Sentencia nº D-9-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2015-01-26 - Jurisprudencia - VLEX 820113937

Sentencia nº D-9-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2015-01-26

Sentido del fallorechaza
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha26 Enero 2015
Tipo de AsuntoDemandas por Daño Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince
VISTOS:
El 3 de febrero de 2014, los abogados Carlos Lagos Herrera y
José Pérez Calaf, ambos domiciliados en Avenida Los
Conquistadores 1700, piso 14-B, comuna de Providencia, en
representación de i) Sociedad Agrícola Huertos de Catemu
S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT:
77.820.960-8, representada por Carlos Owen Griffin
Castagneto, factor de comercio, cédula de identidad
3.185.661-2; ii) Comunidad Canal El Pepino o Huidobro,
persona jurídica, RUT N° 65.118.580-7, representada por
Alfredo Díaz Valenzuela, agricultor, cédula de identidad
7.977.441-3; y, iii) Sociedad Agrícola San Antonio Ltda.,
persona jurídica del giro de su denominación, RUT
77.013.610-5, representada por Héctor Herrera Ramírez,
agricultor, cédula de identidad N° 7.766.163-8 y por Alfredo
Díaz Valenzuela (ya individualizado), todas ellas
domiciliadas en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 14-B,
comuna de Providencia, interpusieron ante este Tribunal
conforme al artículo 17 N° 2 de la Ley N° 20.600- demanda de
reparación de daño ambiental en contra de i) Compañía Minera
Catemu Ltda., sociedad del giro de su denominación, RUT
82.880.800-1, representada por don Sebastián Babra Lyon,
abogado, cédula de identidad 3.683.025-5, domiciliado en
calle Nueva York N° 9, oficina 909, comuna de Santiago; ii)
Compañía Minera Amalia Ltda., sociedad del giro de su
denominación, RUT N° 850168.100-0, representada por doña
Patricia García Merino, ingeniero civil químico, cédula de
identidad 5.390.151-4 y Mario Elorrieta Saleh, contador
auditor, cédula de identidad 5.390.151-4, domiciliados en
calle Huérfanos 1178, oficina 301, comuna de Santiago;
iii) Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero, RUT
79.812.520-6, representada por doña Patricia García Merino,
ya individualizada y con el mismo domicilio; y, iv) Empresa
Nacional de Minería (ENAMI), empresa del Estado con
personalidad jurídica propia, representada legalmente por su
Vicepresidente Ejecutivo, señor Felipe Barros Tocornal,
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abogado, ambos con domicilio en calle Mac Iver N° 459 comuna
de Santiago.
I. La Demanda
En su libelo de fojas 417, los demandantes señalan que la
Planta de Beneficio de Minerales Catemu (en adelante Planta
Catemu) fue construida por ENAMI el año 1973, y adquirida en
1982 por una de las demandadas, Compañía Minera Catemu Ltda.,
quien la operó ininterrumpidamente hasta el año 1999, fecha
en que la planta cesó en sus actividades.
El año 2007, Compañía Minera Amalia Limitada otra de las
demandadas- mediante un contrato de arrendamiento reinició
las actividades de la Planta Catemu, utilizando parte de las
antiguas instalaciones y cambiando el proceso de obtención de
cobre de un sistema de flotación al de lixiviación.
El 26 de octubre de 2009, la COREMA de Valparaíso autorizó,
mediante Resolución Exenta N° 1564, la primera de dos
ampliaciones de la Planta Catemu, la que se tradujo en el
crecimiento de los sectores de disposición de pilas de
lixiviación, un incremento en los pisos de altura de las
citadas pilas que pasaron a ser permanentes, la ampliación de
la batería de celdas electrolíticas en la nave de
electrobtención y la construcción de tres piscinas para
almacenamiento de ácido sulfúrico grado C, entre otras obras.
El 15 de junio de 2011, mediante Resolución Exenta 95 de
la COREMA de Valparaíso, se autorizó la segunda de las
ampliaciones a la Planta Catemu, la que consistió en un
aumento de la capacidad instalada de chancado de 56.000
ton/mes a 150.000 ton/mes, con la operación de dos plantas de
chancado; un aumento de la capacidad instalada de la nave de
electrobtención de 917 ton/mes a 1500 ton/mes de cátodos de
cobre y la construcción de un segundo botadero de ripios.
Por su parte, la Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero
(EXPLODESA), demandada en autos, administra, ejecuta y opera
las instalaciones de la Planta Catemu, mediante un contrato
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de prestación de servicios inmateriales. Además, la citada
sociedad es propietaria de las faenas mineras “Mina Uva” y
“Mina Cardemilla” ubicadas en la región de Valparaíso, y de
un grupo de pertenencias mineras ubicadas en la comuna de
Catemu, abasteciendo con los minerales extraídos de ellas a
la Planta Catemu.
Por último, la última empresa demandada es ENAMI, quien tiene
un poder de compra en la Planta Catemu y cuyo mineral es
procesado en la citada planta.
1. Los hechos
Los demandantes señalan que la Planta Catemu reinició sus
actividades de producción procesando cobre y otros minerales
a través del proceso de lixiviación, el que implica el
chancado del material obtenido desde las minas, su
acumulación en canchas de acopio, su riego con ácido
sulfúrico y su transporte al interior de la faena minera. Lo
anterior genera gran cantidad de polvo en suspensión que por
el régimen de vientos existente en la zona, se trasladan
hasta las plantaciones de paltos perteneciente a la
demandante Agrícola Huertos de Catemu y a las plantaciones de
cítricos de la demandante Agrícola San Antonio, afectando a
las plantaciones y consecuencialmente a la producción. Agrega
la demanda que el polvo en suspensión ha contaminado con
elementos minerales que se han posado sobre troncos, hojas,
flores y demás estructuras de las plantas y en los suelos de
los sectores afectados.
Señala que una de las demandadas -Compañía Minera Amalia
Ltda.- ha sido sancionada por infringir la RCA 95/2011, en
aquellos tópicos que dicen justamente relación con el
cumplimiento de obligaciones relacionadas con la suspensión
de material particulado. De este incumplimiento, la demanda
señala que sólo puede concluirse que las demandadas Compañía
Minera Catemu, Compañía Minera Santa Amalia y EXPLODESA, de
manera directa, y ENAMI, por los contratos, vínculos
comerciales y encargos de producción que la ligan con las
mencionadas a través de la Planta Catemu, no han cumplido con

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