Sentencia nº 218042-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 27-02-2025 - vLex Chile

Sentencia nº 218042-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 27-02-2025

JuezAdelita Ravanales Arriagada,José Valdivia Olivares,Mario Carroza Espinosa,Sergio Muñoz Gajardo,Ángela Vivanco Martínez
Fecha de sentencia27 Febrero 2025
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Año2025
Rit218042-2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Tribunal de Origen3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
PartesSOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA Y OTRO
Tipo de proceso(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
PonenteJosé Valdivia Olivares
36
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos centésimo décimo a centésimo décimo cuarto, que se eliminan.
Se reproducen, además, los considerandos primero a décimo tercero, décimo quinto y décimo octavo del fallo anulado, no afectados por la decisión anulatoria.
Finalmente, se dan por reproducidos, también, las motivaciones décima, undécima y decimotercera a decimoquinta del fallo de casación que antecede.

Y teniendo, además, presente:
1° A fin de razonar en torno a los aumentos de obra de que fue objeto la relación contractual que vinculó a la contratista, la Municipalidad de La Serena, el Gobierno Regional y el Instituto Nacional de Deportes, vale la pena reiterar que la cláusula decimosexta del contrato de obra pública de 1 de marzo de 2013 dispuso en lo pertinente:
“Plazo para la ejecución de la obra. El Contratista tendrá como plazo total para la ejecución de la obra, el de 240 días corridos como máximo, contados desde la fecha de entrega del terreno, debidamente oficializada en un acta que se levante al efecto.

Este plazo podrá ser prorrogado por Decreto Alcaldicio fundado del Municipio en hasta un 30% del plazo original por causas estrictamente no imputables al contratista, incluidas el caso fortuito y la fuerza mayor. En el caso de aumento de plazo el contratista deberá reemplazar las Boletas de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras o bien presentar una prórroga de las mismas, en las mismas condiciones establecidas en el Punto 7.6 “Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Correcta ejecución de las Obras” de las Bases Administrativas.

Cuando el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales lo aconsejen, la Ilustre Municipalidad de La Serena, a recomendación de la inspección fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando al contratista, solo en este caso y si procediere, los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. La indemnización a que tenga derecho el contratista debe cancelarse una vez que se practique la liquidación del Contrato”.

2° De la cláusula transcrita en el considerando anterior resulta que, para determinar cuáles son aquellas ampliaciones de plazo de las que deben responder tanto la Municipalidad de La Serena como el Gobierno Regional en calidad de mandante, se hace necesario analizar cada uno de los documentos que rigieron tales modificaciones contractuales y su correspondencia con los presupuestos pertinentes.

Se procederá, por tanto, a analizar en detalle los instrumentos en que constan las respectivas ampliaciones.
3° En relación con la modificación de 30 de agosto de 2013, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 3065/13, de 5 de septiembre de 2013, se estableció como hecho de la causa, no discutido por las partes, que, si bien a través de esta modificación se alteraron ciertas partidas, el precio convenido no se vio afectado.

4° Respecto de la modificación de 18 de octubre de 2013, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 3523/13, de fecha 8 de noviembre de 2013, que prorroga el plazo del contrato en 72 días, quedando como fecha de término el 21 de enero de 2014, cabe hacer las siguientes puntualizaciones.

En la cláusula cuarta de la modificación contractual las partes declaran que con fecha 1 de julio de 2013 se hizo entrega a la Inspección técnica de un informe y el presupuesto del aumento del contrato, en el cual se afirma que se detectó que “las cantidades destinadas a realizar los trabajos de fundaciones eran insuficientes para abordar las obras requeridas en la realidad del terreno y que junto con las nuevas cubicaciones se solicitó un aumento de plazo”, añadiéndose que se “hace necesario realizar un recálculo total y completo de la estructura (obra gruesa y Edificio Pacífico) para poder llevar a cabo la construcción del resto de las obras”.

Luego, se consigna que el Inspector Técnico de la obra concuerda con la necesidad de acceder al aumento de plazo, fundado en los cambios que sufrió el proyecto de ingeniería durante el desarrollo de la obra, y que con fecha 2 de abril de 2013 se entregaron a la constructora nuevos planos que “incorporan un recálculo completo de la estructura”.

Se trata, en consecuencia, de un aumento de plazo que se encuentra plenamente justificado en modificaciones de la obra, respaldadas por la Inspección Técnica, y que resultaban necesarias para la correcta ejecución del resto de los trabajos contratados y cuya complejidad demandaba un incremento del término contractual para ejecutarlas.
Luego, la naturaleza de tales obras hace imposible estimar que ellas se originen en causas imputables al contratista, toda vez que se trató de cambios sufridos por el proyecto de ingeniería, aprobados por el Instituto Nacional de Deportes y que se sustentan en nuevos planos, que incluyen novedades en pilares, gradas, vigas, estructura de fundaciones y estructura general del edificio.

Por estos motivos, los gastos generales derivados de este aumento...

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