unidad de transporte GNL, el cual
transferirá el GNL a la balsa donde se llevará a cabo el
proceso de regasificación.
2. Las Reclamantes a fs. 12 de su escrito de reclamación
solicitan: (...) dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº
210/2019 emanada la Comisión Evaluación Ambiental del B.
B., declarándose consecuencialmente con lo anterior el
decaimiento administrativo del acto administrativo precitado
Fojas 32965
treinta y dos mil novecientos sesenta y cinco
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
y la aplicación del silencio administrativo positivo, en
términos de reconocerse estimatoria la solicitud de
invalidación planteada por la Asociación Gremial Cámara de
Comercio y la otra por la Union Comunal del Adulto Mayor,
ambas de la comuna de P.; o en SUBSIDIO; se decrete
Cualquier otra medida favorable a esta parte que este Ilustre
Tribunal estime del caso decretar, conforme al mérito de
autos, con expresa condena en costas”.
A...A. del acto administrativo reclamado
3. En lo que interesa respecto de la evaluación ambiental del
Proyecto, consta:
a) A fs. 213 y 27.006, ingreso al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (“SEIA”), del Estudio de Impacto
Ambiental (“EIA”) del Proyecto “Terminal Marítimo GNL
Talcahuano”, el 17 de mayo de 2016, cuyo proponente es
Inversiones GNL Talcahuano SpA y, a fs. 5.801, resolución
de 24 de mayo de 2016 que acogió a trámite el EIA. A fs.
5.825 y 5.829 consta, respectivamente, la publicación
del extracto del EIA en el Diario Oficial y Diario El
Sur, y a fs. 5855, certificación de difusión radial.
b) A fs. 5.811, 5.815 y 5.817, solicitud de pronunciamiento
sobre el EIA a órganos con competencia ambiental según
distribución. La respuesta de estos últimos consta entre
fs. 5.861 a 5.921, fs. 5.925 a 5.937, y fs. 5.953.
c) A fs. 5.939 y 30.529, Informe Consolidado de Solicitud
de Aclaraciones, R.nes y/o Ampliaciones
(“ICSARA”), elaborado por el SEA el 26 de julio de 2016,
y su notificación a fs. 5.951.
d) A fs. 7.228, Anexo de Participación Ciudadana remitido
por el SEA al proponente, constando las observaciones
ciudadanas de fs. 5.969 a 7.224.
e) A fs. 7.242 y 20.705, Adenda presentada con fecha 19 de
octubre de 2016, en respuesta a ICSARA, y a fs. 15.397,
O.. Nº 605 solicitando pronunciamiento a órganos según
Fojas 32966
treinta y dos mil novecientos sesenta y seis
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
distribución. La respuesta de estos últimos consta entre
fs. 15.403 a 15.464, y fs. 15.493.
f) A fs. 15.485 y 30.545, ICSARA complementario elaborado
el 13 de diciembre de 2016, y su notificación, a fs.
15.491.
g) A fs. 15.495, Informe del Proceso PAC elaborado por el
SEA.
h) A fs. 15.599 y 24.030, Adenda complementaria presentada
en enero de 2017, en respuesta a ICSARA complementario
y, a fs. 17.605, O.. Nº 053 solicitando pronunciamiento
a órganos según distribución. La respuesta de estos
últimos consta entre fs. 17.613 a 17.631.
i) A fs. 17.635 y 30.554, ICSARA complementario elaborado
el 17 de marzo de 2017, y su notificación, a fs. 17.643.
j) A fs. 17.647 y 24.943, Adenda complementaria presentada
en abril de 2017, en respuesta a ICSARA complementario,
y a fs. 18.191, O.. Nº 185 solicitando pronunciamiento
a órganos según distribución. La respuesta de estos
últimos consta entre fs. 18.193 a 18.207.
k) A fs. 18.233, Acta de Evaluación 16, del Comité
Técnico de Evaluación de la Región del B.bío.
l) A fs. 18.241, Res. Ex. Nº 42, de 14 de julio de 2017,
que no acogió la solicitud de una nueva etapa de
participación ciudadana de conformidad al art. 92 del
RSEIA efectuada por el Sr. J..A.I..L.
y otros.
m) A fs. 18.247, Informe Consolidado de la Evaluación
Ambiental (“ICE”) del Proyecto, que recomendó aprobar el
EIA del mismo. A fs. 19.259, O.. Nº 13 remitiendo ICE
para visación a órganos según distribución. La respuesta
de estos últimos consta entre fs. 19.261 a 19.263, y de
fs. 19.269 a 19.293.
Fojas 32967
treinta y dos mil novecientos sesenta y siete

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR