Sentencia nº C-1-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-05-09 - Jurisprudencia - VLEX 820113901

Sentencia nº C-1-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-05-09

Fecha09 Mayo 2018
PartesConsulta de la Superintendencia del Medio Ambiente sobre Resolución Exenta N° 411, de 5 de abril de 2018
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., nueve de mayo de dos mil dieciocho.
I.
Resolviendo la presentación de fecha 19 de abril de 2018, a fs. 1 y ss., por la
que la Superintendencia del Medio Ambiente elevó en consulta la Resolución Exenta
N° 411 de fecha 05 de abril de 2018, que pone término al procedimiento
administrativo sancionatorio seguido en contra de A. y F.V.L.,
en relación con el Plantel de C.S.J.;
A LO PRINCIPAL:
E. a lo que se resolverá.
AL PRIMER OTROSÍ:
Por acompañados.
AL SEGUNDO OTROSÍ: T. presente. Por acompañada.
AL TERCER OTROSÍ:
T. presente.
AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, sólo respecto de los abogados a quienes se
les ha conferido poder en la causa.
II.
Resolviendo a lo principal de la resolución precedente;
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 19 de abril de 2018, a fs. 1 y ss., la Superintendencia del
Medio Ambiente ("SMA") elevó en consulta a este Tribunal la Resolución Exenta N°
411, de fecha 05 de abril de 2018 ("Resolución Consultada"), por la que aplicó la
sanción del literal c) del art. 38 de su Ley Orgánica, consistente en la clausura
definitiva del Plantel de Cerdos S.J., de propiedad de A. y F.
.
V.L., en ejercicio de lo dispuesto en el art. 57 del artículo segundo de la Ley
N° 20.417 "Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente" ("LOSMA"),
en relación con el art. 17 N°4 de la Ley N° 20.600 ("LTA").
SEGUNDO: Que, aun cuando la LOSMA y la LTA no establecen los aspectos que
deben ser revisados por los Tribunales Ambientales para autorizar las sanciones de
clausura temporal o definitiva, y de revocación de la resolución de calificación
ambiental impuestas por la SMA, la historia fidedigna del establecimiento de la LTA,
indica que la revisión que le compete a los Tribunales Ambientales en esta materia
debe ser plena. De este modo, la revisión de esta sede jurisdiccional debe abarcar
tanto el procedimiento como los hechos y el derecho aplicado en la resolución
sancionatoria, incluyendo, desde luego, la proporcionalidad de la sanción. Esta
revisión intensa cobra sentido, respecto al diseño institucional del sistema, el que
dispuso a los Tribunales Ambientales como contrapeso de las potestades de la SMA,
F. 793
setecientos noventa y tres

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