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Sentencia Nº 171-2019 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión24 Abril 2019
Número de expedienteC 292-15
Fecha24 Abril 2019
Número de sentencia171-2019
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 171/2019.
S., veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1. A fojas 1, el 27 de enero de 2015, la Fiscalía Nacional Económica (en
adelante e indistintamente, la “Fiscalía”, la “FNE” o la “Requirente”) dedujo un
requerimiento en contra de Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A.
(“CCNI”), cuya razón social se reemplazó por Compañía Marítima Chilena S.A. (en
adelante, “CMC”), según consta a fojas 1176; Compañía Sudamericana De Vapores
S.A. (“CSAV”); Eukor Car Carriers Inc. (“Eukor”); K..K.K. Ltd. (“K
Line”); Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (“MOL”); y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (“NYK”),
en lo sucesivo colectivamente consideradas como las “Requeridas”, por haber
infringido el artículo 3° incisos primero y segundo letra a) del Decreto Ley N° 211
(“D.L. N° 211”) al adoptar y ejecutar acuerdos consistentes en la asignación de
zonas o cuotas del mercado, a través del respeto de cuentas que contrataban los
fabricantes o consignatarios de automóviles para la prestación de servicios de
transporte marítimo deep sea de vehículos con destino a Chile para la Ruta Europa,
Ruta América y Ruta Asia, alcanzando a 18 cuentas, que se pactaron desde el año
2000 al 2012 y que tuvieron efectos en Chile, toda vez que se ejecutaron por medio
de contratos de transporte marítimo de vehículos cuyo destino era el ingreso a
nuestro país.
1.1. En cuanto a los antecedentes que fundan este requerimiento, la FNE expone
que en septiembre de 2012 el Departamento de Justicia de Estados Unidos de
América le habría comunicado que se habría realizado una acción coordinada con
las agencias de competencia de Japón y la Unión Europea en el marco de
investigaciones relativas a prácticas anticompetitivas en el mercado de transporte
marítimo car carrier. Luego, indica que el 14 de septiembre del mismo año, CSAV
solicitó acogerse al beneficio del programa de delación compensada y que en abril
de 2013 NYK realizó la misma solicitud. Atendido que ambas requeridas dieron
cumplimiento a los requisitos del artículo 39 bis del D..N.° 211, la FNE le otorgó a
la primera el beneficio de exención de multa, mientras que a la segunda le otorgó
una reducción del 50% de la multa máxima solicitada. Afirma que los antecedentes
acompañados por ambas requeridas fueron incorporados a la investigación Rol FNE
N° 2132-12.
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1.2. En cuanto a los hechos imputados, en primer lugar, la FNE explica que una
cuenta corresponde a un binomio que comprende, por una parte, un cliente y, por
otra, un fabricante de vehículos o consignatario, quienes demandan servicios de
transporte marítimo de vehículos en una ruta específica la cual, a su vez, se
compone de un puerto de origen y un puerto destino. Añade que los servicios de
transporte marítimo de vehículos de estas cuentas son periódicamente contratados
en diversas modalidades tales como licitaciones, cotizaciones o contrataciones
directas. Afirma que los acuerdos de respeto de cuentas celebrados por las
Requeridas se enmarcan dentro de un acuerdo global de la industria de transporte
marítimo car carrier, cuyo alcance es mundial.
1.3. En segundo lugar, la FNE identifica el mecanismo de funcionamiento de los
acuerdos de respeto de cuentas, señalando que, por regla general, en presencia de
una cuenta nueva las navieras competían para adjudicársela. Sin embargo, una vez
asignada la cuenta a una naviera, las demás respetaban su calidad de titular,
derecho que conservaría para los próximos procesos de contratación. En virtud de
tal acuerdo, las Requeridas que recibían una invitación para participar en un proceso
de contratación se coordinaban con la naviera titular de la cuenta concertando tres
formas posibles de actuar: (i) ofertar deliberadamente más alto que la titular, lo que
correspondería a la forma más frecuente de coordinación; (ii) abstenerse de
presentar una oferta; u (iii) ofertar fijando términos o condiciones que hicieran menos
atractiva su oferta. En cuanto a las eventuales contraprestaciones, afirma que solo
en ocasiones las navieras titulares señalaban qué pedía o que ofrecía a cambio del
respeto de la cuenta, por cuanto en otros casos, o bien existía un respeto de cuentas
de larga data o bien quien respetaba la cuenta le permitía pedir algo a cambio en el
futuro.
1.4. A continuación, la FNE describe las 18 cuentas en las cuales las Requeridas
habrían pactado acuerdos por ruta de origen. En primer lugar, dentro de la Ruta
Europa-Chile describe las siguientes cuentas:
1.4.1. Cuenta Nissan - Renault: La Fiscalía aduce que en el marco del servicio
conjunto NASA, MOL poseía un seniority que se traducía en una preferencia para
adjudicarse las cuentas de fabricantes japoneses, lo que habría formado parte del
respeto que CSAV le otorgaba. Esta práctica se habría extendido después del
término del servicio conjunto NASA el año 2008. Lo anterior implicó que, en el caso
de la cuenta Nissan/Renault, CSAV le respetara a MOL la cuenta Nissan y MOL le
respetara a CSAV la cuenta Renault. Añade la FNE que, sin perjuicio de lo anterior,
NYK le arrebató ambas cuentas a CSAV y MOL para el periodo 2010-2012. No
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obstante, el año 2011 NYK y MOL reconocieron que la adjudicación previa había
sido resultado de un error y habrían retomado el acuerdo de respeto de cuentas el
o 2012. Así, MOL acordó con NYK, por una parte, la devolución y respeto de la
cuenta Nissan, y por otra, que la cuenta Renault quedaría en manos de esta última.
1.4.2. Cuenta Toyota: En 2010, NYK y MOL habrían acordado repartirse la carga
asociada a esta cuenta, según el puerto de destino. En particular, explica que
mientras MOL habría respetado a NYK la carga Toyota con destino Chile, NYK
habría respetado a MOL la carga Toyota con destino Perú.
1.4.3. Cuenta BMW: NYK y CSAV se habrían repartido la cuenta BMW en atención
al puerto de origen. Así, mientras NYK le respetó a CSAV la carga BMW destinada
a Chile desde el puerto inglés de Southampton, CSAV le habría respetado la carga
proveniente de otros puertos del norte de Europa.
1.4.4. Cuenta DAIMLER: La FNE señala que en la Ruta Europa se habrían
convenido respetos de cuenta sin condicionarlos a contraprestaciones recíprocas,
como el caso de esta cuenta durante el periodo 2011 y 2012, que habría sido
respetada a CSAV por NYK.
1.4.5. La FNE da cuenta de los acuerdos acusados en esta Ruta en la tabla que se
inserta a continuación:
Tabla N° 1: Acuerdos de respeto de cuentas en la Ruta Europa
Cuenta
Periodo
Requeridas implicadas
1
Nissan/
Renault
2004 2008
i) CSAV respeta carga Nissan de MOL
ii) MOL respeta carga Renault de CSAV
2009 2014
i) MOL respeta carga Renault de NYK
ii) NYK respeta carga Nissan de MOL
2
Toyota
2010 2012
MOL respeta carga Toyota de NYK con
destino Chile
3
BMW
2010 - 2014
Respeto recíproco entre NYK (puertos del
norte de Europa) y CSAV (puerto de
Southampton)
4
Daimler
2011 - 2012
NYK respeta a CSAV
Fuente: Tabla N° 1 del requerimiento, fojas 8.
1.5. En segundo lugar, la FNE se avoca a describir los acuerdos de respeto de
cuentas en la Ruta América Chile:
1.5.1. Cuenta General Motors (“GM”): este acuerdo se remonta al año 2000, época
en que NYK y Wallenius Wilhelmsen Logistics AS (“WWL”), que formaban parte del
servicio conjunto NYKNOS y acordaron respetar la cuenta GM a CSAV. Durante el

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