Sentencia nº D-40-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-04-13 - Jurisprudencia - VLEX 843148724

Sentencia nº D-40-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-04-13

Fecha13 Abril 2020
PartesTomás Iván Labrín Villalobos y otros con Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A y otro
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., trece de abril de dos mil veinte
VISTOS:
1) A fs. 1 y ss., el 6 de diciembre de 2018, compareció el Sr.
L..A.Q..L., abogado, rut 9.188.998-6,
en representación del S....T..I..L.V., rut
10.623.628-3, agricultor y criancero; S...J.E..C..
.
Q., rut 9.062.227-7, contador general y criancero; S....
.
H..M..V..F., rut 5.249.9667-4,
agricultor; S.. R.H.M.V., 8.723.747-
8, dueña de casa y comerciante; Sra. S.M.V....
.
M., rut 11.533.534-0, dueña de casa; Sra. Y.D..
.
P.V..M., rut 11.772.008-k, dueña de casa y
paramédico; S...H.A..L.B., rut 10.906.184-
0, agricultor; todos los anteriores domiciliados en el sector
La Punilla, comuna de San Fabián, provincia de Punilla, Región
del Ñuble; S.. L..D..J..N..S., rut
15.777.640-1, técnico en servicios turísticos, domiciliada en
el sector Los Sauces, comuna de San Fabián, provincia de
Punilla, Región del Ñuble; S...Ó..D.J..B...
.
F., 14.057.207-1, agricultor; S....T..A..
.
L..B., rut 9.413.565-6, agricultor, ambos
domiciliados en sector Los Mallos, comuna de San Fabián,
provincia de Punilla, Región de Ñuble.
2) En su comparecencia, los actores solicitaron -como medida
cautelar conservativa- la suspensión de la RCA 18/2010 y el
desalojo, hasta que la SMA informe al Tribunal sobre el
cumplimiento de las medidas de mitigación, compensación y
reparación de dicha RCA y sus documentos complementarios. Como
medida innovativa, los actores solicitaron la devolución de
los bienes muebles e inmuebles retenidos a propósito del
desalojo efectuado los días 21 y 22 de noviembre. Además,
solicitaron cualquier otra medida que el Tribunal estime
pertinente para evitar o aminorar que se agrave el daño ya
causado.
Fojas 12772
doce mil setecientos setenta y dos
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
3) A fs. 1537 y ss., el Tribunal acogió la medida cautelar
solicitada a fs. 1, decretando las siguientes medidas
cautelares:
«a) Suspéndanse los efectos de la RCA N° 18/2010 en lo
que dice relación con acciones u obras que afecten
directa o indirectamente al medio humano impactado por
el proyecto, lo que incluye la prohibición de efectuar
el desplazamiento de los futuros Demandantes y como
también posibles desalojos que no den cumplimiento a
las medidas de mitigación, reparación y/o compensación
contempladas en la RCA 18/2010;
b) La Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla SA.,
deberá hacer restitución inmediata de los bienes
retenidos, entre ellos animales, aperos, enseres y
provisiones. Se deberá confeccionar un acta y registro
con los bienes que se restituyen a cada uno de los
hogares afectados, acta en la que deberán consignarse
los reclamos que puedan formular los solicitantes en
relación al estado y cantidad de los bienes;
c) La Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla SA.,
deberá restituir inmediatamente los inmuebles
retenidos, objeto del desalojo efectuado los días 21
y 22 de noviembre de 2018, para que sus propietarios
puedan destinarlos a mantener sus animales y ganado.
Se deberá confeccionar un acta y registro de los
inmuebles que se restituyen, acta en la que deberán
consignarse los reclamos que puedan formular los
solicitantes en relación al estado y cantidad de los
bienes.
d) De conformidad a lo establecido en el art. 45 de la
Ley N° 20.600, se autoriza desde ya el auxilio de la
fuerza pública para el cumplimiento de esta resolución
en caso que sea necesario»
4) A fs. 3095 y ss., los actores señalados en el número 1,
presentaron una demanda de reparación de daño ambiental en
contra de la empresa SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA
S.A. (en adelante «Sociedad Concesionaria» o «SCAP»), rut
76.590.271-1, representada legalmente por su Gerente General,
Fojas 12773
doce mil setecientos setenta y tres
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Sr. M..J..S..L., rut 23.925.288-5, ambos con
domicilio en A..B. 2777, Edificio de la Industria,
oficina 802, comuna de Las Condes, S.. La demanda se
fundó en los supuestos incumplimientos de la Sociedad
Concesionaria a la RCA 18/2010 del Proyecto Embalse Punilla
VIII Región del Bio-Bio, y sus documentos complementarios; así
como de los hechos ocurridos los días 21 y 22 de noviembre
relativos al desalojo de los Demandantes de autos por la fuerza
pública.
5) En lo medular, los Demandantes solicitaron a este Tribunal:
1. Que se declare la existencia de daño ambiental;
2. El depósito de una suma de dinero para destinarla a que un
equipo universitario multidisciplinario establezca quienes
son los afectados directos por el Embalse Punilla y fije
el contenido de un Plan de Compensaciones y de Desarrollo
Social;
3. El pago de una indemnización por los daños materiales e
inmateriales;
4. Que se ordene cualquier otra medida que el Tribunal
determine; y,
5. El pago de las costas del juicio.
Etapa de discusión
6) A fs. 3127, el Tribunal tuvo por interpuesta la demanda.
Además, el Tribunal rechazó la solicitud de mantener las
medidas cautelares decretadas a fs. 1537, por haberse
interpuesto la demanda fuera del plazo establecido en el inciso
del artículo 24 de la Ley 20.600. No obstante lo anterior,
a fs. 3128, el Tribunal decretó de oficio las medidas
cautelares previamente decretadas a fs. 1537.
7) A fs. 4681, los Demandantes ampliaron la demanda de reparación
del daño ambiental, extendiéndola en contra del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE (en adelante «MOP» o «Fisco»),
representado por el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia del
Consejo de Defensa del Estado, Sr. N.V.S.,
domiciliado en calle Independencia N° 630, oficina 311,
V..
Fojas 12774
doce mil setecientos setenta y cuatro

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