Sentencia nº C-235-2024 de Juzgado de Familia Chillan, 20-12-2024 - vLex Chile

Sentencia nº C-235-2024 de Juzgado de Familia Chillan, 20-12-2024

Fecha de sentencia20 Diciembre 2024
Ruc24-2-4383027-K
RitC-235-2024
Año2024
EmisorJuzgado de Familia Chillan
PartesANONIMIZADO

PLANTILLA DE ACTA AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA
LEY DE MATRIMONIO CIVIL DIVORCIO Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA
FECHA 20 de diciembre de 2024
RUC 24- 2-4383027-K
RIT C-235-2024
MAGISTRADO MARÍA C. VENTURELLI LIZAMA / 2
ADMINISTRATIVO DE CAUSA N.B.B.
HORA DE INICIO 11:14
HORA DE TERMINO 11:20
Nº REGISTRO DE AUDIO NUM000
PARTE DEMANDANTE NO
COMPARECIENTE
S.
R.: NUM001
ABOGADA NO C.M.F.S.R.
P.D.
C.
Y.
R.: NUM002
ABOGADO COMPARECIENTE M.J.C.O.
ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD(HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO) INICIO X LECTURA DE SENTENCIA X
SE RESUELVE LO SIGUIENTE:
Que notificadas las partes, abogados, no comparecen, no obstante que en lapropia audiencia de juicio el Tribunal excusó a los intervinientes de comparecer a lapresente audiencia, habida cuenta que sería remitida a los correos electrónicosregistrados el texto íntegro de la sentencia.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 19.968 se procede a efectuaruna lectura resumida de la sentencia.
SENTENCIA
Chillán, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.-
VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que se ha deducido demanda de Divorcio por cese de la convivencia pordoña S. , labores de casa, domiciliada en DIRECCION000 comuna de Chillán encontra de don YERKO , empleado , con domicilio en DIRECCION001 de la comuna de
Chillán, demanda que fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y dederecho: que contrajo matrimonio con el demandado el 17 de junio de 1992 bajo régimende sociedad conyugal; el matrimonio se inscribió con el n° NUM003 en el Registro de
Matrimonios del año 1992 de la circunscripción Chillán . Que la convivencia cesó, hacemás de diez años, luego de una denuncia por infracción a la ley de violencia intrafamiliarque ella interpuso en su contra y que fue conocida en sede penal y, desde entonces, noha habido reanudación de la vida en común. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley19.947 y Ley 19.968, solicita acoger la demanda de divorcio por cese efectivo de laconvivencia por más de tres años, ordenando subinscribir la sentencia que así lo declare;todo ello con costas en caso de oposición. En un otrosí de esta demanda, deduce acción de compensación económica quefundamenta en los siguientes antecedentes: Que, durante la convivencia conyugal sólose dedicó a las labores domésticas y al cuidado de los dos hijos matrimoniales; que comoconsecuencia de esta inactividad laboral durante todos esos años, en su cuenta decapitalización previsional aparecen lagunas que abarcan largos períodos de tiempo sincotizar. Que, considerando el período 1992 a 2010, estimando un ingreso mensual de $250.000, la suma que dejó de percibir alcanza a $ 54.000.000, obrando de buena fe, yaque esa suma no alcanza a lo que efectivamente habría percibido si hubiera seguidotrabajando. Que, en su caso, concurren los requisitos legales exigidos por los artículos 61 y 62 dela ley 19.947 para hacer procedente el pago de compensación económica. Que en mérito de lo expuesto y de las citas legales que invoca, solicita que se acoga atramitación la demanda de compensación económica deducida en contra de don YERKOy, previo cumplimiento de las formalidades legales, se haga lugar a ella condenando aldemandado al pago de la suma de $ 54.000.000 a título de compensación económica ola suma que el Tribunal determine conforme al mérito de autos , incluyendo lareajustabilidad y las seguridades para su pago.
SEGUNDO: Que en la audiencia especial de conciliación verificada por mandato delartículo 67 de la Ley de Matrimonio Civil, se consultó a las partes con respecto a suintención de reanudar la vida en común contestando ,ambos, en forma negativa. TERCERO: Que, contestando el traslado conferido, la demandada señala que noprocede el divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia por cuanto no hatranscurrido el plazo mínimo de tres años de cese de convivencia; agrega que el quiebreconyugal se produjo el 24 de febrero de 2022 por cumplimiento de una medida cautelardictada en la causa RIT F-265-2022 y ,desde entonces, no han reanudado la vida encomún.
Que, se tuvo por no contestada en tiempo y forma, la demanda de compensacióneconómica.
CUARTO: Que se efectuó sin resultado alguno, el llamado a conciliación respecto de lademanda de compensación económica.
QUINTO: Que el objeto de este juicio consistió en:1.- Respecto de la demanda de divorcio cese unilateral: determinar la concurrencia de losrequisitos legales para hacer lugar a la demanda de divorcio por cese efectivo de cese deconvivencia.2.- Determinar la procedencia y determinación de la compensación...

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