Sentencia nº D-2-2013 de Segundo Tribunal Ambiental. 2015-03-20 - Jurisprudencia - VLEX 820114317

Sentencia nº D-2-2013 de Segundo Tribunal Ambiental. 2015-03-20

Sentido del fallorechaza
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha20 Marzo 2015
Tipo de AsuntoDemandas por Daño Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, veinte de marzo de dos mil quince.
Vistos:
El 27 de junio de 2013 presentaron ante este Tribunal demanda
de reparación de daño ambiental, fundado en el artículo 53 de
la Ley N° 19.300 y en el artículo 17 N°2 de la Ley N° 20.600,
don Rubén Sebastián Cruz Pérez, cédula nacional de identidad
número 17.055.595-3, estudiante universitario, domiciliado en
Pedregal s/n, Alto del Carmen; don Jorge Anselmo Guerrero
Cortez, cédula nacional de identidad número 7.869.447-5,
agricultor regante, domiciliado en Maule 742, comuna de
Vallenar; Don Rodrigo Antonio Gaytán Carmona, cédula nacional
de identidad número 17.037.993-4, ingeniero en agronegocios,
domiciliado en El Transito s/n, comuna de Alto del Carmen; Don
Dayan Andrés Villegas Aróstica, cédula nacional de identidad
número 18.142.092-8, obrero, domiciliado en Conay s/n, comuna
de Alto del Carmen; Don John Eduardo Melendes Morales, cédula
nacional de identidad número 15.034.326-7, agricultor regante,
domiciliado en La Vega s/n, comuna de Alto del Carmen; Don
Homero Darío Campillay Iriarte, cédula nacional de identidad
número 13.358.506-0, agricultor, domiciliado en Conay s/n,
comuna de Alto del Carmen; Don Alonso Fernando Villegas
Bordones, cédula nacional de identidad número 10.590.221-2,
Agricultor, domiciliado en Conay s/n, comuna de Alto del
Carmen; Don Raúl Enrique Tolaza Arias, cédula nacional de
identidad número 7.431.346-1, agricultor, domiciliado en El
Pedregal sin número, comuna Alto del Carmen; Don Juan Hernán
Torres Manríquez, cédula nacional de identidad número
8.202.901-K, agricultor regante, domiciliado en Piedras Juntas
s/n, comuna de Alto del Carmen; Don David Alexis Olivares
Iriarte, cédula nacional de identidad número 13.358.479-K,
domiciliado en Los Tambos s/n, comuna de Alto del Carmen; Don
Christofer Leodan Carrasco Villegas, cédula nacional de
identidad número 17.393.243-K, ayudante de construcción,
domiciliado en Conay s/n, comuna de Alto del Carmen; José
Guillermo Mancilla Alcayaga, cédula nacional de identidad
número 8.366.372-7, agricultor, domiciliado en La Pampa s/n,
comuna Alto del Carmen; Don Héctor Moisés López Espinoza,
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REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
cédula nacional de identidad número 4.257.782-0, domiciliado
en Chiguinto s/n, comuna de Alto del Carmen; Doña Aminta Rebeca
Argandoña Argandoña, cédula nacional de identidad número
9.132.344-0, domiciliada en Piedra Junta s/n, comuna de Alto
del Carmen; Don Maximino Alejandro Bordones Núñez, cédula
nacional de identidad número 12.804.038-2, agricultor,
domiciliado en El Tránsito, comuna de Alto del Carmen; Doña
Verónica Inés Anacona Gárate, cédula nacional de identidad
número 12.803.937-6, profesional en turismo, domiciliada en El
Pedregal s/n, comuna de Alto del Carmen; Don Natanael Esteban
Vivanco López, cédula nacional de identidad número 9.360.490-
3, agricultor, domiciliado en Chiguinto s/n, comuna de Alto
del Carmen; Don Mario Rodrigo Villablanca Páez, cédula nacional
de identidad número 10.678.117-6, Agricultor, domiciliado en
Pastalito s/n; Doña Patricia Erika Alvarez Olave, cédula
nacional de identidad número 8.251.236-5, Gestión de Agro-
negocios, domiciliada en Alto del Carmen s/n; Doña Carolina
Leutora Muñoz Ponce, cédula nacional de identidad número
17.195.700-1, técnica en turismo, domiciliada en Blanco
Encalada 1797 departamento 1713, Santiago; Doña Mariela del
Carmen Gaytán Arcos, cédula nacional de identidad número
3.707.710-0, nutricionista, domiciliada en Matilde Salamanca
n° 586, departamento 51, Santiago; y don Lucio Favio Cuenca
Berger, cédula nacional de identidad número 9.271.647-3,
ingeniero, en representación de la ONG de Desarrollo
Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA),
ambos domiciliados en Padre Alonso Ovalle 1618 A, Santiago,
Región Metropolitana.
La demanda fue presentada, en relación al proyecto minero
Pascua Lama, en contra de la empresa Compañía Minera Nevada
SpA (CMN), Rol Único Tributario N°85.306.000-3, representada
legalmente por Derek Rehm, cedula identidad extranjero número
21.624.090-1 y Laura Emeri, cedula identidad extranjero número
14.598.411-4, todos domiciliados en Avenida Ricardo Lyon N°222
piso 9°, comuna de Providencia.
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REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
I. La demanda
En su libelo, de fojas 137, los demandantes describen el
proyecto, explicitando que éste se habría instalado
directamente sobre glaciares. Luego, se refieren a la
titularidad de la acción por daño ambiental de los demandantes,
indicando que se trataría principalmente de pequeños
agricultores y ganaderos de la comuna del Alto del Carmen y
alrededores, cuyos derechos de aguas, según ellos, se habrían
visto gravemente afectados por los supuestos impactos
producidos por el referido proyecto. Asimismo indican que el
resto de los demandantes, al ser defensores del medio ambiente,
también sufrieron un daño o perjuicio, por lo que se
encontrarían legitimados para accionar.
Explican luego la importancia ambiental y ecológica que
tendrían los glaciares y el ambiente periglaciar supuestamente
afectado por el proyecto, enfatizando que como consecuencia de
dicha afectación se encontrarían comprometidos sus derechos de
agua por la falta de disponibilidad del recurso proveniente de
los mismos, especialmente en verano.
Agregan que los glaciares sufrirán impactos indirectos producto
de los cambios en los patrones de acumulación de nieve y en
sus dinámicas, lo que sería agravado por la depositación de
material particulado en su superficie. Esto último, cuestión
que ya se estaría verificando, se traduciría en un aumento de
la tasa de derretimiento por la disminución del albedo o
reflectividad de la superficie nival y glaciar, con la
consecuente pérdida de su masa. Suman a lo anterior los
perjudiciales efectos que tendrían sobre los glaciares las
vibraciones generadas por las tronaduras, el tráfico de
camiones y maquinaria pesada. Todo ello habría sido, indican,
mal ponderado por la COREMA de la III región en la evaluación
ambiental del proyecto.
Añaden a lo anterior que la Dirección Regional de Aguas de la
Región de Atacama habría fiscalizado y emitido una serie de
informes en distintas oportunidades, donde habría constatado
variadas irregularidades en torno al Proyecto. Tales
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