Sentencia nº C-1639-2022 de Juzgado de Familia Pudahuel, 04-09-2023 - vLex Chile

Sentencia nº C-1639-2022 de Juzgado de Familia Pudahuel, 04-09-2023

Fecha de sentencia04 Septiembre 2023
RitC-1639-2022
Ruc22-2-2906250-K
Número de expedienteC-1639-2022
Año2023
EmisorJuzgado de Familia Pudahuel
PartesANONIMIZADO

Poder Judicial de Chile
Juzgado de Familia de Pudahuel
En Pudahuel, a cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés.
VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Demanda de Divorcio Unilateral por Cese de Convivencia.
Que con fecha cuatro de mayo del año dos mil veintidós, comparece doña
T., RUN: NUM000, chilena, casada, médico veterinaria, domiciliada en
DIRECCION000, comuna de DIRECCION001, Región Metropolitana, patrocinada por don R.A.M.O., abogado, domiciliados en calle San Pío
X Nro. 2460, oficina 1606, comuna de Providencia, Región Metropolitana de
Santiago, interponiendo demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años, en contra de don Aidan, RUN:
NUM001, chileno, casado, médico veterinario, domiciliado en DIRECCION002, comuna de DIRECCION003, Región Metropolitana de Santiago, patrocinado por doña C.C.O.Q. y don A.R.M., abogados, domiciliados en Huérfanos Nro. 1178, oficina 603 y Avenida
Apoquindo Nro. 4700, Piso 11, respectivamente, alegando que con fecha 29 de enero de 2006 las partes contrajeron matrimonio, bajo el régimen de separación total de bienes, dos hijos E., nacido el NUM002 de 2008 y I., nacido el NUM003 de 2009, ambos al cuidado personal de su madre. La situación conyugal se tornó cada día más difícil desde el año 2018, existiendo cese en enero 2019, pero el trámite en el registro civil se realizó el 13 de mayo del año 2019, separándose de manera definitiva, sin reanudar la vida en común.
En causa RIT: C-1800-2019 del Juzgado de Familia de Puente Alto regularon cuidado personal, régimen de relación directa y regular y la pensión de alimentos de los hijos comunes. Cita las normas de los artículos 3 inciso 1 y 2, 21 inciso 2, 30, 31 inciso 2, 36, 51, 55, 61, 85 inciso 2, 87, 88, 89 y demás normas pertinentes de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, 8° y demás normas pertinentes de la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, demás pertinentes del Código Civil, normas pertinentes del Código de Procedimiento
Civil y normas pertinentes de Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes de acuerdo al artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, en especial el artículo 3 y demás de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, solicita en definitiva poner término al matrimonio celebrado entre los cónyuges por la causal objetiva y descrita con expresa condenación en costas en caso de oposición infundada, ordenando las suscripciones que en derecho correspondan.
SEGUNDO: Demanda de Compensación Económica. Que con la misma fecha y en forma conjunta, doña T., ya individualizada, interpone demanda de compensación económica, en contra de don A., ya individualizado, en virtud de los artículos 61 y siguientes de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, alegando que contrajeron matrimonio con fecha 29 de enero de 2006, bajo el régimen de separación total de bienes, dos hijos E., nacido el NUM002 de 2008 y I., nacido el NUM003 de 2009, ambos al cuidado personal de su madre. La situación conyugal se tornó cada día más difícil desde el año 2018, existiendo cese en enero 2019, pero el trámite en el registro civil se realizó el 13 de mayo del año 2019, separándose de manera definitiva, sin reanudar la vida en común. Agrega que doña T. es la cónyuge más débil producto del menoscabo económico sufrido por el matrimonio. D.T. no pudo desarrollar una actividad remunerada como realmente quería y podía puesto que siempre durante la convivencia conyugal tuvo que desarrollarse entre los cuidados de los hijos y su actividad económica, es decir, 13 años sin poder desarrollar actividad de manera libre y sin limitantes, en efecto, entre los años 2006 y 2019 sus trabajo fueron muchas veces interrumpidos por las opciones laborales del cónyuge. Fue ella quien debió hacerse cargo de toda la educación de sus hijos, sin aporte relevante del padre en el ámbito educacional. Trabajó de manera parcial, para que su cónyuge pudiera ejercer su actividad como profesor universitario en el Sur de Chile, lo que le permite al día de hoy una vida tranquila, sin apuros y muy cómoda. Contó con colaboración de personal de aseo, pero esporádico, estando ella personalmente a cargo del cuidado de sus hijos. Por ello, no pudo volver a tener la misma fuerza laboral que en su momento proyectó, lo que implica una merma objetiva de proyección profesional que con éxito detentó desde el año 2006 al año 2013. D.T. pospuso su exitosa carrera a fin de que don Aidan trabajara tranquilamente, provocando el perjuicio evidente en el presente. Quedó embarazada de su primer hijo en septiembre de 2007, encontrándose ubicados en el
DIRECCION004, producto de las actividades profesionales de su cónyuge. En enero del año 2008 se trasladaron a vivir a DIRECCION005, por ser aceptado su cónyuge como profesor de la Universidad Austral. En Valdivia desarrolla labores del hogar. Su cónyuge termina su tesis doctoral. En mayo de 2008 nace su primer hijo, estando en DIRECCION005, sin trabajo. En febrero de 2009 se reintegra al mundo laboral, cónyuge sin trabajo en ese momento. En el mes de septiembre de 2008 su cónyuge es aceptado en un programa de post grado. En el mes de diciembre de 2009 nace su segundo hijo, interrumpiendo su fuente laboral, prácticamente todo el 2010. En marzo de 2010 su cónyuge ingresa como profesor asistente a la Universidad de Chile, lo acompañó, incluso fuera del país para capacitarse. Colabora con él para crear el diplomado de kinesiología veterinaria por seis versiones siendo su cónyuge coordinador y director del programa. Ella sólo percibió ingresos como profesora en dicho diplomado años 2012, 2013, 2015, 2016, 2017 y 2019. Luego continuó desarrollando su actividad profesional, siempre lo debe realizar en el marco de seguir haciendo cargo del cuidado de sus hijos. Su cónyuge es profesor jornada completa en la Universidad de Chile, con ingresos que superan los dos millones y medio de pesos, además de una propiedad en DIRECCION006, terreno en
Valdivia, carros de arrastre y casa rodantes. Las partes tienen 48 y 47 años. En cuanto a las cotizaciones previsionales presenta lagunas durante los periodos no trabajados, y una profunda diferencia con el demandado. Estima el menoscabo económico por una suma no inferior a 60 millones de pesos. Cita las normas de los artículos 61 y 62 de la Ley 19.947, y 58 de la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, solicitando en definitiva se condene al demandado, al pago de 60 millones de pesos o lo que el tribunal determine, conforme al mérito de los antecedentes, todo con expresa condenación en costas.
TERCERO: Contesta Demanda Divorcio Unilateral por Cese de
Convivencia. Que con fecha veintiocho de junio del año dos mil veintidós, el demandado, contesta el libelo, señalando que es efectivo que contrajeron matrimonio el 29 de enero de 2006, que tuvieron dos hijos E. con fecha
NUM002 de 2008 y I., con fecha NUM003 de 2009 y que desde hace tres años, en el mes de enero de 2019, cesó de forma efectiva la convivencia conyugal, sin ánimo de reanudar la vida en común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 inciso de la Ley 19.947, se cumplen los requisitos para que proceda la acción de divorcio. Cita las normas de los artículos ya citado y el 58 de la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, allanándose a la demanda en todas sus partes por ser efectivos los hechos que se invocan.
CUARTO: Contesta Demanda de Compensación Económica. Que con misma fecha y en forma conjunta, el demandado contesta la acción de compensación económica, solicitando se rechace de plano, con costas, alegando que no se cumplen los requisitos para ser titular del derecho a compensación, en efecto, es efectivo que contrajeron matrimonio el 29 de enero de 2006, bajo el régimen de separación total de bienes, que tuvieron dos hijos E. con fecha NUM002 de 2008 y I., con fecha NUM003 de 2009, los que se encuentran bajo el cuidado personal de la madre, regulado en causa RIT: C-1880-2019 del Juzgado de Familia de Puente Alto, al igual que la relación directa y regular y la pensión alimenticia, omitiendo la demandante que tiene un hijo de una relación anterior N., el que se insertó en su familia cuando tenía dos años y medio, brindándole los cuidados desde el inicio de la relación.
Hoy N. tiene 21 años y estudia Ingeniería Civil en Automatización en la
Universidad del Bío-Bío. Con fecha 17 de enero de 2019 se separaron de hecho sin intención de conciliar la vida conyugal. Desde el inicio del matrimonio, la demandante siempre trabajó y nunca se quedó en casa al cuidado de los niños, lo que pudo ocurrir dado que durante todo el matrimonio, contrataron a una persona para que ayudara en las labores del hogar. Señala que en el primer año de noviazgo 2004, la demandante trabajaba en la Clínica Veterinaria Dra. J.
L., ubicado en la comuna de DIRECCION007, Región Metropolitana de
Santiago, mientras él comenzaba sus estudios de doctorado en la Universidad de Chile. Ella le explica que lo hacía no por la plata, que era poca, sino como una oportunidad de acumular horas de clínica, generando más experiencia y mejora su currículum. Él se hizo cargo de ir a buscar al jardín infantil “PERSONA_JURIDICA000” a N., mientras su madre llegaba a casa al trabajo.
En el año 2004, le sugirió que se especializara en Kinesiología y Rehabilitación
Animal, ya que dicha especialidad no existía y sería la primera en el país en esta especialidad y para ello comenzó tomando un curso en Buenos Aires con la especialista Dra. Luna. El curso se realizó entre el 23 y 27 de agosto del año 2004. Viajaron para tal efecto a Argentina y se alojaron en la casa de un tío suyo, F. y su esposa M.. Es ese mismo año 2004, la demandante compró equipos para desarrollar su especialidad y efectuar Kinesiología y
Rehabilitación Animal a domicilio, derivándole todos sus pacientes necesitados de rehabilitación. En el año 2005 compró un automóvil K.R.B...

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