Sentencia Nº 164_2018 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 910124802

Sentencia Nº 164_2018 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión28 Septiembre 2018
Número de expedienteC 333-17
Número de sentencia164-2018
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 164/2018.
S., veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A. Demanda de O.M.L.
1. A fojas 11, con fecha 20 de noviembre de 2017, O.M....L. (en lo
sucesivo “O..M.” o el “demandante”) interpuso una demanda en contra de
Trefimet S.A. (en lo sucesivo “Trefimet” o la “demandada”), por supuestas conductas
contrarias a la libre competencia y a la ética mercantil, fundando sus acciones en los
antecedentes que a continuación se indican.
1.1 El demandante señala que tiene una pequeña empresa que manufactura y
produce lanzas térmicas. Estas son herramientas que, a una temperatura de 3500°
Celsius, son capaces de fundir cualquier tipo de material ferroso o no ferroso, llegando
a reemplazar a perforadoras neumáticas y explosivos, con un costo muy inferior. Indica,
también, que las lanzas térmicas son muy apetecidas por empresas como la Empresa
Nacional de Minería (en lo sucesivo, también e indistintamente “Enami”) y la Corporación
Nacional del Cobre de Chile (en lo sucesivo, también e indistintamente “Codelco”).
Añade que su empresa tiene, aproximadamente, una facturación anual de $300.000.000
(trescientos millones de pesos chilenos).
1.2 Por otro lado, indica que Trefimet es una empresa metalúrgica creada en 1984,
que actualmente manufactura lanzas térmicas y que orienta su producción hacia las
empresas mineras y fundiciones, siendo sus principales clientes Codelco y Enami,
aunque también exportaría sus productos a países de América del Sur, Europa y Á..
Señala que dicha empresa tendría una venta anual que fluctúa entre $ 2.600.000.000
(dos mil seiscientos millones de pesos chilenos) y $3.000.000.000 (tres mil millones de
pesos chilenos). Asimismo, afirma que dicha empresa posee aproximadamente el
ochenta y cinco por ciento del mercado relativo a la producción, manufacturación y
comercialización de lanzas térmicas en Chile, y el otro quince por ciento se repartiría
entre cuatro manufactureros en empresas mineras y fundiciones privadas.
1.3 Agrega que Trefimet cuenta con dos patentes de invención relacionadas con
lanzas térmicas. La primera es la patente de invención 44.086, concedida el 30 de
septiembre de 2008 por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en lo sucesivo,
“INAPI”) para un “dispositivo para perforar y abrir los pasajes de greda de los hornos de
fusion, comprende un cuerpo tubular de acero con una zona interior simetrica de menor
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longitud con una abertura central y al menos cuatro vertices convexos, con paredes
externas concavas y rectas y, paredes internas convexas y rectas” (sic).
1.4 Por su parte, la segunda patente de invención fue concedida el 3 de septiembre
de 2015 bajo el N° 51.189 por el INAPI para un “metodo para fabricar una lanza termica
con retencion continua de sus componentes, en donde dicha lanza termica es del tipo
formada por componentes internos y externos oxidables, introduciendo axialmente uno
o más componentes internos oxidables, en un tubo oxidable con una seccion transversal
uniforme; lanza termica” (sic).
1.5 El demandante argumenta que esta segunda patente solo reivindicaría un método
para fabricar una lanza térmica y no la lanza térmica en sí misma. De lo contrario, aduce,
concurrirían dos causales que contravendrían las disposiciones legales que establece la
Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial (en lo sucesivo, “Ley N° 19.039”), a saber: (i)
haber dado a conocer la innovación con anterioridad a la presentación de la solicitud; y
(ii) no tener nivel inventivo ya que los cambios introducidos eran obvios para una persona
versada en la materia.
1.6 Respecto a su relación con Trefimet, el demandante afirma haber trabajado para
dicha empresa durante ocho años y medio, hasta el año 2011, prestando servicios de
ventas técnicas y, de manera extraoficial, en innovación de productos y soluciones
técnicas. Añade que, posteriormente, creó su propia empresa de lanzas térmicas puesto
que no existía entre ellos ningún acuerdo, sugerencia o prohibición pactada que se lo
impidiera.
1.7 Sostiene que conociendo que Trefimet contaba con privilegios industriales sobre
los productos que manufacturaba y que estaban amparados por la Ley Nº 19.039,
decidió gestionar un modelo de utilidad para la protección de una innovación propia, la
que fue concedida por el INAPI bajo el N° 468 el 21 de junio de 2017 para “lanza termica
que comprende un perfil tubular externo hueco y un perfil tubular interno hueco y dicho
perfil tubular interno hueco tiene una forma triangular” (sic).
1.8 Indica que la protección obtenida por Trefimet hasta la fecha no tiene relación
técnica alguna con los productos que hoy en día manufactura en su empresa, de manera
que no vulnera ninguna disposición legal relativa a la propiedad industrial.
1.9 O.M. señala que la demandada, aprovechándose de su posición
dominante, habría instado a sus clientes, entre ellos a Enami y Codelco, a que no
compraran los productos que elabora ya que, supuestamente, estaría infringiendo la Ley
N° 19.039.

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