Sentencia Nº 71/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532609

Sentencia Nº 71/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia71/2008
Número de expedienteC 114-06
Fecha10 Julio 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA Nº 71/2008.
S., diez de julio de dos mil ocho.
VISTOS:
1. A fojas 42 de autos, con fecha 30 de octubre de 2006, la sucesión E..
.
M.P.z de A., en adelante la Sucesión o Pisquera Los N.,
demandó a Compañía Pisquera de Chile S.A., en adelante Compañía Pisquera,
por cuanto esta última habría desarrollado conductas contrarias a la libre
competencia, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en
su demanda y que a continuación se sintetizan:
1.1. Pisquera Los N. expresa que es una antigua compañía familiar
vitivinícola heredera de una centenaria tradición en la elaboración de pisco
chileno. En la empresa convergen dos antiguas familias de industriales pisqueros,
estas son: la familia R. y la familia P. de A..
1.2. La demandante indica que los miembros de la Sucesión, son I.A.,
R.A., E.F., J..E., A.E. y R.
.
A., todos M..R., quienes con fecha 30 de abril de 1986,
pactaron indivisión, nombrando como administrador a don I..M.
.
R.. Precisa que los hermanos M.R. son hijos de don
E.M..P. de A. y de doña S.E..R.R.,
siendo esta última hija del industrial pisquero don R.R.R.,
lo cual a juicio de la demandante constituye a los hermanos M..R.
en una tercera generación de industriales pisqueros por parte de madre.
1.3. Pisquera Los N. afirma ser la pisquera más antigua del Valle de Elqui y
de Chile, que sus recetas y procedimientos enológicos se ajustan fielmente a la
vernácula tradición del pisco chileno, lo que constituye una característica única y
un patrimonio de excepcional valor cultural, enológico y empresarial.
1.4. La demandante agrega que representa una porción ínfima del mercado
nacional del pisco y que ella es la única pisquera de la Provincia de Elqui, que no
ha sido absorbida por los dos grandes operadores del mercado que son Compañía
Pisquera y P.C..
1.5. En el numeral II de su demanda, bajo el acápite “El Mercado”, la
demandante indica que éste corresponde al mercado del pisco y que, según el
informe de octubre del 2005, Compañía Pisquera tiene una participación
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[diciembre 2004 - Enero 2005) de 44,1% de las ventas monetarias y de un 49,2%
de los volúmenes de venta. Por su parte, las pequeñas pisqueras, entre las que se
encuentra Pisquera Los N., habrían alcanzado –todas ellas en conjunto- un
1,9% de las ventas monetarias y un 0,9% de los volúmenes de venta.
1.6. En el numeral III de su demanda, bajo el acápite “La Tradición Familiar
como Activo Intangible en el Sector de los Espirituosos”, Pisquera Los N.
define como patrimonio intangible de la empresa aquel que sin tener una entidad
material, es apreciable en cuanto sirve para generar un flujo de ingresos. Indica
que dentro de estos intangibles pueden mencionarse el capital humano, la
reputación de la empresa, la historia y las tradiciones empresariales, destacando
que, en el campo de la producción de bebidas alcohólicas, el consumidor es muy
sensible y valora sobremanera las tradiciones enológicas y familiares de las
empresas y sus productos. En este acápite la demandante agrega que la
valoración económica de las tradiciones de la empresa es universalmente
reconocida como factor clave para posicionar con éxito un producto o marca en el
mercado de espirituosos. Asimismo, expresa que las ventajas que aportan las
tradiciones dentro del campo de las bebidas alcohólicas son, entre otras, la
confianza y fidelidad del consumidor, la diferenciación del producto, la credibilidad
de los inversionistas, la posibilidad de construir una estrategia de marketing sobre
la base de atributos reales, la barrera a las imitaciones, etc. Adicionalmente, en
relación al punto anterior, la demandante indica que son ilustrativos los esfuerzos
en marketing basados en tradiciones familiares de índole empresarial desplegados
por las compañías del ramo, dando como ejemplo una serie de casos como sería
el de la Pisquera Horcón Quemado.
1.7. En el numeral IV de su demanda, bajo el acápite “Intangibles de la Empresa
Demandante”, expresa que su tradición enológica es la más rica y antigua de
todas, agregando que el ancestro más célebre e importante de la Sucesión, es
don R..R.R., abuelo materno de los hermanos M.
.
R., nacido en 1879 y fallecido en 1945, quien habría sido un afamado
agricultor elquino, dueño de vastas propiedades agrícolas ubicadas en la Provincia
de Elqui, cuya principal actividad fue la explotación de viñas en el valle del Elqui
desde el año 1900 aproximadamente, quién habría sentado las bases de la
industria pisquera en aquella localidad. Asimismo, la demandante agrega una
serie de hechos relativos a la actividad pisquera desarrollada por don R.
.
R.R., e indica, dentro de este mismo acápite, que toda la tradición
de la demandante constituye uno de los principales atractivos turísticos del Valle
de Elqui, así como un testimonio importante de la tradición del pisco chileno.

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