Sentencia nº 239421-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 13-11-2024
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
| Ponente | Fabiola Lathrop Gómez |
| Juez | Fabiola Lathrop Gómez,Gloria Chevesich Ruiz,Irene Rojas Miño,Jessica González Troncoso,Mireya López Miranda |
| Fecha de sentencia | 13 Noviembre 2024 |
| Sentido del fallo | ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
| Año | 2024 |
| Rit | 239421-2023 |
| Tribunal de Origen | JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN |
| Partes | CHACÓN PARRA MATIAS CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN |
| Tipo de proceso | (LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
S., trece de noviembre de dos mil veinticuatro.
Vistos:
En estos autos RIT O-90-2022, RUC 2240390169-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, se dio lugar en forma parcial a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don M.A.C.P. contra la Municipalidad de Chillán.
La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.
Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar la procedencia de que mi representada deba enterar las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social del período declarado como relación laboral, pese a que, en todos los contratos de prestación de servicios suscritos con el demandante, se obligó a enterarlas en conformidad a lo previsto en la Ley N°20.255”.
Para la recurrente, la obligación de enterar las cotizaciones previsionales correspondía al prestador de los servicios, ya que, en cada contrato suscrito por las partes, se consignó su deber de pagar tales montos en concordancia con lo dispuesto en el Título IV de la Ley N°20.255, concluyendo que en esta parte fue erróneamente condenada, razones por las que solicita se resuelva, en definitiva, el rechazo de esta pretensión.
Tercero: Que, para decidir, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia:
1.- El demandante, don M.A.C.P., profesor de educación física, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de Chillán, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 28 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2021.
2.- En todos los contratos a honorarios se consignó que el prestador estaba en pleno conocimiento de la Ley N°20.255, que establece su obligación de enterar las cotizaciones previsionales, de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y de salud, en las instituciones de seguridad social correspondientes.
3.- Se reconoció la naturaleza laboral de la relación contractual que vinculó a las partes.
Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo el respectivo recurso de nulidad, sostuvo que la sentencia dictada en la instancia declaró una situación fáctica preexistente que debía tratarse de acuerdo a las normas aplicables a los trabajadores sujetos al Código del ramo, careciendo de incidencia las invocadas por la recurrente contenidas en la Ley N°20.255, que afectan sólo a los que tienen la calidad de independientes, por lo que la obligación previsional se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones al actor, sin perjuicio de la denominación asignada en los respectivos convenios, concluyendo que la calificación jurídica de los hechos comprobados y la interpretación de las normas atingentes fueron correctas.
Quinto: Que, para acreditar la existencia de interpretaciones contradictorias, la demandada presentó las sentencias dictadas por esta Corte en los autos Rol N°1.597-2020 y 119.187-2020, de 21 de julio de 2021 y 21 de abril de 2022, respectivamente.
En tales dictámenes, tras declarar el carácter laboral de la relación contractual a honorarios que vinculó a las partes, se decidió, en el primero, que “no se concederán las cotizaciones de seguridad social reclamadas, porque se estableció que la actora se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley N°20.255”; y, en el segundo, que resulta “improcedente el pago de las cotizaciones de seguridad social, puesto que, también, se acreditó y según se consignó en cada uno de los contratos, que el demandante se obligó a enterar su monto en las instituciones...
Vistos:
En estos autos RIT O-90-2022, RUC 2240390169-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, se dio lugar en forma parcial a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don M.A.C.P. contra la Municipalidad de Chillán.
La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.
Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar la procedencia de que mi representada deba enterar las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social del período declarado como relación laboral, pese a que, en todos los contratos de prestación de servicios suscritos con el demandante, se obligó a enterarlas en conformidad a lo previsto en la Ley N°20.255”.
Para la recurrente, la obligación de enterar las cotizaciones previsionales correspondía al prestador de los servicios, ya que, en cada contrato suscrito por las partes, se consignó su deber de pagar tales montos en concordancia con lo dispuesto en el Título IV de la Ley N°20.255, concluyendo que en esta parte fue erróneamente condenada, razones por las que solicita se resuelva, en definitiva, el rechazo de esta pretensión.
Tercero: Que, para decidir, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia:
1.- El demandante, don M.A.C.P., profesor de educación física, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de Chillán, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 28 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2021.
2.- En todos los contratos a honorarios se consignó que el prestador estaba en pleno conocimiento de la Ley N°20.255, que establece su obligación de enterar las cotizaciones previsionales, de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y de salud, en las instituciones de seguridad social correspondientes.
3.- Se reconoció la naturaleza laboral de la relación contractual que vinculó a las partes.
Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo el respectivo recurso de nulidad, sostuvo que la sentencia dictada en la instancia declaró una situación fáctica preexistente que debía tratarse de acuerdo a las normas aplicables a los trabajadores sujetos al Código del ramo, careciendo de incidencia las invocadas por la recurrente contenidas en la Ley N°20.255, que afectan sólo a los que tienen la calidad de independientes, por lo que la obligación previsional se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones al actor, sin perjuicio de la denominación asignada en los respectivos convenios, concluyendo que la calificación jurídica de los hechos comprobados y la interpretación de las normas atingentes fueron correctas.
Quinto: Que, para acreditar la existencia de interpretaciones contradictorias, la demandada presentó las sentencias dictadas por esta Corte en los autos Rol N°1.597-2020 y 119.187-2020, de 21 de julio de 2021 y 21 de abril de 2022, respectivamente.
En tales dictámenes, tras declarar el carácter laboral de la relación contractual a honorarios que vinculó a las partes, se decidió, en el primero, que “no se concederán las cotizaciones de seguridad social reclamadas, porque se estableció que la actora se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley N°20.255”; y, en el segundo, que resulta “improcedente el pago de las cotizaciones de seguridad social, puesto que, también, se acreditó y según se consignó en cada uno de los contratos, que el demandante se obligó a enterar su monto en las instituciones...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.