Sentencia nº C-3594-2022 de 2 Juzgado de Familia San Miguel, 05-09-2023
| Fecha de sentencia | 05 Septiembre 2023 |
| Número de expediente | C-3594-2022 |
| Ruc | 22-2-3204642-6 |
| Rit | C-3594-2022 |
| Año | 2023 |
| Emisor | 2 Juzgado de Familia San Miguel |
| Partes | ANONIMIZADO |
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SAN M.Á. de Toledo 1020, S.M.
S.M., cinco septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 3 de octubre del año 2022, don C., chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad Nº NUM000, domiciliado en
DIRECCION000, comuna de Pudahuel, interpone demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia en contra doña K., chilena, casada, ignoro profesión, cédula nacional de identidad Nº NUM001, domiciliada en DIRECCION001, comuna de P.
A.C..
Funda la demanda en que contrajo matrimonio con doña K., ya individualizada, el día 26 de mayo de 1992, circunscripción de San Miguel, bajo la inscripción número
NUM002 del mismo año, y régimen de sociedad conyugal.
Producto del matrimonio, nace su hija N., cédula nacional de identidad Nro.
NUM003, de actuales 28 años de edad, agregando que la convivencia cesó de manera definitiva en el año 1996, fecha a partir de la cual, no han reanudado la vida en común, ni tiene la intención de hacerlo.
Refiere que el año 1997 inició una nueva relación de la cual nace su hijo menor
G., cédula nacional de identidad Nº NUM004, de actuales 24 años de edad, relación que continúa hasta el día de hoy.
Agrega que debidamente informado de la compensación económica, renuncia a ejercer el derecho de demandar por este concepto, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley 19.947.
En definitiva, previas citas legales, solicita declarar la disolución del vínculo matrimonial, quedando en consecuencia ambos con el estado civil de divorciados, ordenando se efectúen las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan.
SEGUNDO: Que la parte demandada, en lo principal de la presentación de 10 de enero del año en curso, contestó la demanda de divorcio, allanándose a la misma, y en el primer otrosí de la misma presentación, interpuso demanda reconvencional de compensación económica en contra de su cónyuge, fundada en síntesis, en que contrajo matrimonio con el demandado con fecha 26 de mayo de 1992, circunscripción de San
Miguel, bajo la inscripción número NUM002 del mismo año, y régimen de sociedad
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SAN M.Á. de Toledo 1020, S.M. conyugal, agregando que a sus 18 años cuando decide contraer matrimonio estaba recién terminando octavo básico y cuando conoce a su cónyuge el decide que deje de estudiar y se dedique a cuidar el hogar común. Posteriormente menos le fue posible poder ejercer algún trabajo puesto que a los dos años de celebrar su vínculo matrimonial quedo embarazada de N., de actuales 28 años de edad.
Refiere que desde el momento que contrajo matrimonio, el demandado no quiso que siguiera estudiando como tampoco que se desarrollará en el área laboral, puesto que debía estar en el hogar común para desarrollar las labores domésticas, añadiendo que al quedar embarazada de su hija N. fue menos factible poder trabajar ya que no contaban con los medios económicos para que cuidaran de su hija, por lo tanto el demandado decide que se dedique a ser dueña de hogar por completo, por lo que mientras él se desarrollaba en el área laboral cumpliendo un horario de 09:00 am a 18:00 pm, ella se dedicaba a lavar, planchar, cocinar, hacer aseo, etc., y después de que el volvía de su jornada laboral se dedicaba a atenderlo, servirle once y dejar todo listo para el día siguiente.
Precisa que todo ello produce un menoscabo económico en su persona, a la luz de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.947. Tanto es así que no sólo se cumplen algunos de los criterios señalados en dicho artículo para determinar la existencia y cuantía del menoscabo, sino que incluso otros que serán determinantes al momento de determinar la cuantía del menoscabo económico sufrido.
Sostiene que ya que se dedicó siempre al cuidado del hogar común y al de la hija no pude desarrollar ninguna profesión o labor remunerada, lo cual provoco que claramente tuviese lagunas previsionales de importante magnitud, afectando realmente su situación actual. Solo debido a la separación y que el demandado nunca aporto económicamente para el cuidado de la hija tuvo que ejercer diferentes labores que compatibilizaran con la crianza de ella, agregando que actualmente se encuentra trabajando en una fábrica de confecciones.
En cuanto a se salud, señala que padece de diabetes y en consecuencia es insulino dependiente, sufriendo de depresión.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SAN M.Á. de Toledo 1020, S.M. Por otro lado, refiere que el demandado pudo desarrollar su ejercicio laboral de forma constante, por lo tanto, pudo ahorrar para su vejez.
Finalmente, considerando que durante el matrimonio desde el comienzo hasta el término de hecho de la convivencia, se dedicó en forma exclusiva al hogar común, se cumplen en el caso de autos todos los requisitos que sirven de presupuestos para dar lugar a la compensación económica, agregando que en caso de acogerse la presente demanda, el pago se ordene conforme el articulo 65 número 1 de la ley N° 14.947, fijando seguridades para su pago.
En definitiva, previas citas legales, solicitó acoger la demanda reconvencional, condenando a don C., por concepto de compensación económica a la cantidad de $5.000.000 (cinco millones de pesos) o a la cantidad que el tribunal estime conforme a derecho, solicitando como modalidad de pago la forma precedentemente señalada, o la que se determine en justicia. TERCERO: Que contestando la demanda de compensación económica deducida, en la audiencia preparatoria de 17 de enero pasado, el abogado del demandado reconvencional solicitó su rechazo y, subsidiariamente, reducir el monto solicitado, en atención a que la vida en común fue de 4 años, y al segundo año nació la hija, por lo que prácticamente el matrimonio durante un año convivió, previo a la separación y posterior al nacimiento de la hija. Por otro lado, señaló que la demandada siempre ha ejercido labores rentadas, incluso durante el matrimonio, pero sin...
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