Sentencia nº D-30-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-08-08 - Jurisprudencia - VLEX 820113213

Sentencia nº D-30-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-08-08

Fecha08 Agosto 2019
PartesIlustre Municipalidad de Puerto Varas con ESSAL S.A
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., ocho de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1°. Con fecha 2 de agosto de 2017, a fs. 1 y ss., la Sra.
L.C.S., abogada, R. 11.319.589-0, en
representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VA-
RAS, persona jurídica de derecho público, R.N.°
69.220.200-7, ambos con domicilio para estos efectos en
calle San Francisco N° 413, ciudad y comuna de Puerto
Varas, en adelante la «Demandante» o la «Municipalidad»,
interpuso demanda de reparación por daño ambiental en
contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS
S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, RUT
N° 96.579.800-5, representada por el Sr. H..K..
.
B., ambos con domicilio para estos efectos en calle
Covadonga N° 52, comuna de Puerto Montt -en adelante
«ESSAL» o la «Empresa»-.
2°. El motivo de la demanda es el presunto daño ambiental
que se habría producido por el vertido de aguas servidas
sin tratamiento al Lago Llanquihue, por causa del uso de
los aliviaderos de tormenta de las Plantas Elevadoras de
Aguas Servidas de los sectores de Puerto Chico y Santa
Rosa -en adelante «PEAS Puerto Chico» y «PEAS Santa Rosa»
respectivamente-.
A. Etapa de discusión
3°. A fs. 41, se tuvo por interpuesta la demanda y el Tri-
bunal confirió traslado a ESSAL.
4°. A fs. 55, consta estampe de notificación personal de la
demanda al representante de la Empresa.
5°. A fs. 110, el Tribunal tuvo por contestada la demanda.
B. Etapa de prueba
6°. A fs. 138, el Tribunal recibió la causa a prueba.
7°. A fs. 140, ESSAL repuso, con apelación en subsidio, con-
tra la resolución que recibió la causa a prueba. A fs.
148 y ss. se rechazó la reposición y se concedió recurso
de apelación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Val-
divia. A fs. 2624 y ss., consta que el recurso de ape-
lación fue declarado desierto.
8°. A fs. 151, el Tribunal citó a audiencia de conciliación,
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prueba y alegaciones para el día 20 de marzo de 2018, a
las 09:00 hrs.
9°. A fs. 2618 y ss., consta Acta de audiencia de concilia-
ción, prueba y alegaciones. En ella aparece que, llamadas
las partes a conciliación por el Tribunal, estas soli-
citaron de común acuerdo la suspensión de la audiencia
con el objeto de establecer las bases de un posible
acuerdo, lo que el Tribunal concedió, conforme al art.
265 del Código de Procedimiento Civil, fijando nueva
fecha para el 24 de abril de 2018, a las 09:00 hrs. A
fs. 2629, las partes solicitaron de común acuerdo la
suspensión de la audiencia fijada para el 24 de abril,
lo que el Tribunal concedió, a fs. 2629, de conformidad
al art. 64 inc. 2° CPC. El procedimiento se reanudó a
fs. 2630, fijándose al efecto audiencia de conciliación,
prueba y alegaciones para el 31 de julio de 2018, a las
09:00 hrs.
10°. A fs. 2633 y ss., consta Acta de audiencia de concilia-
ción, prueba y alegaciones, que indica que el Tribunal
consultó el resultado de los términos de la conciliación
explorada por las partes, quienes expresaron que esta no
se produjo. Por lo anterior, se dispuso continuar con
las etapas de prueba y alegaciones finales.
11°. A fs. 15 a 33, 196 a 300, 302 a 331, y 333 a 341, consta
la prueba documental presentada por la Municipalidad, la
que se tuvo por acompañada al expediente según consta en
resoluciones de fs. 41 y 2603 y recibida en la audiencia
referida en el punto anterior, según el siguiente deta-
lle:
a) Ord. N° 117, de 25 de abril de 2017 (fs. 15).
b) Ord. N° 179, de 13 de junio de 2017 (fs. 18).
c) Carta N° 4166, de 22 de septiembre de 2014 (fs. 18).
d) Ord. N° 305, de 2 de marzo de 2017 (fs. 22).
e) Res. Ex. N° 337, de 2 de agosto de 2000 (fs. 23).
f) Ord. N° 120, de 13 de febrero de 2015 (fs. 31).
g) Ord. N° 229, de 24 de marzo de 2017 (fs. 32).
h) Noticia en diario El Mercurio, de 17 de julio de
2017 (fs. 33).
i) Informe de ensayo y muestreo de coliformes fecales,
SEREMI de Salud Región de Los Lagos, Laboratorio de
Salud Pública Llanquihue, de 21 de noviembre de 2017
(fs. 196).
j) Ord. N° 3104, Superintendencia de Servicios Sanita-
rios, Instructivo de uso de aliviaderos de tormenta
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o de emergencia en sistemas de alcantarillado, de 27
de julio de 2011 (fs. 211).
k) Plan de Obras de refuerzo de la infraestructura sa-
nitaria de Puerto Varas, octubre 2017 (fs. 219).
l) Certificado Sindicato de Trabajadores Independientes
de Embarcaciones Menores «SITRAEM», de 10 de enero
de 2018 (fs. 240).
m) Recorte de prensa, diario El Llanquihue, 12 de enero
de 2018, página 2 (fs. 242).
n) Recorte de prensa, diario El Llanquihue, 9 de enero
de 2018, página 3 (fs. 243).
o) Recorte de prensa, diario El Llanquihue, 11 de enero
de 2018, página 9 (fs. 244).
p) Res. Ex. N º 0501, COREMA X Región de Los Lagos, 8
de julio 2003 (fs. 245).
q) Res. Ex. S/N, COREMA X Región de Los Lagos, año 2005
(fs. 247).
r) Res. Ex. N° 446, COREMA X Región de Los Lagos, 6 de
agosto de 2008 (fs. 249).
s) Informe de sanciones Superintendencia de Servicios
Sanitarios, año 2012 (fs. 252).
t) Informe de sanciones Superintendencia de Servicios
Sanitarios, año 2013 (fs. 263).
u) Informe de sanciones Superintendencia de Servicios
Sanitarios, año 2015 (fs. 275).
v) Informe de sanciones Superintendencia de Servicios
Sanitarios, año 2016 (fs. 286).
w) Boletín de sanciones Superintendencia de Servicios
Sanitarios, segundo trimestre, año 2017 (fs. 295).
x) Boletín de sanciones, Superintendencia de Servicios
Sanitarios, tercer trimestre, año 2017 (fs. 298).
y) Informe sobre Recopilación de antecedentes y eviden-
cias asociadas a la contaminación del Lago Llan-
quihue por efecto del vertimiento de aguas servidas
por parte de ESSAL suscrito por X.G.G.,
de Instituto Noruego de Investigación de Aguas NIVA
Chile, de fecha 13 de marzo 2018 (fs. 302).
z) Denuncia sobre descarga de aguas servidas al lago
Llanquihue, de 30 de marzo de 2017 (fs. 333)
12°. A fs. 347 a 2602, consta la prueba documental presentada
por ESSAL, la que fue acompañada al expediente según
consta en resolución de fs. 2603 y recibida en la au-
diencia referida en el punto N° 10, según el siguiente
detalle:
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