Sentencia nº 47575-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 14-08-2023 - vLex Chile

Sentencia nº 47575-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 14-08-2023

EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha de sentencia14 Agosto 2023
Año2023
Rit47575-2023
Tribunal de Origen13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
PartesTUPPER LYON JOSÉ Y OTRO CON FISCO DE CHILE
S., catorce de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol Corte Suprema N° 47.575-2023, sobre reclamo del monto de la indemnización provisional por concepto de expropiación, caratulados “T. y otro con Fisco de Chile” la reclamante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la nulidad formal y confirmó el fallo de primer grado que rechazó su reclamo, razón por la cual mantuvo el valor del metro cuadrado propuesto por la Comisión de Peritos respecto del Lote 24-1, necesario para la ejecución de la obra: “Concesión acceso vial aeropuerto A.M.B. tramo B- Subtramo B1 KM 3.000,00 A KM. 7.000,00”, ubicada en la comuna de Pudahuel y que fue fijado en la suma equivalente 1,02 Unidades de Fomento, desestimando lo demandado por la recurrente que pedía se fijara dicho valor en la cantidad equivalente a 2,5 Unidades de Fomento por metro cuadrado.
Se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que en el recurso de casación en la forma, se invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, porque a juicio de la recurrente la sentencia impugnada omitió realizar un análisis de la prueba testimonial y el informe de tasación confeccionado por R.N.K. el que unido a la pericia confeccionada por don V.P., justifica que el valor del metro cuadrado expropiado es mayor al fijado por la Comisión de Peritos.

En lo pertinente, explicó que los jueces de base, adoptaron su decisión basándose exclusivamente en la prueba rendida por la expropiante y sin ponderar la acompañada por su parte, ni siquiera para desestimarla, conculcando con ello los principios que informan la sana critica porque, insiste, a partir de aquella, se concluye que el valor del metro cuadrado expropiado era mayor al fijado por la comisión de peritos.
Segundo: Que, en relación a esta causal, cabe consignar que si bien de acuerdo al artículo 766 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales –salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del texto legal citado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las previstas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

Tercero: Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, es improcedente puesto que se está en presencia de un juicio especial cuyas reglas de tramitación están claramente determinadas en el Decreto Ley N° 2.186.

Por lo demás, de la sola lectura del arbitrio, queda en evidencia que lo impugnado por la parte recurrente no es la falta de motivación de la decisión, en cuanto por ella se rebajó el monto del valor del metro cuadrado del terreno, sino que, su planteamiento apunta a una discrepancia con el proceso valorativo y con las conclusiones que, como consecuencia de dicho ejercicio, han extraído los jueces del fondo en orden a mantener el monto de la indemnización, en aquel fijado por la Comisión de Peritos, disconformidad que no configura la causal de invalidación formal que invoca.

Cuarto: Que, en atención a lo dicho, el recurso de nulidad formal no puede prosperar.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Quinto: Que el recurso de nulidad sustancial, denunció la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 4, 5 y 10 del Decreto Ley N° 2.186, que divide en tres acápites.

En primer lugar, señala que la sentencia impugnada al confirmar la de primer grado, declaró que en los autos se rindieron tres informes periciales, contabilizando como tal, al efectuado por la Comisión de Peritos, lo cual es un error porque esta Corte ha declarado que aquel no tiene esa calidad, solo sirve para fijar el monto provisional, pero no el definitivo. Por tanto, los jueces de base para los efectos de ponderar la prueba, solo le restaba contrastar los informes que constan en autos con la demás prueba rendida para determinar el correcto valor del metro cuadrado.
Sexto: Que, en un segundo acápite, respecto de la misma infracción normativa que invoca y que, ahora, relaciona con los artículos 14 y 38 del Decreto Ley N° 2.186, expone que el fallo impugnado no detalló las razones que justifican el valor final de la indemnización provisional fijada, desconociendo la prueba aportada por su parte y dando mayor valor a la del ente expropiante.

Explica, en lo pertinente, que los informes del Fisco y de la Comisión de Peritos, no consideraron para el cálculo de la expropiación, que el terreno expropiado se encuentra ubicado en un sitio industrial y de bodegaje, lo cual hace que el metro cuadrado tenga uno de los valores más altos en la escala de las tasaciones de inmuebles y no el valor de una Unidad de Fomento que indicó la sentencia, porque al revisar los datos contenidos en el Informe de Tasación de don R.N. como en el Informe Pericial de don V.P. y lo declarado por sus...

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