Sentencia nº 46207-2025 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 20-07-2026
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
| Fecha de sentencia | 20 Julio 2026 |
| Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO (M) |
| Año | 2026 |
| Rit | 46207-2025 |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia Puente Alto |
| Partes | ANONIMIZADO |
S., veinte de julio de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación del párrafo final de su fundamento décimo cuarto y de la supresión de sus motivos décimo quinto a décimo sexto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la demanda de compensación económica procede, conforme lo dispone el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, “si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no...
C.A. de San Miguel
San Miguel, trece de octubre de dos mil veinticinco
Vistos
Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma en lo apelado la sentencia de veintinueve de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, en la causa Rol: C-1460-2023
Regístrese y devuélvase
N° 822-2025 Familia
JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE ALTO
Av. Domingo Tocornal 143, Puente Alto
F.: (+562) 3303 8000
M.: jfpuentealto@pjud.cl
Puente Alto, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco
Habiendo retomado la juez sentenciadora sus funciones el día de hoy, incorpórese
y notifíquese sentencia definitiva con esta fecha.
Puente Alto, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS Y OÍDOS:
PRIMERO: Que ante este tribunal de familia y, con fecha 18 de mayo de 2023,
comparece doña I.D.C.A.C., RUN: 14.194.789-3,
casada, asistente de párvulos, con domicilio en Los Adelantados 1120, San Gerónimo,
Puente Alto, y deduce demanda de divorcio por cese de la convivencia en contra de
R.S.V.D., RUN: 13.079.386-K, casado, de profesión u
oficio empleado, con domicilio en J.M.I. 920, Puente Alto.
Funda su demanda de divorcio en que, con fecha 24 de septiembre de 2001,
contrajo matrimonio civil con el demandado, el que fue inscrito en el Registro Civil de la
Circunscripción de La Pintana, pactándose como régimen patrimonial la sociedad
conyugal. De la relación matrimonial nacieron 3 hijos, M.A.V.A.;
M.A.V.A., y B.R.V.A., y, por resolución
dictada en causa F-707-2019, se establecieron medidas cautelares de prohibición de
acercamiento y abandono del hogar común en contra del demandado, momento en que
se pone fin a la vida en común.
Que la parte demandada, contestó por escrito la demanda, con fecha 03 de
agosto de 2023, allanándose a los términos de la misma.
Que, en el primer otrosí de la presentación, doña I.A. dedujo demanda
reconvencional de compensación económica, fundada en el hecho que durante todo
el matrimonio se dedicó al cuidado de mis hijos y del hogar en común, razón por la cual,
solicita un monto de $30.000.000, el 50% de los derechos que le caben sobre los bienes
adquiridos durante la vigencia del matrimonio, o la cantidad que este tribunal estime
conforme a derecho.
Que la parte demandada solicitó se rechazara la demanda en todas sus partes.
SEGUNDO: Que con fecha 10 de agosto de 2023, se llevó a efecto la audiencia
preparatoria, y su continuación con fecha 07 de noviembre de 2023, a la cual
comparecieron las partes, efectuándose una relación breve y sintética de los fundamentos
de las demandas y sus respectivas contestaciones.
Que no prosperando el llamado a conciliación, de conformidad al artículo 67 inciso
1° de la Ley 19.947, se continuó con la tramitación del juicio fijándose como objeto del
juicio respecto de la demanda principal, la procedencia de la declaración de divorcio
por cese efectivo de la convivencia por al menos 3 años y, respecto de la demanda
reconvencional, la procedencia de compensación económica en favor de la cónyuge
que lo solicita.
Código: XNXXXVWKPSD
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mailto:jfpuentealto@pjud.cl
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TERCERO: Que, atendido el mérito de la causa y las alegaciones efectuadas
por ambas partes, se fijaron como hechos a probar los siguientes:
Respecto de la Demanda Principal:
1.- La existencia de un vínculo matrimonial entre las partes.
2.- La efectividad de haber cesado la convivencia entre los cónyuges por al menos
tres años, y no haber existido reanudación de la vida en común con ánimo de
permanencia en el transcurso de dicho plazo.
Respecto de la Demanda Reconvencional :
1.- La efectividad que la cónyuge durante el matrimonio se dedicó al cuidado del
hogar e hijos comunes.
2.- Que, en virtud de lo anterior, la cónyuge no pudo desarrollar una actividad
remunerada o lucrativa en la medida de lo que podía o quería, sufriendo un menoscabo
económico y monto del mismo.
CUARTO: Que se celebraron audiencias de juicio, con fecha 29 de agosto de
2024, 25 de octubre de 2024, 19 de febrero de 2025, y 14 de mayo de 2025,
procediéndose a recibir la prueba ofrecida en preparatoria consistente en:
EN CUANTO A LA ACCION DE DIVORCIO.
I.- PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:
Documental: Que se incorporaron los siguientes documentos, los cuales quedaron
registrados en audio:
1.- Certificado de Matrimonio de las partes, celebrado con fecha 24 de septiembre
de 2001, ante el Oficial del Servicio de Registro Civile e identificación de la
Circunscripción de La Pintana. Nro. Inscripción 420, del Registro de matrimonios del año
2001.
2.- Certificado de nacimiento de M.A.V.A., nacida con
fecha 05 de febrero de 2022, inscrita en la Circunscripción de Puente Alto. Nro.
Inscripción: 679, del Registro S, del año 2022.
3.- Certificado de nacimiento de M.A.V.A., nacido con
fecha de 10 Julio de 2017, inscrito en la Circunscripción de Puente Alto. Nro. Inscripción:
1.843, del Registro S, del Año 2017. Cuidado personal judicial: Por sentencia de fecha:
13-10-2021, del Juzgado de familia Puente Alto, se otorga el cuidado personal del menor:
M.A.V.A., será ejercido por: Í.d.C.A.C.,
R.: Juzgado de Familia de Puente Alto.
4.- Certificado de nacimiento de B.R.V.A., nacido con
fecha 24 de abril de 2008, inscrito en la Circunscripción de Puente Alto. Nro. Inscripción:
1.801, del Registro: S, del Año 2008. Cuidado personal judicial: Por sentencia de fecha:
13-10-2021, del Juzgado de familia Puente Alto, se otorga el cuidado personal del menor
B.R.V.A. será ejercido por: R.S.V.D.,
Run: 13.079.386-K. requirente: Juzgado de familia de Puente Alto.
Código: XNXXXVWKPSD
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3.- Acta de audiencia preparatoria, celebrada con fecha 10 de mayo de 2019,
causa RIT F-707-2019, ante este Juzgado de Familia, en la cual este tribunal se declara
incompetente para continuar el conocimiento de la presente causa, remitiendo los
antecedentes al Ministerio público, decretando como medida cautelar la prohibición de
ingresar y acercarse respecto de don R.S.V.D.
4.- Acta de mediación en causa RIT M-1827-2019, de fecha 08 de octubre de
2021, por medio de la cual las partes, atendido que hace mas de un año el hijo común
B. se encuentra viviendo con su padre, y desde hace dos meses Montserrat
también vive con su padre acuerdan que el cuidado personal de hijo M. será ejercido
por madre y de hijo B. por el padre, estableciendo también cese de alimentos.
Testimonial: Que comparecieron a estrados los siguientes testigos, cuyas
declaraciones quedaron registradas íntegramente en audio.
1.- Marco H.M.G., R.1., domiciliado en Los
Adelantados 1120, comuna de Puente Alto, jura y declara, en cuanto al divorcio, que
conoce a ambas partes, Í. vivía a la vuelta de la casa de su mamá. Se conocen desde
la infancia, las partes están separadas, tienen hijos tres, se separaron en diciembre de
2018, lo sabe porque es la pareja de Íngrid de diciembre de 2019, ellos no han vuelto a
vivir juntos, lo sabe porque vive con Í. desde hace 3 años en Los Adelantados 1120,
Puente Alto, no hay intención de recomponer el vínculo matrimonial con don R.. En
materia de compensación económica, Í. es técnico en párvulo, ella no trabajó antes
de casarse, el primer hijo Montserrat tiene 22 años, por lo que ha conversado con ella,
ella se dedicó al cuidado de los hijos, R. trabajaba por turnos. En la actualidad ella sí
trabaja, hace unos 6 años por ahí que trabaja. A lo que se le pregunta señala que el hijo
menor M. tiene 7 años. Declara que las labores que realizaba ella eran de dueña de
casa, ella no realizó actividad de tipo formal, ella cuidaba a los hijos, la apoderada del
colegio era ella, ella los llevaba a consultas médicas. R. al principio trabajó de forma
internacional después en minas durante ese tiempo ella no recibió ayuda en el cuidado de
los hijos por lo que ha conversado con ella. Cuando se separan los niños se quedan
viviendo con Íngrid en Puente Alto. La casa de Los Loros está arrendada, esa casa no
está totalmente pagada Í. paga los dividendos lo sabe porque muchas veces él ha ido
a cancelarlos en la caja vecina le quedan como 7 años por pagar. Tiene entendido que
tenían una camioneta Chevrolet, un camión y después una sub. Sabe que R. le
traspasó el camión a la mamá y la sub a Í., ella lo vendió para pagar dividendos
atrasados. Ella no tiene problemas de salud. D.R. trabaja en el camión que era de
él, no tiene problema de salud él. Contrainterrogado señala que están separados de
diciembre de 2018, tiene entendido que, a él, el tribunal lo sacó en marzo de 2019, en
diciembre inició relación sentimental con Íngrid, durante la vigencia del matrimonio no
tenía relación, se conocían sí. Supo que la mamá de ella la habían amputado. En junio
retoma contacto con Í. y en diciembre inician relación. Í. se mantuvo viviendo en
el domicilio después de la...
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