Sentencia nº 64684-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 23-07-2024 - vLex Chile

Sentencia nº 64684-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 23-07-2024

JuezAdelita Ravanales Arriagada,Mario Carroza Espinosa,María Catepillán Lobos,Pedro Águila Yáñez,Ángela Vivanco Martínez
Fecha de sentencia23 Julio 2024
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Tribunal de Origen22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLAS MARIPOSAS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE)
Rit64684-2023
Tipo de proceso(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Año2024
S., veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 64.684-2023, caratulados “Las Mariposas SpA con Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea”, sobre demanda en juicio ordinario de repetición de lo pagado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la demanda deducida en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea por acción de repetición por pago de lo no debido.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que, como causal de nulidad formal, se alega la del N° 4 del artículo 768, en relación con el artículo 160, ambas normas del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita.
Alega que, la sentencia, al pronunciarse fundamentando en parte su decisión en la Doctrina de los Actos Propios, que por lo demás aplica erróneamente, se aleja de la controversia que fue fijada en mérito del proceso, de la pretensión de la actora, de la resolución que recibe la causa a prueba y sobre la cual se permitió a las partes desplegar su actividad probatoria, así como de la misma sentencia definitiva de primera instancia, en aplicación de los principios constitucionales y de defensa, que estima vulnerado, atentando en contra del derecho al debido proceso que debe resguardar a la parte demandante.

Agrega que, el objeto de la litis era determinar si el pago efectuado por la demandante tuvo o no el carácter de indebido por haber mediado error de la Sociedad, por lo que lo resuelto por la Corte de Apelaciones se alejaría de la materia sometida a su conocimiento ni se condice con las peticiones realizadas.

Afirma que, la teoría de los Actos Propios requiere actos de la demandante que den origen a la aplicación de aquella, lo que nunca fue objeto de controversia, más allá de una mera mención somera de parte de la Municipalidad, por lo que tampoco fue objeto de prueba. Sostiene que, dicha teoría no es una mera materia de derecho.

Tercero: Que basta para desestimar el yerro alegado, la circunstancia de que el fundamento señalado, a propósito de la teoría de los actos propios que entrega la Corte de Apelaciones de Santiago, no requería que fuese incorporado como un punto de prueba o que se rindiera prueba al respecto, puesto que, es un hecho no controvertido, que por lo demás constituye un fundamento de la acción, la circunstancia de que la demandante pagó voluntariamente la suma que ahora pide le sea restituida. Y es esa circunstancia, la que motiva aquel razonamiento de la Corte de Apelaciones
Por lo que, en virtud del principio iura novit curiae, no se configura el vicio alegado, el que debe ser desestimado.

II. En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Cuarto: Que, como primer vicio de nulidad sustancial, se alega la falta de aplicación del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, en su versión vigente hasta el 30 de junio de 2020, sosteniendo que, de haberse aplicado tal disposición, se habría resuelto que a la fecha de los pagos no existía la obligación tributaria de patente municipal, atendida su calidad de sociedad de inversiones pasivas de la demandante, por no verificarse el hecho gravado, todo ello, aplicando la jurisprudencia de esta Corte Suprema, que califica como uniforme y consistente.
Quinto: Que, como segunda causal de casación de fondo, se invoca la aplicación e interpretación errónea del artículo 47 transitorio de la Ley de Modernización Tributaria, transgrediendo los principios de interpretación de la Ley, contemplados en los artículos 19 al 24 del Código Civil.
Explica que, la sentencia hace aplicable la referida disposición, en circunstancias que, no resulta atingente como fundamento legal para rechazar la solicitud de devolución del impuesto pagado erróneamente.

Afirma que, la claridad de la redacción de dicha norma y su interpretación literal, lleva a concluir que, se obliga al sentenciador a rechazar acciones que se funden en la modificación introducida por la indicada ley pero, en caso alguno, lo obliga a hacerlo respecto de aquellas que tengan una motivación legal distinta, como lo sería en el presente...

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