Sentencia nº 46207-2025 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 20-07-2026 - vLex Chile

Sentencia nº 46207-2025 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 20-07-2026

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha de sentencia20 Julio 2026
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Año2026
Rit46207-2025
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia Puente Alto
PartesANONIMIZADO

S., veinte de julio de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación del párrafo final de su fundamento décimo cuarto y de la supresión de sus motivos décimo quinto a décimo sexto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la demanda de compensación económica procede, conforme lo dispone el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, “si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no...

C.A. de San Miguel San Miguel, trece de octubre de dos mil veinticinco Vistos Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma en lo apelado la sentencia de veintinueve de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, en la causa Rol: C-1460-2023 Regístrese y devuélvase N° 822-2025 Familia


JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE ALTO Av. Domingo Tocornal 143, Puente Alto F.: (+562) 3303 8000 M.: jfpuentealto@pjud.cl Puente Alto, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Habiendo retomado la juez sentenciadora sus funciones el día de hoy, incorpórese y notifíquese sentencia definitiva con esta fecha. Puente Alto, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que ante este tribunal de familia y, con fecha 18 de mayo de 2023, comparece doña I.D.C.A.C., RUN: 14.194.789-3, casada, asistente de párvulos, con domicilio en Los Adelantados 1120, San Gerónimo, Puente Alto, y deduce demanda de divorcio por cese de la convivencia en contra de R.S.V.D., RUN: 13.079.386-K, casado, de profesión u oficio empleado, con domicilio en J.M.I. 920, Puente Alto. Funda su demanda de divorcio en que, con fecha 24 de septiembre de 2001, contrajo matrimonio civil con el demandado, el que fue inscrito en el Registro Civil de la Circunscripción de La Pintana, pactándose como régimen patrimonial la sociedad conyugal. De la relación matrimonial nacieron 3 hijos, M.A.V.A.; M.A.V.A., y B.R.V.A., y, por resolución dictada en causa F-707-2019, se establecieron medidas cautelares de prohibición de acercamiento y abandono del hogar común en contra del demandado, momento en que se pone fin a la vida en común. Que la parte demandada, contestó por escrito la demanda, con fecha 03 de agosto de 2023, allanándose a los términos de la misma. Que, en el primer otrosí de la presentación, doña I.A. dedujo demanda reconvencional de compensación económica, fundada en el hecho que durante todo el matrimonio se dedicó al cuidado de mis hijos y del hogar en común, razón por la cual, solicita un monto de $30.000.000, el 50% de los derechos que le caben sobre los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, o la cantidad que este tribunal estime conforme a derecho. Que la parte demandada solicitó se rechazara la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que con fecha 10 de agosto de 2023, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, y su continuación con fecha 07 de noviembre de 2023, a la cual comparecieron las partes, efectuándose una relación breve y sintética de los fundamentos de las demandas y sus respectivas contestaciones. Que no prosperando el llamado a conciliación, de conformidad al artículo 67 inciso 1° de la Ley 19.947, se continuó con la tramitación del juicio fijándose como objeto del juicio respecto de la demanda principal, la procedencia de la declaración de divorcio por cese efectivo de la convivencia por al menos 3 años y, respecto de la demanda reconvencional, la procedencia de compensación económica en favor de la cónyuge que lo solicita. Código: XNXXXVWKPSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jfpuentealto@pjud.cl JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE ALTO Av. Domingo Tocornal 143, Puente Alto. F.: (+562) 3303 8000 M.: jfpuentealto@pjud.cl TERCERO: Que, atendido el mérito de la causa y las alegaciones efectuadas por ambas partes, se fijaron como hechos a probar los siguientes: Respecto de la Demanda Principal: 1.- La existencia de un vínculo matrimonial entre las partes. 2.- La efectividad de haber cesado la convivencia entre los cónyuges por al menos tres años, y no haber existido reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia en el transcurso de dicho plazo. Respecto de la Demanda Reconvencional : 1.- La efectividad que la cónyuge durante el matrimonio se dedicó al cuidado del hogar e hijos comunes. 2.- Que, en virtud de lo anterior, la cónyuge no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa en la medida de lo que podía o quería, sufriendo un menoscabo económico y monto del mismo. CUARTO: Que se celebraron audiencias de juicio, con fecha 29 de agosto de 2024, 25 de octubre de 2024, 19 de febrero de 2025, y 14 de mayo de 2025, procediéndose a recibir la prueba ofrecida en preparatoria consistente en: EN CUANTO A LA ACCION DE DIVORCIO. I.- PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: Que se incorporaron los siguientes documentos, los cuales quedaron registrados en audio: 1.- Certificado de Matrimonio de las partes, celebrado con fecha 24 de septiembre de 2001, ante el Oficial del Servicio de Registro Civile e identificación de la Circunscripción de La Pintana. Nro. Inscripción 420, del Registro de matrimonios del año 2001. 2.- Certificado de nacimiento de M.A.V.A., nacida con fecha 05 de febrero de 2022, inscrita en la Circunscripción de Puente Alto. Nro. Inscripción: 679, del Registro S, del año 2022. 3.- Certificado de nacimiento de M.A.V.A., nacido con fecha de 10 Julio de 2017, inscrito en la Circunscripción de Puente Alto. Nro. Inscripción: 1.843, del Registro S, del Año 2017. Cuidado personal judicial: Por sentencia de fecha: 13-10-2021, del Juzgado de familia Puente Alto, se otorga el cuidado personal del menor: M.A.V.A., será ejercido por: Í.d.C.A.C., R.: Juzgado de Familia de Puente Alto. 4.- Certificado de nacimiento de B.R.V.A., nacido con fecha 24 de abril de 2008, inscrito en la Circunscripción de Puente Alto. Nro. Inscripción: 1.801, del Registro: S, del Año 2008. Cuidado personal judicial: Por sentencia de fecha: 13-10-2021, del Juzgado de familia Puente Alto, se otorga el cuidado personal del menor B.R.V.A. será ejercido por: R.S.V.D., Run: 13.079.386-K. requirente: Juzgado de familia de Puente Alto. Código: XNXXXVWKPSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jfpuentealto@pjud.cl JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE ALTO Av. Domingo Tocornal 143, Puente Alto. F.: (+562) 3303 8000 M.: jfpuentealto@pjud.cl 3.- Acta de audiencia preparatoria, celebrada con fecha 10 de mayo de 2019, causa RIT F-707-2019, ante este Juzgado de Familia, en la cual este tribunal se declara incompetente para continuar el conocimiento de la presente causa, remitiendo los antecedentes al Ministerio público, decretando como medida cautelar la prohibición de ingresar y acercarse respecto de don R.S.V.D. 4.- Acta de mediación en causa RIT M-1827-2019, de fecha 08 de octubre de 2021, por medio de la cual las partes, atendido que hace mas de un año el hijo común B. se encuentra viviendo con su padre, y desde hace dos meses Montserrat también vive con su padre acuerdan que el cuidado personal de hijo M. será ejercido por madre y de hijo B. por el padre, estableciendo también cese de alimentos. Testimonial: Que comparecieron a estrados los siguientes testigos, cuyas declaraciones quedaron registradas íntegramente en audio. 1.- Marco H.M.G., R.1., domiciliado en Los Adelantados 1120, comuna de Puente Alto, jura y declara, en cuanto al divorcio, que conoce a ambas partes, Í. vivía a la vuelta de la casa de su mamá. Se conocen desde la infancia, las partes están separadas, tienen hijos tres, se separaron en diciembre de 2018, lo sabe porque es la pareja de Íngrid de diciembre de 2019, ellos no han vuelto a vivir juntos, lo sabe porque vive con Í. desde hace 3 años en Los Adelantados 1120, Puente Alto, no hay intención de recomponer el vínculo matrimonial con don R.. En materia de compensación económica, Í. es técnico en párvulo, ella no trabajó antes de casarse, el primer hijo Montserrat tiene 22 años, por lo que ha conversado con ella, ella se dedicó al cuidado de los hijos, R. trabajaba por turnos. En la actualidad ella sí trabaja, hace unos 6 años por ahí que trabaja. A lo que se le pregunta señala que el hijo menor M. tiene 7 años. Declara que las labores que realizaba ella eran de dueña de casa, ella no realizó actividad de tipo formal, ella cuidaba a los hijos, la apoderada del colegio era ella, ella los llevaba a consultas médicas. R. al principio trabajó de forma internacional después en minas durante ese tiempo ella no recibió ayuda en el cuidado de los hijos por lo que ha conversado con ella. Cuando se separan los niños se quedan viviendo con Íngrid en Puente Alto. La casa de Los Loros está arrendada, esa casa no está totalmente pagada Í. paga los dividendos lo sabe porque muchas veces él ha ido a cancelarlos en la caja vecina le quedan como 7 años por pagar. Tiene entendido que tenían una camioneta Chevrolet, un camión y después una sub. Sabe que R. le traspasó el camión a la mamá y la sub a Í., ella lo vendió para pagar dividendos atrasados. Ella no tiene problemas de salud. D.R. trabaja en el camión que era de él, no tiene problema de salud él. Contrainterrogado señala que están separados de diciembre de 2018, tiene entendido que, a él, el tribunal lo sacó en marzo de 2019, en diciembre inició relación sentimental con Íngrid, durante la vigencia del matrimonio no tenía relación, se conocían sí. Supo que la mamá de ella la habían amputado. En junio retoma contacto con Í. y en diciembre inician relación. Í. se mantuvo viviendo en el domicilio después de la...

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