Sentencia Nº 83/2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532485

Sentencia Nº 83/2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia83/2009
Fecha13 Octubre 2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, trece de octubre de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
I.- De la inadmisibilidad de la reclamación.
Primero: Que Telefónica Chile solicitó se declarara inadmisible el recurso de
reclamación deducido por Telmex Servicios Empresariales S.A., en razón de
haberse deducido en forma extemporánea.
Segundo: Que, según explica la demandada la sentencia objeto del recurso se
dictó y notificó el 30 de enero de 2009, de modo que la parte agraviada tenía a
contar de ésa fecha el plazo de diez días hábiles para reclamar de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Ley Nº 211, término que no se
suspendería durante el feriado judicial. Así, el plazo para impugnar la decisión
venció el 11 de febrero del año en curso, no obstante lo cual la reclamación se
interpuso recién el 12 de marzo último.
Tercero: Que, en efecto, explica la articulista, tratándose de un plazo de días
hábiles debe entenderse que se suspende durante los feriados, que son aquellos
que la ley determina como tales. En este sentido el artículo 313º del Código
Orgánico de Tribunales establece el denominado “feriado judicial”, pero atendido
lo que dispone el artículo 318º del mismo cuerpo legal, este feriado no es aplicable
al Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Cuarto: Que, de otra parte ha de tenerse en consideración la actuación de
ese tribunal en el sentido de comunicar al público que durante el mes de febrero, y
hasta el 2 de marzo del año en curso, el órgano suspendía sus funciones, y que
durante esas fechas no se computarían los plazos que se encontraren corriendo.
Tal acuerdo no pudo producir el efecto de suspender los plazos legales que
habían empezado a correr, por carecer el tribunal de facultades para disponer tal
cosa.
Quinto: Que para rechazar esta cuestión previa basta considerar que el
artículo 29º del referido Decreto Ley Nº 211 se remite expresamente al artículo 66º
del Código de Procedimiento Civil, y por ende es aplicable a ese tribunal lo
dispuesto por el artículo 313º del Código Orgánico de Tribunales. Por ello durante
el feriado judicial deben entenderse suspendidos los plazos legales que habían
comenzado a correr. En consecuencia, forzoso es concluir que la reclamación fue

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