Sentencia Nº 161/2018 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 708986481

Sentencia Nº 161/2018 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia161/2018
Número de expedienteC 54-2008
Fecha06 Abril 2018
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA N° 161/2018.
S., seis de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1. A fojas 177, el 6 de julio de 2016, Televisión Interactiva S.A. y Filmocentro
Televisión S.A. (ambos en adelante “TVI” o “Demandantes”) presentaron su
demanda en contra de VTR Comunicaciones SpA. (“VTR” o “Demandado”)
solicitando que se declare que VTR habría infringido el inciso primero del artículo
3 del D.L N°211, al incumplir la condición quinta de la Resolución N°1/2004 de
este Tribunal, por haber terminado unilateral e injustificadamente la relación
comercial que mantenía con TVI y, ante el rechazo de TVI de este término
unilateral, por ofrecer un precio que no se relaciona con las condiciones de
mercado.
1.1. Las Demandantes sostienen que son las responsables de distintos
canales chilenos emitidos en las diversas señalas de cable, entre ellas VTR.
Entre los canales son responsables se encuentran:
a) Vía X, inaugurado en 1994 y cuyo contenido era eminentemente musical.
Actualmente, ofrecería espacios de debate y conversación sobre actualidad
política, social y cultural, tales como los programas “Séptimo Vicio” y “Alerta
Temprana”.
b) Vía X HD, inaugurado el año 2011. Su programación es alternativa a Vía X,
los Demandantes destacan a los programas “Más te vale”, “el Antichef” y “El
Descapotable”, como los contenidos más relevantes del canal.
c) Zona Latina, creado en 1997. Este canal, de acuerdo a TVI, se enfocaría en
la música latinoamericana. Actualmente, tendría contenidos variados,
centrados en el público femenino, por ejemplo los programa “S.D. ni
Late”, “No eres tu soy yo” y “Sabores”.
d) ARTV, creado en 1992 es un canal cultural, actualmente dedicado a la
difusión del arte y cultura nacional. Dentro de sus programas más destacados
se encuentra “Ojo con el libro” y “Maestros de la forma y el espacio”.
1.2 De acuerdo a TVI, VTR no habría respetado la condición quinta de
Resolución N°1 de este Tribunal en relación con estos canales. Los
Demandantes indican que para entender este incumplimiento, es necesario,
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analizar cómo se originó dicha condición. Así, TVI describe que el 9 de enero de
2004, las empresas Liberty Comunicaciones de Chile Uno Limitada (“Liberty”),
controladora de VTR y del 50% de las acciones de Metropolis Intercom S.A.
(“MI”), y Cristal Chile Comunicaciones S.A., dueña del otro 50% de MI,
presentaron una consulta a la H. Comisión Preventiva, relativa a la fusión entre
VTR S.A. y MI. Dicha consulta, finalizó por medio de la Resolución N°1 de 25 de
noviembre de 2004, en la cual se aprobó la operación consultada imponiendo
algunas condiciones, entre ellas la Condición Quinta que indica “se prohíbe a la
empresa fusionada usar su poder de mercado sobre terceros programadores
que vendan señales o producciones de TV pagada, para negar
injustificadamente la compra, u ofrecer por ellas un precio que no tenga relación
con las condiciones de competencia del mercado”.
1.3 Los Demandantes afirman que la Condición habría sido impuesta como
un resguardo para evitar abusos en contra de los proveedores de contenido y de
los operadores locales. Con dicha medida, según TVI, se intentaba evitar que
Liberty, y con ello VTR, privilegiara a los proveedores de contenido con quienes
estaba integrado verticalmente, dado que a la fecha de la consulta L. tenía
más del 10% de del derecho a voto en varias de las empresas proveedoras de
contenido. Así, el incumplimiento de la condición se configuraría con
independencia de la posición de mercado de VTR, pues lo esencial era poner
límite a los privilegios que podría dar a sus programadores relacionados. En este
sentido, los Demandantes señalan que, si la condición exigiera poder de
mercado, sería una repetición del artículo 3 letra b) del D.L N°211 y que los
mismos consultantes habrían interpretado esta condición excluyendo de sus
requisitos o elementos la existencia y abuso de un poder de mercado.
1.4 Por otro lado, respecto a la forma específica como VTR habría incumplido
la condición, TVI describe que el 3 de diciembre de 2015, VTR les habría enviado
una carta manifestando la intención de poner fin al contrato suscrito, el 4 de
noviembre de 2013. El término se haría efectivo el 4 de marzo de 2016. Los
Demandantes, se habrían opuesto a dicho término indicando que no existirían
razones que justificaran la decisión de VTR. Ante esta negativa, VTR habría
sostenido que estaba dispuesta a mantener las señales de Vía X y Zona Latina
pagando precio “cero” por ellas y manteniendo únicamente los pagos por las
señales de ARTV y Vía X HD. Esta oferta, habría sido rechazada por TVI.
1.5 Continúa los Demandantes, señalando que VTR habría realizado una
segunda oferta que no consideraba los canales Vía X ni Z.a Latina. Por tanto,

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