Sentencia Nº 170-2019 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 792298381

Sentencia Nº 170-2019 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de expedienteC 342-18
Fecha13 Marzo 2019
Número de sentencia170-2019
Fecha de la decisión13 Marzo 2019
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 170/2019.
S., trece de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1. A fojas 694, el 15 de enero de 2018, Transportes Santín y Compañía Limitada
(“Transportes Santín”) interpuso una demanda en contra del Fisco y el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones (“MTT”), acusando a éstos de ejercer actos en
infracción a las normas sobre libre competencia, especialmente las que establecen
los deberes de lealtad entre los competidores y respecto del rol que le cabe a la
autoridad, por establecer licitaciones con pautas o criterios de evaluación que
atentan contra el orden público económico y contra la libre competencia, en
particular, se acusa la vulneración del artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N°
211). En específico, funda su acción en los siguientes antecedentes:
1.1. Antes de exponer la imputación en particular, el demandante describe el
objeto de la licitación reprochada; este corresponde a las bases para la concesión
del uso de las vías de las unidades de negocios N° 1, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9
para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de
pasajeros mediante buses para la ciudad de Santiago, año 2017 (“Bases de
Licitación del Transantiago”).
1.2. Las Bases de Licitación del Transantiago habrían sido aprobadas mediante
Resolución N° 15 de 2 de junio de 2017 de la Contraloría General de la República.
De acuerdo a Transportes Santín, éstas impondrían barreras a la entrada,
perpetuarían a los incumbentes y generarían condiciones para celebrar acuerdos
paralelos, considerando, además, las participaciones cruzadas existentes en la
industria.
1.3. Respecto a las barreras a la entrada, de acuerdo a la demandante éstas se
generarían principalmente por la evaluación diferenciada de experiencia entre
incumbentes y entrantes, la propiedad de los activos necesarios para la operación
de los terminales y el plazo acotado que tuvieron los proponentes para preparar las
ofertas.
1.4. En específico, respecto a la evaluación de la experiencia, Transportes Santín
señala que la diferenciación entre incumbentes y entrantes produce una
discriminación arbitraria que carece de racionalidad jurídica. La discriminación, a su
juicio, se fundaría en que se le asigna el mismo puntaje a quien ha operado 1 bus o

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