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Sentencia Nº 163/2018 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia163/2018
Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteC 296-2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA N° 163/2018.
S., diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A. Demanda de A.entos Bío y Bío Limitada y otros
1. Que a fojas 12, el 21 de enero de 2016, Alimentos Frontera Limitada,
A.entos Centenario Limitada; A.entos Dos Mil Limitada; A.entos El B.
Limitada; A.entos S. y A. Limitada; Sociedad Administradora
F.quicias del Sur Limitada; A.entos Peñuelas Limitada; Comercial Quinta
Limitada; Sociedad de Inversiones P.L.mitada; Sociedad de Inversiones
Bochan Limitada; Sociedad de Inversiones Bureo Limitada; Sociedad de
Inversiones Los Cuncos Limitada; Inversiones D. y F. Limitada;
F..S.; A.S., A.entos Bío Bío Limitada; A.entos Isaoba
Limitada; A.entos C. Limitada; y Sociedad Garay y Compañía
Limitada (“F.quiciados”) interpusieron una demanda en contra de
G. y N.cios S.A. (“G&N” o el “F.ciante”), A.entos y F.
S.A. (“A.”); Embotelladora A.a S.A. (“A.a”), Coca-Cola E. S.A.
(“E.”) y A.tía Comercial Limitada (“A.tía”) ), en conjunto, las
Demandadas”.
1.1 Los F.quiciados exponen ser franquiciados de las cadenas D.is,
J.M., M. y B., de propiedad de G&N. Por su parte, A.,
A.a, E. y A. serían proveedores autorizados por G&N para
proveer insumos a dichas franquicias (“Proveedores”). A juicio de los
F.quiciados, las demandadas habrían abusado de su posición dominante por
la vía de ejecutar actos de discriminación arbitraria de precios, explotación
abusiva de una posición de dependencia y cobro de precios excesivos. Esos
ilícitos anticompetitivos se habrían verificado (i) mediante el cobro de precios
muy superiores a los precios de mercado por los insumos vendidos por los
Proveedores lo que sería posible por las restricciones impuestas mediante los
contratos de franquicia suscritos con G&N y (ii) por los pagos efectuados por
los Proveedores a G&N a título de rappel, rebates u otras nomenclaturas.
1.2 En particular, respecto a su relación con G&N, los F.quiciados indican
que cada uno de ellos ha suscrito un contrato de franquicia con G&N, en el cual
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el franquiciado se ha obligado a pagar (i) un derecho inicial de operaciones o
Initial fee; (ii) regalías o Royalties; y (iii) un derecho mensual por publicidad. Los
F.quiciados señalan que dichos contratos les impedirían fijar los precios
finales a público de los productos que venden y, a su vez, les obliga a comprar
los insumos alimenticios, ingredientes y equipos para elaboración de sus
productos, exclusivamente a los proveedores autorizados y designados por
G&N. Además, los F.quiciados indican que G&N negociaría directamente el
precio de los insumos con los proveedores demandados, quienes, a su vez, le
pagan altas sumas de dinero a G&N, por concepto de rappel o rebate. Dichos
pagos jamás fueron transparentados a los F.quiciados.
1.3 Los F.quiciados, también señalan otras conductas que, a su juicio,
serían restricciones verticales impuestas por G&N: (i) prohibir tanto al
franquiciado como a sus socios, directores, dependientes, empleados y/o
agentes, individualmente o como miembro de cualquier organización de
negocios, dedicarse a la producción o venta de cualquier ítem de alimentos
similares a los vendidos en el local franquiciado o bien, tener cualquier empleo
o interés en cualquier firma dedicada a la producción o venta de estos productos;
(ii) con posterioridad al término del contrato y hasta por un plazo de 18 meses,
el franquiciado y todas sus relacionados, estarán impedidos de dedicarse a la
producción o venta de cualesquiera ítem de alimentos similares a los productos
de la franquicia y no podrán tener empleo o interés en ninguna firma dedicada a
la producción o venta de los mismos, a menos que G&N lo autorice; y (iii) durante
la vigencia del contrato y hasta un año después de su expiración, tanto el
franquiciado como su relacionados no podrán explotar, administrar, tomar parte
o interés o asesorar a un restaurante o establecimiento comercial que se
dedique al rubro alimenticio.
1.4 Detallan que, desde hace unos 6 años, comenzaron a advertir una
disminución de sus márgenes. Lo anterior debido a un eventual aumento en los
costos de los insumos comprados a los proveedores, que no se vio reflejado en
una variación de los precios a público. Dichos precios también serían
controlados por G&N mediante un sistema centralizado. Los franquiciados
señalan que, dado los rappel y rebates recibidos por G&N, éste no tendría
incentivos para subir los precios a público, ya que mientras menor es el precio,
mayores son las ventas y, con ello, mayor es el rebate recibido. Asimismo, los
F.quiciados señalan haber detectado deterioros en la calidad de algunos
insumos, así como en el servicio entregado por los proveedores demandados.
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1.5 Posteriormente, en su demanda, los F.quiciados analizan los contratos
de cada uno de los proveedores demandados y de G&N, así como los precios
que estos proveedores les cobran por sus productos. En primer lugar, sobre
A., detallan que éste tiene contratos con G&N referidos a compras de papas
pre fritas, empanadas y nuggets. En estos contratos se establecerían pagos en
favor de G&N, entre ellos, un rappel o rebate asociado a compra de papas pre
fritas. Según los F.quiciados, el contrato indicaría que estos pagos tendrían
como contraprestación los esfuerzos promocionales realizados por G&N para
colocar el producto, pero que, G&N no realizaría tal acción, porque la colocación
del productos de A. se impone unilateralmente a los F.ciados. Por
tanto, la justificación de estos pagos sería la exclusividad de venta de los
insumos y la posibilidad de cobrar precios elevados y fuera del mercado. En
específico, respecto a los precios, los franquiciados indican que A. cobraría
precios superiores a los cobrados a las demás cadenas.
1.6 En segundo lugar, los F.quiciados describen el contrato de suministro
de bebidas analcohólicas celebrado entre G&N, A.a y E.. En él se
apreciarían pagos a G&N por: (i) aporte fondo promocional; (ii) aporte fondo de
activación de medios; (iii) aporte variable; (iv) aporte publicitario; (v) aporte
adicional por apertura de local; (vi) aporte por menú board. Los F.quiciados
aseguran que las contraprestaciones a las que se obliga G&N para cada uno de
los pagos no son realizadas o, si se hacen, su impacto es menor y que,
finalmente, dichas contraprestaciones serían financiados directamente por los
F.quiciados. Así, estos pagos tendrían como causa la exclusividad que le
otorga G&N a A.a y E. y la posibilidad de que éstos cobren a los
F.quiciados precios más altos que los de mercado. Sobre estos precios, los
F.quiciados reconocen que A.a y E. les cobrarían el precio de lista
menos un porcentaje de descuento, el que sería menor que el cobrado a otros
competidores, a pesar de que D.is es la mayor cadena de comida rápida del
país.
1.7 F.lmente, se refieren al contrato celebrado entre A. y G&N, el que
contemplaría pagos a G&N por concepto de rappel o rebate por las ventas de
las líneas cecina y de procesado congelado en locales D.is, Según los
F.quiciados estos pagos estarían justificados sólo en la exclusividad de venta
otorgada por G&N. Por otro lado, respecto a los precios cobrados, los
F.quiciados indican que A. les cobraría un precio alto por una supuesta
vienesa D.is elaborada especialmente para la franquicia. Con todo, los
F.quiciados señalan que no cuentan con evidencia que muestre que dicha

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