Sentencia Nº 169-2019 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Fecha de la decisión | 07 Marzo 2019 |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Número de expediente | n 4063-13 |
Número de sentencia | 169-2019 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 169/2019.
S., siete de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1. A fojas 95, el 28 de noviembre de 2017, Constructora Luis Navarro SpA (en
adelante indistintamente la “Constructora”, “Constructora LN” o “Demandante”)
presentó una demanda contra la I. Municipalidad de San José de la Mariquina (en
adelante indistintamente la “Municipalidad” o “Demandada”) por haber establecido
en las bases de licitación para la construcción de una estación sanitaria en
Mariquina, Licitación N° 4063-13-LR17, (en adelante “Licitación” o “Bases de
Licitación”) una pauta de evaluación que atentaría contra la libre competencia. En
particular, sostiene que las Bases de Licitación erigirían una barrera de entrada al
mercado que le impediría competir en igualdad de condiciones. La Demandante
fundamenta su demanda en los siguientes hechos:
1.1. De acuerdo al sistema de evaluación contenido en las Bases de Licitación,
modificado a través de las aclaraciones respectivas, el oferente que se adjudique la
construcción de la obra será aquel que obtenga la mejor nota en la categoría de
experiencia, la que se evalúa en base a una fórmula escalonada que dejaría a las
empresas aptas para efectuar la obra en una posición competitiva desfavorable, en
relación con empresas con mayor experiencia. Además, las Bases de Licitación
infringirían la libre competencia porque miden la experiencia en millones de pesos
y no en una unidad reajustable;
1.2. Agrega que en licitaciones de obras públicas se observa, en general, la
exigencia de cierta calificación o experiencia de las empresas participantes para
asegurar la calidad de la construcción de las obras licitadas, y que dependiendo de
la forma en que dicha exigencia se pondere, ésta puede constituirse como una
barrera a la entrada de nuevas empresas con menor experiencia, pero que se
encuentran calificadas para desarrollar la obra licitada. Indica que “es irracional que
para construir una obra sanitaria se pondere con 25 puntos a quien acredita
experiencia en obras equivalentes a dos veces el presupuesto y con 100 puntos a
quien acredita experiencia en obras equivalentes a trece veces el presupuesto de
la obra”;
1.3. A su vez, señala que la exigencia de experiencia debe tener relación con la
complejidad de la obra y que, en el caso de autos, la obra no es de alta complejidad,
salvo por el uso de una tecnología para saneamiento sanitario denominada “lombri
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba