Sentencia nº 242792-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 16-12-2024 - vLex Chile

Sentencia nº 242792-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 16-12-2024

EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PonenteDiego Simpertigue Limare
JuezAndrea Ruiz Rosas,Diego Simpertigue Limare,María Benavides Casals,Sergio Muñoz Gajardo,Ángela Vivanco Martínez
Fecha de sentencia16 Diciembre 2024
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Año2024
Rit242792-2023
PartesPROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Tipo de proceso(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
S., dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N°242.792-2023, caratulados “Proyectos y Construcciones Tasco Ltda con I.M. de Limache”, sobre reclamo de ilegalidad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra de Resolución DOM N°12 de 13 de abril de 2022, mediante la cual el Director de Obras Municipales de Limache (DOM) ordenó la paralización de la totalidad de las obras de construcción que se encontraban en proceso de ejecución, conforme a los planos aprobados por dicha DOM al amparo del Permiso 140/2020, relativo al proyecto de integración social acogido al DS 19 denominado “Mirador de Limache”; y, por el rechazo ficto del reclamo de ilegalidad de 15 de junio de 2020 del Alcalde, respecto al reclamo de ilegalidad interpuesto en sede municipal.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma
Segundo: Que, como nulidad formal, se alega que la sentencia incurrió en las causales previstas en el artículo 768 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, y esta última, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal.

Funda su arbitrio en que de la lectura de la sentencia queda en evidencia que no contiene ningún considerando, ni resolución, precisa o análisis (sic) acerca de la denunciada falta de fundamentos en que habría incurrido la Resolución 12/2022.

Afirma que, al señalar el fallo que no hay ilegalidad de la DOM, sin pronunciarse sobre el fondo, transgrede dichas normas.

Explica que en la tramitación del reclamo no se rindió prueba porque la Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que los hechos no estaban controvertidos lo que, a juicio del recurrente, implica que no se habría cuestionado que la resolución carece de fundamentos.

Agrega que el fallo incurre en la ilegalidad de incorporar en su considerando décimo un elemento de hecho adicional, no previsto en los hechos fijados en el considerando quinto, y que no fue ni es parte de la controversia, esto es, “la existencia de peligro inminente de daños contra terceros y no se han adoptado medidas de seguridad correspondientes”, configurándose la causal del N°4 del señalado artículo 768, vicios que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que, cabe desestimar la causal de casación formal fundada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil pues ésta no es procedente en la especie, según lo dispone en forma expresa el inciso segundo de la citada norma, en relación al inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, la casación en la forma es excluida por el motivo invocado por el recurrente, tratándose de juicios contemplados en leyes especiales, como lo es el presente, regido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, particularmente, por su artículo 151, de suerte que no resulta admisible esta causal en estos autos.

En cuanto a haberse incurrido en el vicio de ultrapetita, la sola argumentación contenida en el arbitrio es suficiente para descartar que la Corte de Apelaciones de Valparaíso haya “otorgado más de lo pedido por las partes”, como dispone el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

II. En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Cuarto: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial se alega que la sentencia habría sido pronunciada con infracción al artículo 5.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) puesto que la resolución impugnada carece de motivos de hecho y de derecho, incumpliendo asimismo la exigencia de fundamentación expresa contenida en el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Afirma que la sentencia omite pronunciarse acerca de esta ilegalidad, realizando una interpretación de derecho errónea para validar el actuar de la DOM, pareciendo entender que por el sólo hecho de que la autoridad tenga una atribución puede ejercerla sin cumplir con los requisitos de fundamentación. Este último, además, se condice con el artículo 11 de la Ley N°19.880 que consagra el principio de imparcialidad, deber que además se emparenta con el principio de juridicidad y de interdicción de la arbitrariedad.

Agrega que no basta que la decisión de paralización contenga fundamentos de Derecho generales y “meramente formales” y que la resolución contiene una “ilegalidad objetiva”, que no puede subsanarse en sede judicial por cuanto no es el órgano judicial el llamado a completar los actos administrativos incompletos, debiendo declararse la ilegalidad.

Concluye señalando que el vicio influye de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la nulidad de la misma.

Quinto: Que, para un mejor entendimiento de lo que ha de resolverse, cabe señalar que Proyectos y Construcciones Tasco Limitada dedujo reclamo de ilegalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Resolución DOM N°12 de 13 de abril de 2022, mediante la cual el DOM de la Municipalidad de Limache ordenó la paralización de la totalidad de las obras de...

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