Sentencia Nº 57/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532649

Sentencia Nº 57/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia57/2007
Fecha28 Enero 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, veintiocho de enero del año dos mil ocho.
Vistos:
En los autos ingresados a esta Corte bajo el Nº 4052-07, el señor Fiscal
Nacional Económico dedujo Recurso de Reclamación, en conformidad con lo
establecido en el inciso del artículo 27 del DFL 1 de Economía, del año
2005, que fija el texto actualizado de la Ley de Defensa de la Libre Competencia,
contra la sentencia Nº 57/2007 pronunciada por el Honorable Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia.
Mediante dicho fallo se rechazó el requerimiento interpuesto por la Fiscalía
Nacional Económica en contra de I.I.S..A., Isapre Vida Tres S.A., I.
.
C.G.C..S., I..B.S. e I.C., sin
costas.
El procedimiento se inició mediante requerimiento de veintiséis de
septiembre de 2005, presentado por el Sr. Fiscal Nacional Económico en contra
de Isapre ING S.A., de Isapre Vida Tres S.A., de I.C..G..C.
.
S., de I.B.S. y de Isapre Consalud, por haber incurrido éstas en
diversas prácticas atentatorias contra la libre competencia, que habrían tenido por
objeto reducir los niveles de cobertura de los planes de salud ofrecidos por ellas,
para lo cual se habrían coludido mediante la negativa a proporcionar otros con
cobertura máxima 100/80.
En el requerimiento se expone que las requeridas, desde el año 2002, han
coincidido en ofrecer planes de salud que cubren el 90% de las prestaciones
hospitalarias y el 70% de las ambulatorias, pese a que hasta abril de ese año el
96,7% de los planes vendidos por ellas correspondía a la cobertura 100/80. Se
expone que, desde mayo de 2002, se produjo una escalada de cambios
simultáneos y uniformes que condujeron a que en marzo de 2003 estos últimos
planes representasen el 7,5% de la venta total, lo que se explicaría en el contexto
de una concertación que requiere de cierto monitoreo recíproco. El Sr. Fiscal
sostuvo que, con antelación al retiro de los planes 100/80, las requeridas obtenían
utilidades sobre el patrimonio del orden del 30% anual, de lo que deduce que tal
estrategia sólo se explica como una colusión destinada a incrementar sus
beneficios. Sobre el particular manifiesta que, en el período 2002-2004, las
utilidades de las Isapres abiertas se incrementaron en veintinueve mil millones de
pesos, lo que se explicaría por el importante aumento del llamado margen de

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