Sentencia nº 32804-2024 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 15-11-2024
| Juez | Andrea Muñoz Sánchez,Dobra Lusic Nadal,Fabiola Lathrop Gómez,Gloria Chevesich Ruiz,María Benavides Casals |
| Fecha de sentencia | 15 Noviembre 2024 |
| Sentido del fallo | ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M) |
| Tribunal de Origen | 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
| Partes | ALARCÓN PIZARRO KETTY (/HIPERMERCADOS TOTTUS SA) |
| Rit | 32804-2024 |
| Tipo de proceso | (LABORAL) QUEJA |
| Año | 2024 |
S., quince de noviembre de dos mil veinticuatro.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que comparece el abogado don Á.V.L., por la demandante, en causa RIT M-540-2024, RUC 24-4-0547139-2, sobre demanda de nulidad del despido por fuero maternal y en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, quien interpuso recurso de queja en contra de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro señor J.B.E., la ministra (s) señora E.V.P. y el abogado J.G.O., quienes, por resolución de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, confirmaron la de primera instancia de treinta y uno de mayo del mismo año, que declaró la caducidad de las acciones deducidas.
Afirma que la falta o abuso grave consiste en apartarse del tenor literal de lo dispuesto en los artículos 161, 168, 169, 174, 201, 444, 446 y demás normas aplicables del Código del Trabajo, en relación con los artículos 273, 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil, al declarar la caducidad de las acciones de nulidad del despido por infracción al fuero maternal, nulidad o inexistencia del finiquito, reincorporación a las labores habituales y cobro de prestaciones; y, en subsidio, demanda de despido nulo, injustificado e improcedente y nulidad o inexistencia del finiquito. Sostiene que el plazo de 60 días que al efecto contemplan los artículos 168 y 201 del Código del Trabajo comenzó a contarse desde el 31 de julio de 2023, para luego interrumpirse la caducidad de las referidas acciones al haber interpuesto, con fecha 30 de septiembre de 2023, la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, tramitada bajo el RIT O-6797-2023 del mismo tribunal.
Agrega que los artículos 168 y 444 del Código del Trabajo se deben interpretar en el sentido de que no existe una única actuación que interrumpe el plazo de caducidad para la presentación de una demanda, ya que emplea la expresión “recurrir”, que es más amplia que aquella, que importa la formalización de un recurso judicial, es decir, la realización de cualquier gestión por el titular de un derecho que exige su cumplimiento ante un tribunal.
Asegura que, en la especie, la judicatura se apartó del tenor literal de lo dispuesto en los artículos 174, 201 y demás normas aplicables del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y los Convenios N°3, N°103 y N°156 de la OIT sobre protección a la maternidad, que establecen la inconstitucionalidad del despido de la trabajadora embarazada.
Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de queja deducido, se deje sin efecto la resolución de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro y se revoque aquella que declaró la caducidad de las acciones, por cuanto fueron interpuestas dentro del plazo legal, debiendo citar a las partes a la audiencia respectiva.
Segundo: Que los recurridos informaron que confirmaron la resolución de primera instancia que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, en atención a los fundamentos que contiene y que dicen relación con el derecho aplicable al caso de autos, sin haber incurrido por ello en falta o abuso grave.
Tercero: Que el arbitrio deducido está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en el párrafo primero bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”
Sobre el particular, el inciso primero de su artículo 545 estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”.
Cuarto: Que, en consecuencia, para que un recurso de queja sea acogido es menester que el tribunal dicte una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único factor que, prima facie, autoriza la aplicación de una sanción disciplinaria a los recurridos, si es acogido.
Según la doctrina, con esta forma de concebir el referido recurso “…se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar la procedencia (sólo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico…” (B.A., J.M., “El Recurso de Queja. Una Interpretación Funcional”, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40).
En este sentido, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial en la parte dispositiva de la sentencia.
Quinto: Que esta Corte ha ido precisando por la vía jurisprudencial los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave, sosteniendo que tal situación se configura, entre otras hipótesis...
Visto y teniendo presente:
Primero: Que comparece el abogado don Á.V.L., por la demandante, en causa RIT M-540-2024, RUC 24-4-0547139-2, sobre demanda de nulidad del despido por fuero maternal y en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, quien interpuso recurso de queja en contra de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro señor J.B.E., la ministra (s) señora E.V.P. y el abogado J.G.O., quienes, por resolución de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, confirmaron la de primera instancia de treinta y uno de mayo del mismo año, que declaró la caducidad de las acciones deducidas.
Afirma que la falta o abuso grave consiste en apartarse del tenor literal de lo dispuesto en los artículos 161, 168, 169, 174, 201, 444, 446 y demás normas aplicables del Código del Trabajo, en relación con los artículos 273, 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil, al declarar la caducidad de las acciones de nulidad del despido por infracción al fuero maternal, nulidad o inexistencia del finiquito, reincorporación a las labores habituales y cobro de prestaciones; y, en subsidio, demanda de despido nulo, injustificado e improcedente y nulidad o inexistencia del finiquito. Sostiene que el plazo de 60 días que al efecto contemplan los artículos 168 y 201 del Código del Trabajo comenzó a contarse desde el 31 de julio de 2023, para luego interrumpirse la caducidad de las referidas acciones al haber interpuesto, con fecha 30 de septiembre de 2023, la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, tramitada bajo el RIT O-6797-2023 del mismo tribunal.
Agrega que los artículos 168 y 444 del Código del Trabajo se deben interpretar en el sentido de que no existe una única actuación que interrumpe el plazo de caducidad para la presentación de una demanda, ya que emplea la expresión “recurrir”, que es más amplia que aquella, que importa la formalización de un recurso judicial, es decir, la realización de cualquier gestión por el titular de un derecho que exige su cumplimiento ante un tribunal.
Asegura que, en la especie, la judicatura se apartó del tenor literal de lo dispuesto en los artículos 174, 201 y demás normas aplicables del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y los Convenios N°3, N°103 y N°156 de la OIT sobre protección a la maternidad, que establecen la inconstitucionalidad del despido de la trabajadora embarazada.
Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de queja deducido, se deje sin efecto la resolución de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro y se revoque aquella que declaró la caducidad de las acciones, por cuanto fueron interpuestas dentro del plazo legal, debiendo citar a las partes a la audiencia respectiva.
Segundo: Que los recurridos informaron que confirmaron la resolución de primera instancia que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, en atención a los fundamentos que contiene y que dicen relación con el derecho aplicable al caso de autos, sin haber incurrido por ello en falta o abuso grave.
Tercero: Que el arbitrio deducido está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en el párrafo primero bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”
Sobre el particular, el inciso primero de su artículo 545 estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”.
Cuarto: Que, en consecuencia, para que un recurso de queja sea acogido es menester que el tribunal dicte una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único factor que, prima facie, autoriza la aplicación de una sanción disciplinaria a los recurridos, si es acogido.
Según la doctrina, con esta forma de concebir el referido recurso “…se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar la procedencia (sólo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico…” (B.A., J.M., “El Recurso de Queja. Una Interpretación Funcional”, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40).
En este sentido, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial en la parte dispositiva de la sentencia.
Quinto: Que esta Corte ha ido precisando por la vía jurisprudencial los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave, sosteniendo que tal situación se configura, entre otras hipótesis...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.