Sentencia nº 9521-2025 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 13-07-2026
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
| Fecha de sentencia | 13 Julio 2026 |
| Sentido del fallo | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M) |
| Año | 2026 |
| Rit | 9521-2025 |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia Osorno |
| Partes | ANONIMIZADO |
S., trece de julio de dos mil veintiséis.
Vistos:
En estos autos Rit C-1026-2023, caratulados “[Herrera] con [Soto]”, seguidos ante el Juzgado de Familia de O., por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda de rebaja de pensión de alimentos deducida por el alimentante en contra de la alimentaria.
Apeló el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de diez de marzo de dos mil veinticinco, la confirmó.
En contra de la última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando que se la invalide y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda.
Se trajeron los autos en...
C.A. de Valdivia
Valdivia, diez de marzo de dos mil veinticinco
Visto
Se CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el
Juzgado de Familia Osorno
Regístrese y comuníquese
N°Familia-40-2025.
O., diecisiete de enero de dos mil veinticinco
Vistos y oído:
Primero: Que a folio 1, don Andy Cristian Villalobos
Hidalgo, ingeniero comercial, domiciliado en Reina Barbara
2270, O., representado convencionalmente por el abogado
don G.N.C., dedujo demanda de rebaja de
pensión de alimentos que paga en favor de su hija Fernanda
Javiera Villalobos Villegas, en contra de su madre doña
R.C.V.C., empleada informal,
domiciliada en sector Aguas Buenas, km. 17, Ruta 215, O.,
representada por abogados O.R.A.G. y
C.A.C.P., ello por lo siguiente:
Funda su demanda en síntesis en que de común acuerdo
las partes, el 16 de junio de 2022, en la causa Rit C – 1427 –
2021, acordaron que el padre, pagaría en favor de la hija
alimentaria el equivalente a 7,64460 UTM y un bono de
$200.000 en febrero, agosto y diciembre, de cada año,
asumiendo cada uno el 50% de los gastos extraordinarios. A la
fecha de la demanda el monto ascendía a $465.160.
Añade que las condiciones tenidas en cuenta para arribar a
tal acuerdo han variado de modo considerable, pues de trabajar
en ese tiempo como jefe de ventas en Falabella Retail S.A., fue
finiquitado el 1 de diciembre de 2022. A. finiquito referido, se le
retuvo la suma de $5.142.302 y por eso estaba al día en el pago
de la pensión al momento de demandar; después sobrevivió con
el seguro de cesantía que se le pagó, solo el 30 de mayo de
2023 encontró nuevo trabajo como administrador de Comercial
Rufinos E.I.R.L. con una remuneración líquida de $500.000.
Por eso basado en sus menores ingresos que ascienden a
$600.000 mensual brutos, la satisfacción de sus propias
necesidades que tasa y detalla en su libelo de demanda; luego,
porque debe cumplir con el deber de ayudar a su propia madre
enferma que sólo percibe una pensión mínima garantizada;
porque su propio estado de salud, con diagnósticos de
hipertiroidismo, dislipidemia y asma también implican gastos
que debe sufragar; porque la hija está matriculada en una
escuela subvencionada, J.B., que no significa pago
mensual ni matrícula alguna, que los traslados los hace la madre
en un vehículo suyo pero a nombre de un tercero y no un
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transporte escolar, además de efectuar dos días los traslados él
mismo; porque la niña es usuaria de Fonasa tramo A o sea está
exenta de pago; porque viven en una vivienda inscrita a nombre
del actor; y porque la situación económica de la madre dista de
la realidad económica del padre, pues esta es dueña de una
parcela en el sector rural de Aguas Buenas, comuna de Puyehue
de 5.830 hectáreas por la que no paga dividendos, trabaja como
administrativa en la fábrica de ventanas Eurowinpvc Spa de
propiedad de su hermano que se ubica en la parcela contigua
con un sueldo aproximada a $1.600.000, lo que hace de modo
informal y con el fin de ocultar su patrimonio ya que no se
explica que posea cuentas en banco F., CMR Falabella y
BancoEstado con altos movimientos, amén de no tener la madre
problemas de salud, por lo que los gastos de la hija común
deben ser repartidos entre ambos.
Por estas consideraciones de hecho y disposiciones legales
que cita, pide se rebaje la pensión de alimentos a la suma de
$80.000 mensual, con costas.
Segundo: Que a folio 61, la demandada contestó la
demanda deducida en su contra, basada en lo siguiente:
1.- Que es efectivo lo expuesto por la contraria en cuanto
la pensión actual y vigente.
2.- Sin embargo, como lo probará, no es cierto que hayan
variado las condiciones para acceder a la rebaja.
3.- La contraria actualmente señala trabajar para Comercial
Rufinos E.I.R.L., empresa representada legalmente por su
hermana, en un cargo de administrador que no da cuenta de
función alguna ni desarrollo de estas. La remuneración se pactó
en el sueldo mínimo, no obstante, la especialidad y experiencia
del demandante, lo cual hace inverosímil el monto pactado
como remuneración.
4.- Coherente con lo anterior, hace ver que el demandado
se ha despojado de sus bienes, con el fin de disminuir su
capacidad económica. Por ejemplo, respecto del inmueble de
calle E.L.S. n° 1379, lo transfirió a su madre doña
K.M.H.C., el 20 de Julio de 2023, en la
suma de 3049 Unidades de Fomento, a la fecha ascendente a la
suma de $112.143.988; misma persona a quien dice debe
ayudar mes a mes, y que percibiría una pensión de $206.173, lo
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que demuestra inconsistencia en su relato y que al parecer sería
más bien una maniobra de ocultamiento de su real capacidad
económica.
Sostiene que con el precio recibido por el actor, resulta
suficiente para seguir pagando la pensión de alimentos en los
términos pactados.
5.- El demandante posee otra propiedad en Osorno
ubicada en pasaje Reina Bárbara N° 2270, inmueble donde
reside actualmente. Añade que el actor no tiene otras cargas de
familia por la cual deba pagar pensión de alimentos.
6.- No es posible considerar como un argumento válido la
ayuda a su madre para acceder a la rebaja de pensión, dado que
no está establecida en forma legal y además existe un orden de
prelación para proveer de una pensión de alimentos y en primer
lugar están los descendientes. Además, la madre tiene otra hija,
dueña de una empresa que debe también contribuir con las
necesidades de su progenitora.
7.- La pensión de alimentos se fijó recién en junio del año
2022, y las necesidades no han variado, por el contrario
atendido el Síndrome de Down, han ido aumentando ya que la
niña requiere de especialistas y cuidados a tiempo completo, es
la madre quien debe velar por esos cuidados, las labores
propias del hogar y participar en las actividades del colegio de la
menor para su debida integración en la sociedad.
8- No es efectivo que perciba remuneración por el trabajo
que dice desempeñar el actor, pues solo ayuda dentro de sus
posibilidades, a su hermano quien también le colabora con los
traslados de la niña y sus cuidados.
9.- Tampoco es efectivo que mi representada esté
ocultando bienes, de haberlo hecho, lo hubiera materializado
con el inmueble en que reside actualmente, el cual sin embargo
sigue a su nombre; a diferencia del demandante que como se
señaló anteriormente, transfirió su casa a su madre.
Por estas consideraciones de hecho y disposiciones legales
que cita, pide rechazar la demanda, con costas.
Tercero: Que en audiencia preparatoria se llamó a
conciliación y no se logró y así, el objeto del juicio fue conocer
de la acción de rebaja de alimentos para menores deducida.
Cuarto: Que los hechos a probar en juicio fueron:
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1.- Cambio de circunstancias tenidas a la vista a la hora de
fijarse la pensión de alimentos en la causa C – 1427 – 2021 del
Juzgado de Familia de O., en comparación con las actuales
circunstancias.
2.- Situación socioeconómica actual de las partes.
3.- Necesidades de la niña.
Quinto: Que las pruebas rendidas en juicio por la parte
demandante fueron las siguientes:
I.- Declaración de parte contraria, doña Roxana Carola
Villegas Cárdenas:
Vive en la ruta 215, km. 17 O., y la casa en que habita
es de sus padres, pero hoy está inscrita a su nombre, es de 5
mil metros cuadrados. La niña estudia en el colegio especial
J.B., paga matricula y es de $25.000 anual;
mensualmente paga cuota de curso, talleres, colaciones, valores
relativos, la cuota de curso es de $2.000 mensual y las
colaciones alrededor de $50.000 a $70.000 mil mensual además
de talleres, siendo eso relativo pues hay materiales que piden el
colegio y también movilización, llevándola ella al colegio,
gastando los 5 días de colegio mensualmente unos $250.000.
Ella no trabaja, pero trabajaba y por eso tiene cotizaciones
previsionales. Dejó de trabajar porque además del colegio, debe
llevarla a terapia todas las semanas e incluso dos veces por
semana.
Los depósitos de BancoEstado que se le indican, a nombre
de la empresa Eurowinpvc, que señala es de su hermano, se
hacen porque él le ayuda con otro hijo para pagar su arriendo
en Temuco.
No tiene relación contractual con su hermano.
Además, recibe un bono de 21 mil y fracción del gobierno.
Otros ingresos que indica son de otra pensión de alimentos
de su hijo mayor por alrededor de $200.000 y fracción y hay
deuda.
El pago mensual de su hijo en Temuco lo explica por tener
que pagar la pensión donde vive su otro hijo en Temuco cuando
no recibe la pensión que a él le toca.
Del dinero de la pensión, todo queda completamente
destinada a la hija, haciendo malabares con ella para poder
cumplir.
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No recibe ingresos por arriendo y no trabaja en la empresa
de su hermano. No tiene enfermedad diagnosticada que le
impida trabajar.
De la plata del finiquito del demandante que...
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