Sentencia nº 18690-2024 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 27-02-2025 - vLex Chile

Sentencia nº 18690-2024 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 27-02-2025

JuezAdelita Ravanales Arriagada,María Benavides Casals,Raúl Fuentes Mechasqui,Sergio Muñoz Gajardo,Ángela Vivanco Martínez
Fecha de sentencia27 Febrero 2025
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Tribunal de Origen28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEMP.CONSTRUCTORA SALFA S.A / FISCO DE CHILE - TOMO II - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rit18690-2024
Tipo de proceso(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Año2025
2
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 18.690-2024, caratulados “Empresa Constructora SALFA S.A. con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda principal y subsidiarias.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 1704, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Esgrime que tal infracción se configura por cuanto la sentencia recurrida hace suyos los vicios del fallo de primera instancia, al confirmarla sin aportar antecedente ni motivación alguna adicional, sin expresar las consideraciones de hecho ni de Derecho que sirven de fundamento al fallo en relación con las acciones subsidiarias deducidas. Al no considerar una valorización ni ponderación de la prueba rendida en autos por la demandante, limitándose a enunciarla en forma escueta e incompleta, para luego fallar en contra de esa prueba.
Explica que, como la causal que sustenta el recurso de casación en la forma se refiere a hechos negativos, es decir, omisiones en que ha incurrido el fallo, resulta imposible exponer una parte concreta y precisa de la misma en que se contenga el vicio, siendo necesario recurrir a su examen completo para verificar esto último, procediendo al análisis de los distintos considerandos de la sentencia de primera instancia y, a continuación, dedica un capítulo de su libelo a lo que indica es el análisis de la sentencia de segunda instancia; tras lo cual precisa que se ha omitido las consideraciones de hecho y de derecho que funda el fallo en relación con las obligaciones de entregar el terreno, conforme lo dispuesto en el artículo 137 del RCOP y entregar los Antecedentes de Proyecto, a que se refieren los artículos 2, 4 y 86 del RCOP; y no aprecia ni pondera la prueba producida en el pleito, al dar por acreditado el cumplimiento de las obligaciones que se reclaman incumplidas por la demandante.
Agrega que, el sentenciador confundió los fundamentos de la acción de cumplimiento forzado ejercida en lo principal de la demanda, con el mérito de la acción resolutoria con indemnización de perjuicios incoada en el primer otrosí, concluyendo -de forma totalmente infundada- que en esta última se trataban “materias idénticas” a las de la demanda principal, razón por la cual se limitó a tener por reproducidos los considerandos décimo a décimo sexto, y lo concluido a su respecto.
Tercero: Que es preciso consignar que, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos.
Cuarto: Que, en la especie, el vicio denunciado no se ha configurado, puesto que, a diferencia de lo que se sostiene en el libelo de casación, el fallo recurrido sí tiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva que sustenta lo resolutivo en relación a cada una de las acciones deducidas, teniendo en cuenta que al confirmar la sentencia del tribunal a quo, la Corte de Apelaciones de Santiago hizo suyos los argumentos del juez del grado que se hizo cargo de las alegaciones de las partes respecto de la acción principal como de aquellas deducidas en subsidio. Sentado lo anterior aparece que el mayor análisis que pretende el recurrente en el fallo de segunda instancia sólo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planteamiento que ha postulado; siendo importante, además, recalcar que el vicio invocado está constituido por la ausencia total de consideraciones y no porque las que contenga el fallo no sean compartidas por el recurrente.
Quinto: Que, por lo antes expuesto, el recurso de casación en la forma interpuesto no puede prosperar.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Sexto: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la parte demandante denunció infracción a los artículos 1478, 1545, 1560, 1562, 1566 y 2116 del Código Civil.
Expone, en resumen, que se infringe la Ley del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, al realizar una interpretación del numeral 7.2. de las Bases Administrativas y 9 de las Especificaciones Generales, ambas integrantes del Contrato, que excede su texto expreso. Asimismo, bajo esas consideraciones, en la sentencia recurrida se incurre en una infracción de ley, respecto de lo dispuesto en la regla de interpretación de los contratos, contenida en el artículo 1566 del Código Civil. Para dar cuenta de ello, es imperativo verificar si –como concluye la sentencia-, estas disposiciones (numeral 7.2. de las Bases Administrativas y 9 de las Especificaciones Generales) tienen la aptitud de modificar la regla general del artículo 137 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP), en relación con la oportunidad en que debía entregarse el terreno, que es el primer requisito de procedencia de la obligación de pago que se está reclamando. Siendo esa la cuestión de Derecho relevante para los fines del presente recurso.
Manifiesta que los razonamientos que entrega la sentencia son evidentemente contrarios a las normas que rigen la relación contractual; atentan contra el texto expreso de los artículos 137 y 138 del RCOP y otorgan al numeral 7.2. de la Bases Administrativas un alcance que excede lo dispuesto en su texto, en forma clara y literal, infringiendo la Ley del Contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil.
Agrega que, el fallo afirma que no se configuran en la especie los elementos del contrato de mandato, señalando que el encargo que es objeto del mismo debe consistir en la ejecución de actos jurídicos, lo que no acontecería en la especie, donde las Bases Administrativas radicaron en Constructora Salfa S.A. la responsabilidad de realizar las gestiones necesarias para que estos trabajos fueran llevados a cabo por un tercero. Bajo esas consideraciones, en la sentencia se infringe la Ley del Contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2116 del Código Civil, al realizar una interpretación del mismo, que excede y es contraria su texto expreso.
Sostiene que, a la luz de la doctrina y la Jurisprudencia que al efecto cita y reproduce, se concluye ineludiblemente que la sentencia impugnada incurrió en un error jurídico, al establecer que el objeto del mandato debe consistir necesariamente en la ejecución de actos jurídicos. Pues si bien es cierto que esto es lo más común, no es menos cierto que el objeto del mandato también puede consistir en la gestión de actos materiales, siempre y cuando se ejecuten por cuenta y riesgo del mandante. Esta última característica es la que define la naturaleza jurídica del mandato, diferenciándola de los otros contratos. Añade que, ratifica lo dicho que las partidas correspondientes a valores pro forma, entre ellas, la de Traslado de Postaciones tienen una particular forma de pago: el M. se obliga a reembolsar al Contratista lo pagado por éste a empresas de servicios, en la medida que estas últimas hayan facturado directamente a la Dirección de Vialidad por los servicios ejecutados (por estos terceros), se puede verificar lo dicho en el numeral 2.14 de las Bases Administrativas y llegar a la conclusión inequívoca que para esta categoría de partidas, valores Proforma, la actora solo tuvo un rol de gestor e intermediario no remunerado.
Expresa que, si bien la interpretación de los contratos o de los documentos contractuales corresponde a una prerrogativa propia de los jueces de la instancia, ésta sí queda sujeta al control por parte de la Corte Suprema en sede de casación sustancial cuando en esa labor se haya desnaturalizado lo acordado por los contratantes, transgrediéndose con ello el Contrato.
Séptimo: Que, según explicó el recurrente, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de no incurrir en los errores de derecho denunciados, se habría concluido que se cumplen todos los requisitos de las pretensiones hechas valer en autos por la demandante.
Octavo: Que resulta útil asentar que la actora ha alegado que la demandada habría incurrido en los siguientes incumplimientos contractuales:
a) Incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación de entregar los terrenos para la ejecución del proyecto.
b) Entrega oportuna, durante la etapa de licitación, de los antecedentes necesarios y suficientes para la determinación de precios y cantidades asociadas a la ejecución del Proyecto.
c) Incumplimiento de obligaciones de la Dirección de Vialidad: En relación con: 1) los terrenos afectos a régimen de expropiación. 2) la partida de traslado de postaciones. 3) las partidas de movimientos de tierra. 4) los Planos correspondientes a los Puentes Belco, Las A. y Las Garzas. 5) el proyecto de empalme de la Ruta 16 a la Ruta 128. 6) la oportunidad comprometida para la entrega de los terrenos.
d) Obligación de ejecutar el Contrato de Construcción de buena fe conforme lo dispone el artículo 1546 del Código Civil.
En tales condiciones, solicitó en la demanda principal se declare la obligación de la demandada de pagar los gastos directos justificados en que ha incurrido el contratista, con ocasión del cumplimiento tardío de la obligación de entregar los terrenos ($539.897.683), más un recargo por el valor correspondiente al 30%...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR