Sentencia nº D-17-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-12-28 - Jurisprudencia - VLEX 820114269

Sentencia nº D-17-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-12-28

Fecha28 Diciembre 2017
PartesIlustre Municipalidad de Ancud con Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y otros
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete..
VISTOS:
1.
Con fecha 16 de mayo de 2016, a fs. 1 y ss. de autos, la
Ilustre Municipalidad de Ancud,
corporación autónoma de
derecho público, RUT N
°
69.230.100-5, domiciliada en calle
Blanco Encalada N
°
660 de la ciudad y comuna de Ancud,
representada por su Alcaldesa, Sra. S.M.N.,
R.N.
.
°.
.
.7., del mismo domicilio, en adelante «De-
mandante» o «Municipalidad de Ancud», interpuso demanda
de reparación por daño ambiental conforme a lo establecido
en la Ley N
°
19300, sobre Bases Generales del Medio Am-
biente -en adelante «LBGMA»-, y a lo dispuesto en el nu-
meral 2
°
del artículo 17, y artículos 33 y ss. de la Ley
N
°
20600 -en adelante «LTA»-, en contra de (i) la
Dirección
General del Territorio Marítimo y de M.M.
-
en
adelante «Directemar»-, RUT N
°
61.102.014-7, domiciliada
en calle E.N.
°
537 de la ciudad y comuna de Valpa-
raíso, representada por su Director General, Sr. O.
.
S., R.N.
.
°.
.
.7., del mismo domicilio, y
(ii) del
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
-en
adelante «Sernapesca»-, RUT N
°
60.701.002-1, con domicilio
en calle Victoria N
°
2832 de la ciudad y comuna de Valpa-
raíso, representado por su Director Nacional, Sr. J.
.
M.B.G., R.N.
.
°.
.
.8., del mismo do-
micilio, ambas en adelante también «las Demandadas».
A. Etapa de discusión
2.
A fs. 69, con fecha 17 de mayo de 2016, se tuvo por in-
terpuesta la demanda de reparación por daño ambiental, y
confirió traslado a las Demandadas.
3.
A fs. 70 y
ss.,
con fecha 24 de mayo de 2016, la Munici-
palidad de Ancud rectificó la demanda de fs. 1 y ss.
Fojas 2533
dos mil quinientos treinta y tres
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
4.
A fs. 103 y ss., con fecha 06 de enero de 2017, Directemar
y Sernapesca contestaron la demanda de autos.
B. Etapa de prueba
5.
A fs. 279, con fecha 20 de enero de 2017, el Tribunal
recibió la causa a prueba. En contra de dicha resolución,
a fs. 280 y
ss.,
las Demandadas dedujeron recurso de re-
posición con apelación en subsidio.
6.
A fs. 284 y ss., con fecha 30 de enero de 2017, el Tribunal
rechazó el recurso de reposición referido, y tuvo por
interpuesto el recurso de apelación para ante la Iltma.
Corte de Apelaciones de V., en adelante «ICA V.-
via».
7.
A fs. 1182, con fecha 21 de febrero de 2017, consta cer-
tificación del Sr. Secretario Abogado de este Tribunal,
de un error informático en el sistema de gestión de causas,
por lo que no se notificó a la Demandante las resoluciones
y actuaciones desde el 06 de enero de 2017, es decir, desde
la resolución de fs. 164 y ss.
8.
A fs. 1183 y ss., con fecha 22 de febrero de 2017, consi-
derando la certificación referida precedentemente, este
Tribunal anuló lo obrado desde fs. 279 y hasta fs. 1181.
Además, ordenó oficiar a la ICA Valdivia, con el objeto
de comunicar dicha resolución; y se dispuso notificar por
cédula a las partes las resoluciones de fs. 278 y ss., y
de fs. 1183 y ss. Por último, y atendida la nulidad del
procedimiento decretada, a fs. 1184 el Tribunal recibió
la causa a prueba.
9.
A fs. 1188 y ss., con fecha 24 de febrero de 2017, las
Demandadas dedujeron reposición con apelación en subsidio
en contra de la resolución que recibió la causa a prueba,
solicitando al primer otrosí resolución de la reposición
por ministros no inhabilitados. A fs. 1193, el Tribunal
rechazó el recurso de reposición y la solicitud de otrosí;
y tuvo por interpuesto el recurso de apelación.
Fojas 2534
dos mil quinientos treinta y cuatro
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
10.
A fs. 1200, con fecha 8 de marzo de 2017, se fijó audiencia
de conciliación, prueba y alegaciones, para el día miér-
coles 5 de abril de 2017, a las 10:00 horas.
11.
A fs. 2268 y ss., con fecha 04 de abril de 2017, las
Demandadas dedujeron reposición contra la resolución de
fs. 2266 en la parte en que tuvo por acompañados documentos
presentados por la Municipalidad de Ancud, por extemporá-
neos, planteando en subsidio observaciones al mérito de
los documentos de la Demandante. También repusieron res-
pecto de exhibición documental solicitada por la Munici-
palidad de Ancud y ordenada a las Demandadas en la misma
resolución. Ambas reposiciones fueron rechazadas en reso-
lución dictada en la audiencia de fs. 1200, conforme consta
en el acta agregada a fs. 2274 y ss.
12.
A fs. 2305 y ss., con fecha 23 de mayo de 2017, consta
expediente de la ICA Valdivia rol 4-2017 del Libro Ambien-
tal, con resolución que tuvo por desistida a las Demanda-
das, del recurso de apelación deducido contra la resolu-
ción de fecha 22 de febrero de 2017. A fs. 2530, el Tri-
bunal incorporó a sus antecedentes dicho expediente.
13.
A fs. 2531, con fecha 30 de agosto de 2017, consta certi-
ficación del acuerdo de la causa ante este Tribunal y, con
la misma fecha, a fs. 2532, resolución que cita a las
partes a oír sentencia y designa ministro redactor del
fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la Municipalidad de Ancud demandó la reparación
del daño ambiental que habrían ocasionado Directemar y Ser-
napesca al haber autorizado el vertimiento de hasta 9000 to-
neladas de desechos de peces a diversas empresas acuícolas,
mar adentro de la costa de la isla de Chiloé. Producto del
actuar de dichos servicios públicos, afirmó la Demandante,
ocurrieron varamientos de machas, locos, piures y otros re-
cursos bentónicos; así como muerte de aves y presencia de un
Fojas 2535
dos mil quinientos treinta y cinco

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR