Sentencia Nº 55/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532641

Sentencia Nº 55/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia55/2007
Fecha10 Octubre 2007
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, diez de octubre de dos mil siete.
Vistos:
En esta causa rol N° 3732-2007 se ha investigado la
conducta de Lan Airlines S.A., continuadora legal de Lan
Chile S.A., empresa de inversiones y transporte aéreo,
representada por su Gerente General de Carga, don A.
.
V..P., ambos domiciliados en Avenida Presidente
Riesco 5711 piso 19, Las Condes, Santiago; y de Lan
Cargo S.A., empresa de transporte aéreo de carga, filial de
Lan Airlines S.A. representada por su Gerente General, don
C.U., ambos domiciliados en Avda. Presidente
R..N.° 5711 piso 20, Las Condes, Santiago, a
consecuencia de un requerimiento presentado el 26 de abril
de 2006 por el señor Fiscal Nacional Económico subrogante,
don E.V.V., domiciliado en calle A.N.°
853 piso 12, Santiago, contra las dos empresas
anteriormente individualizadas, por estimar que éstas han
incurrido en las conductas contrarias a la libre
competencia, sancionadas en el artículo 3 letra b) de la
Ley de Defensa de la Libre Competencia.
El requerimiento se fundó en la circunstancia que por
resolución 2145 de 19 de junio de 2003, la Dirección
Nacional de Aduanas, autorizó a la empresa Fast Air
Almacenes de Carga S.A. a funcionar como almacén
extraportuario, dentro del recinto concesionado del
aeropuerto “C..I..d..C.” de Punta Arenas. Se
señala que Lan controla indirectamente el 100% de Fast Air
a través de sus dos accionistas Lan Cargo e Inversiones Lan
S.A.. Explica que antes del inicio de las operaciones de
Fast Air, el único almacén aduanero para el ingreso de
mercancías importadas a P..A., en régimen general,
era el Almacén de la Empresa Portuaria Austral, ubicado en
el muelle P. a 21 kilómetros del aeropuerto, y que el
costo de transporte desde el aeropuerto hasta el almacén,
era asumido por las requeridas como contraprestación,
dentro del total de la tarifa que cobraban por el servicio
de transporte internacional de carga. Con posterioridad a
la instalación del almacén aduanero de Fast Air, pese a que
éste constituiría una nueva alternativa para el
almacenamiento de mercaderías, no se han producido
beneficios para los importadores y consignatarios, sino por
el contrario se han encarecido sus operaciones en razón que
la tarifa cobrada por las requeridas, por el servicio de
transporte internacional de carga con destino a P.
.
A., pasó a considerar exclusivamente el referido
servicio de transporte internacional hasta el aeropuerto,
por lo que si el usuario quiere llevar sus mercancías a las
bodegas de la Empresa Portuaria, debe pagar un precio
adicional por ello, lo que antes estaba incluido en el
servicio de transporte y que, por tanto, no significó una
rebaja en la tarifa del servicio. Además, las tarifas que
cobra Fast Air son superiores a las de la Empresa Portuaria
en más de un 400 %, y el precio que cobra Lan por el
servicio de flete hasta esta última empresa es,
considerando el transporte de una carga media gestionada
por Fast Air, es un 340 % superior al costo que este
servicio representa para la empresa. Se agrega que los
usuarios que internan sus mercancías a través de Fast Air,
deben soportar el mayor costo que significa trasladarlas
desde el aeropuerto hasta sus locales o bodegas, en lugar

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