Sentencia nº 9521-2025 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 13-07-2026 - vLex Chile

Sentencia nº 9521-2025 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 13-07-2026

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha de sentencia13 Julio 2026
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Año2026
Rit9521-2025
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia Osorno
PartesANONIMIZADO

S., trece de julio de dos mil veintiséis.
Vistos:
En estos autos Rit C-1026-2023, caratulados “[Herrera] con [Soto]”, seguidos ante el Juzgado de Familia de O., por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda de rebaja de pensión de alimentos deducida por el alimentante en contra de la alimentaria.
Apeló el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de diez de marzo de dos mil veinticinco, la confirmó.
En contra de la última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando que se la invalide y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda.
Se trajeron los autos en...

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de marzo de dos mil veinticinco Visto Se CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Familia Osorno Regístrese y comuníquese N°Familia-40-2025.


O., diecisiete de enero de dos mil veinticinco Vistos y oído: Primero: Que a folio 1, don Andy Cristian Villalobos Hidalgo, ingeniero comercial, domiciliado en Reina Barbara 2270, O., representado convencionalmente por el abogado don G.N.C., dedujo demanda de rebaja de pensión de alimentos que paga en favor de su hija Fernanda Javiera Villalobos Villegas, en contra de su madre doña R.C.V.C., empleada informal, domiciliada en sector Aguas Buenas, km. 17, Ruta 215, O., representada por abogados O.R.A.G. y C.A.C.P., ello por lo siguiente: Funda su demanda en síntesis en que de común acuerdo las partes, el 16 de junio de 2022, en la causa Rit C – 1427 – 2021, acordaron que el padre, pagaría en favor de la hija alimentaria el equivalente a 7,64460 UTM y un bono de $200.000 en febrero, agosto y diciembre, de cada año, asumiendo cada uno el 50% de los gastos extraordinarios. A la fecha de la demanda el monto ascendía a $465.160. Añade que las condiciones tenidas en cuenta para arribar a tal acuerdo han variado de modo considerable, pues de trabajar en ese tiempo como jefe de ventas en Falabella Retail S.A., fue finiquitado el 1 de diciembre de 2022. A. finiquito referido, se le retuvo la suma de $5.142.302 y por eso estaba al día en el pago de la pensión al momento de demandar; después sobrevivió con el seguro de cesantía que se le pagó, solo el 30 de mayo de 2023 encontró nuevo trabajo como administrador de Comercial Rufinos E.I.R.L. con una remuneración líquida de $500.000. Por eso basado en sus menores ingresos que ascienden a $600.000 mensual brutos, la satisfacción de sus propias necesidades que tasa y detalla en su libelo de demanda; luego, porque debe cumplir con el deber de ayudar a su propia madre enferma que sólo percibe una pensión mínima garantizada; porque su propio estado de salud, con diagnósticos de hipertiroidismo, dislipidemia y asma también implican gastos que debe sufragar; porque la hija está matriculada en una escuela subvencionada, J.B., que no significa pago mensual ni matrícula alguna, que los traslados los hace la madre en un vehículo suyo pero a nombre de un tercero y no un Código: XHGSXSLYTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transporte escolar, además de efectuar dos días los traslados él mismo; porque la niña es usuaria de Fonasa tramo A o sea está exenta de pago; porque viven en una vivienda inscrita a nombre del actor; y porque la situación económica de la madre dista de la realidad económica del padre, pues esta es dueña de una parcela en el sector rural de Aguas Buenas, comuna de Puyehue de 5.830 hectáreas por la que no paga dividendos, trabaja como administrativa en la fábrica de ventanas Eurowinpvc Spa de propiedad de su hermano que se ubica en la parcela contigua con un sueldo aproximada a $1.600.000, lo que hace de modo informal y con el fin de ocultar su patrimonio ya que no se explica que posea cuentas en banco F., CMR Falabella y BancoEstado con altos movimientos, amén de no tener la madre problemas de salud, por lo que los gastos de la hija común deben ser repartidos entre ambos. Por estas consideraciones de hecho y disposiciones legales que cita, pide se rebaje la pensión de alimentos a la suma de $80.000 mensual, con costas. Segundo: Que a folio 61, la demandada contestó la demanda deducida en su contra, basada en lo siguiente: 1.- Que es efectivo lo expuesto por la contraria en cuanto la pensión actual y vigente. 2.- Sin embargo, como lo probará, no es cierto que hayan variado las condiciones para acceder a la rebaja. 3.- La contraria actualmente señala trabajar para Comercial Rufinos E.I.R.L., empresa representada legalmente por su hermana, en un cargo de administrador que no da cuenta de función alguna ni desarrollo de estas. La remuneración se pactó en el sueldo mínimo, no obstante, la especialidad y experiencia del demandante, lo cual hace inverosímil el monto pactado como remuneración. 4.- Coherente con lo anterior, hace ver que el demandado se ha despojado de sus bienes, con el fin de disminuir su capacidad económica. Por ejemplo, respecto del inmueble de calle E.L.S. n° 1379, lo transfirió a su madre doña K.M.H.C., el 20 de Julio de 2023, en la suma de 3049 Unidades de Fomento, a la fecha ascendente a la suma de $112.143.988; misma persona a quien dice debe ayudar mes a mes, y que percibiría una pensión de $206.173, lo Código: XHGSXSLYTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que demuestra inconsistencia en su relato y que al parecer sería más bien una maniobra de ocultamiento de su real capacidad económica. Sostiene que con el precio recibido por el actor, resulta suficiente para seguir pagando la pensión de alimentos en los términos pactados. 5.- El demandante posee otra propiedad en Osorno ubicada en pasaje Reina Bárbara N° 2270, inmueble donde reside actualmente. Añade que el actor no tiene otras cargas de familia por la cual deba pagar pensión de alimentos. 6.- No es posible considerar como un argumento válido la ayuda a su madre para acceder a la rebaja de pensión, dado que no está establecida en forma legal y además existe un orden de prelación para proveer de una pensión de alimentos y en primer lugar están los descendientes. Además, la madre tiene otra hija, dueña de una empresa que debe también contribuir con las necesidades de su progenitora. 7.- La pensión de alimentos se fijó recién en junio del año 2022, y las necesidades no han variado, por el contrario atendido el Síndrome de Down, han ido aumentando ya que la niña requiere de especialistas y cuidados a tiempo completo, es la madre quien debe velar por esos cuidados, las labores propias del hogar y participar en las actividades del colegio de la menor para su debida integración en la sociedad. 8- No es efectivo que perciba remuneración por el trabajo que dice desempeñar el actor, pues solo ayuda dentro de sus posibilidades, a su hermano quien también le colabora con los traslados de la niña y sus cuidados. 9.- Tampoco es efectivo que mi representada esté ocultando bienes, de haberlo hecho, lo hubiera materializado con el inmueble en que reside actualmente, el cual sin embargo sigue a su nombre; a diferencia del demandante que como se señaló anteriormente, transfirió su casa a su madre. Por estas consideraciones de hecho y disposiciones legales que cita, pide rechazar la demanda, con costas. Tercero: Que en audiencia preparatoria se llamó a conciliación y no se logró y así, el objeto del juicio fue conocer de la acción de rebaja de alimentos para menores deducida. Cuarto: Que los hechos a probar en juicio fueron: Código: XHGSXSLYTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Cambio de circunstancias tenidas a la vista a la hora de fijarse la pensión de alimentos en la causa C – 1427 – 2021 del Juzgado de Familia de O., en comparación con las actuales circunstancias. 2.- Situación socioeconómica actual de las partes. 3.- Necesidades de la niña. Quinto: Que las pruebas rendidas en juicio por la parte demandante fueron las siguientes: I.- Declaración de parte contraria, doña Roxana Carola Villegas Cárdenas: Vive en la ruta 215, km. 17 O., y la casa en que habita es de sus padres, pero hoy está inscrita a su nombre, es de 5 mil metros cuadrados. La niña estudia en el colegio especial J.B., paga matricula y es de $25.000 anual; mensualmente paga cuota de curso, talleres, colaciones, valores relativos, la cuota de curso es de $2.000 mensual y las colaciones alrededor de $50.000 a $70.000 mil mensual además de talleres, siendo eso relativo pues hay materiales que piden el colegio y también movilización, llevándola ella al colegio, gastando los 5 días de colegio mensualmente unos $250.000. Ella no trabaja, pero trabajaba y por eso tiene cotizaciones previsionales. Dejó de trabajar porque además del colegio, debe llevarla a terapia todas las semanas e incluso dos veces por semana. Los depósitos de BancoEstado que se le indican, a nombre de la empresa Eurowinpvc, que señala es de su hermano, se hacen porque él le ayuda con otro hijo para pagar su arriendo en Temuco. No tiene relación contractual con su hermano. Además, recibe un bono de 21 mil y fracción del gobierno. Otros ingresos que indica son de otra pensión de alimentos de su hijo mayor por alrededor de $200.000 y fracción y hay deuda. El pago mensual de su hijo en Temuco lo explica por tener que pagar la pensión donde vive su otro hijo en Temuco cuando no recibe la pensión que a él le toca. Del dinero de la pensión, todo queda completamente destinada a la hija, haciendo malabares con ella para poder cumplir. Código: XHGSXSLYTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No recibe ingresos por arriendo y no trabaja en la empresa de su hermano. No tiene enfermedad diagnosticada que le impida trabajar. De la plata del finiquito del demandante que...

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