Sentencia nº F-2423-2023 de Juzgado de Familia Antofagasta, 02-10-2024
| Emisor | Juzgado de Familia Antofagasta |
| Ponente | Mariela Solange Rojas Saa |
| Fecha de sentencia | 02 Octubre 2024 |
| Año | 2024 |
| Rit | F-2423-2023 |
| Ruc | 23-2-4191846-7 |
| Partes | ANONIMIZADO |
A., a dos de octubre de dos mil veinticuatro.
Se deja constancia que, no obstante haberse dictado veredicto confecha 12 de julio de 2024, la presente sentencia es subida yfirmada en SITFA sólo con esta fecha toda vez que la Juez quesuscribe se encontró con reposo laboral, de manera ininterrumpida,desde el día 25 de julio hasta el 29 de septiembre, ambos de 2024.
VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece PATRICIO SUAZO ESCOBAR, abogado,domiciliado en calle Washington N° 2675, oficina 1204, de estaciudad de A., a nombre y en representación, lo que seacreditará, de don DONATO, pensionado, domiciliado actualmente en
DIRECCION000, A., interponiendo demanda de violenciaintrafamiliar, de tipo económico y psicológico, ejercido en contradel actor, por su sobrina H., ignora profesión u oficio, condomicilio en DIRECCION001, A., y por sus hermanos don
F., ignora profesión u oficio, domiciliado en DIRECCION002,
Calama, y don GALO, ignora profesión u oficio, domiciliado en
DIRECCION003, Calama, fundándose en los antecedentes de hecho y dederecho que expone.
Indica que consta de los respectivos documentos acompañadoslas siguientes circunstancias: a) Que el actor, don D., nació el NUM000 de 1959, es decir,hoy cuenta con 64 años de edad; b) que presenta unadiscapacidad física severa, que implica movilidad reducida,del 60%, la que es sólo física y no mental. b) Que el actor, hasta la fecha de los hechos que se narraránmás adelante, residía en el inmueble de su propiedad,ubicado en DIRECCION004, de la ciudad de A., juntoa su madre doña E.. c) Que el día 06 de noviembre de 2023 se presentaron en elinmueble del actor los demandados, quienes sin mediarautorización alguna del primero, y obrando por la fuerza,procedieron a sustraerle sus tarjetas bancarias, quitarle suteléfono celular, cambiar la chapa de la puerta sinentregarle copia de las llaves, cambiar clave de cajafuerte, dejándolo encerrado, desconectar el teléfono fijo yel sistema de cámaras de vigilancia existentes, además dedespedir verbalmente a doña L., quien estaba contratadapor don D. para brindar los cuidados necesarios tanto asu madre doña E., de 94 años de edad, como a él mismo.
La gravedad de los hechos llegó a tal punto, que amigos y lapareja del actor, ante la incertidumbre de no podercomunicarse con él, se acercaron al inmueble el día domingo12 de noviembre del presente año, en horas de la mañana yconsiguieron retirarlo para llevarlo a un lugar más seguro,todo con auxilio de Carabineros de la dotación del Retén
Playa Blanca. Hoy en día, el demandante no cuenta con llavesde su propia casa, debiendo contactar para ello a doña
H., quien además se arroga el derecho de determinar quiénpuede ingresar o no al inmueble. Cabe mencionar que, conposterioridad, se ha podido comprobar que se realizarongiros, no autorizados por el actor, desde su cuentabancaria. Por otro lado, en una cruzada que no se comprende,los demandados, en particular doña H., han concurrido a
N. de la ciudad, a fin de informar que don D. seencuentra demente, para que no acepten la realización deningún acto o contrato de su parte, además de concurrir adiversos servicios públicos, como IPS, Consultorios, etc.,requiriendo información y arrogándose la representación deaquél, sin contar con título alguno para ello.
Estima que estos hechos - que, conjuntamente con otros -serán fehacientemente acreditados en la oportunidad procesalpertinente, constituyen violencia intrafamiliar, específicamenteen los contextos de maltrato económico y psicológico. M., porque se priva a la víctima, un hombre adulto mayorcon movilidad reducida, de sus productos bancarios afectando susubsistencia, y ante el temor de sufrir nuevas conductas como lanarrada, lo que ha implicado trasladarse al menos temporalmentea otra vivienda, privándolo del inmueble de su propiedad en elque habitaba junto a su madre. Asimismo, ha perdido acceso a loselementos especiales que requería por su condición de salud,tales como cama con colchón anti escaras, silla de ruedas, e.
M. psicológico, porque la privación de bienes e irrupciónrealizada, han derivado en angustia, temor, aislamiento,sobresalto, miedo, pena, sentimientos de inseguridad, bajaautoestima y depresión, pues se ha agredido su identidad,dignidad y respeto. Indica que, en la práctica, los hechosnarrados implicaban dejar retenido al actor en el inmueble,incomunicado y privado de sus medios económicos.
Agrega que según el artículo 5º de la Ley N° 20.066, sobre
Violencia intrafamiliar, será constitutivo de violenciaintrafamiliar “todo maltrato que afecte la vida o la integridadfísica o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad decónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o seapariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línearecta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, delofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. T. violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en elinciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, orecaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor odiscapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia decualquiera de los integrantes del grupo familiar”. Deconformidad a la Ley N° 20.427 (que incorporó el maltrato aladulto mayor en la legislación nacional, modificando la Ley N°20.066 de Violencia Intrafamiliar, la Ley N° 19.968 que crea los
Tribunales de Familia, y el Código Penal, se entiende por abusopatrimonial la utilización de la pensión o jubilación del adultomayor o una parte de ella, en beneficio propio, así como tambiénla apropiación de bienes, propiedades o el patrimonio engeneral, mediante fraude, engaño o amenazas. A su vez, definecomo Maltrato Psicológico los actos intencionales que producenmalestar mental o emocional en la persona, como son lasagresiones verbales, aislamiento, amenazas de intimidación,humillación, falta de respeto a sus creencias, ridiculización ycualquier otra conducta degradante, amenaza de abandono, o deenvío a un establecimiento de larga estadía, sin suconsentimiento, falta de consideración de sus deseos ysobreprotección que genera sentimiento de inutilidad o limita lacapacidad de decidir.
Es por ello, que se da la situación descrita en el artículo7° de la Ley N° 20.066, esto es, la existencia de una situaciónde riesgo inminente para la víctima...
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