Sentencia Nº 153/2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 704352065

Sentencia Nº 153/2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia153/2016
Fecha08 Enero 2018
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
1
Santiago, ocho de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En estos autos rol 58.909-2016 el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, en adelante TDLC, dictó
sentencia el cuatro de agosto del año dos mil dieciséis,
escrita a fojas 1382, por medio de la cual desestimó la
demanda deducida por Constetel Limitada en contra de
Telefónica Móviles Chile S.A., con costas.
Mediante presentación agregada a fs. 1 Constetel
Limitada dedujo demanda en contra de Telefónica Móviles
Chile S.A. basada en que la demandada habría infringido lo
establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 211 al
realizar una explotación abusiva de su posición dominante
mediante prácticas exclusorias y de discriminación
arbitraria en perjuicio de su parte, con el objeto de
impedir, restringir y entorpecer la competencia en el
mercado de la telefonía móvil.
Al respecto acusa a la demandada de incurrir en esa
conducta al cortar, sin justa causa ni consentimiento de su
parte, 1.392 líneas asociadas a dos planes de telefonía
celular, mismos que, según explica, constituyen un insumo
esencial para la prestación de servicios de terminación de
llamadas fijo-móvil on-net y de otros servicios, en
especial por las condiciones comerciales que contienen.
Añade que su parte presta servicios como los
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indicados, proveyéndolos en condiciones mayoristas a
empresas operadoras que, a su vez, entregan servicios a
clientes finales. En este sentido explica su actividad
indicando que, por medio de sus servicios, la llamada del
usuario no accede a la red de telefonía fija de origen sino
que -por un enlace privado sobre internet- llega a
instalaciones de su parte, donde, mediante un conversor de
llamadas, se transforma en una llamada móvil a móvil on-
net, de modo que la actora actúa como arbitrador ofreciendo
a sus clientes un servicio de terminación de llamadas fijo-
móvil todo destino móvil y fijo-móvil todo destino fijo, lo
que resulta más atractivo que las llamadas tradicionales
fijo-móvil, toda vez que el precio minorista de los planes
comerciales que Constetel contrata es inferior a los
precios mayoristas de los cargos de acceso, fijos o
móviles, regulados por la Subtel. Consigna que para otorgar
estos servicios su representada utilizaba 3.040 líneas
telefónicas, 2.253 de las cuales fueron contratadas con
Movistar y que, de entre ellas, 1.392 son líneas asociadas
a los planes MDG 2000 y B5A Sparta, mismas que fueron
cesadas unilateralmente por M. el 6 de septiembre de
2014 aduciendo un presunto uso fraudulento de las mismas.
Enseguida destaca que las referidas líneas de
telefonía móvil constituyen un insumo esencial para la
actividad de su parte debido a que no existen en el mercado
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otros planes ofrecidos por Operadores Móviles con Red bajo
las mismas condiciones comerciales y técnicas, de modo que
no se registran sustitutos para las líneas suspendidas.
Califica la actuación de la demandada como una
"explotación abusiva de una situación de dependencia
económica", toda vez que Movistar es dominante en el
mercado y, además, porque entre ambas partes existe una
relación de dependencia económica, ya que para poder
competir Constetel necesita del insumo que M. le
había prestado sin interrupción alguna.
En cuanto al mercado relevante del producto, distingue
dos mercados: uno principal, consistente en la prestación
de servicios de telefonía móvil, que ha sido considerado
como un mercado en mismo por los organismos de defensa
de la libre competencia, y otro secundario, que comprende
aparatos o terminales telefónicos móviles, constatación a
partir de la cual define el mercado del producto como el de
los "principales servicios de telefonía móvil, que en la
actualidad incluyen prestaciones de voz, internet móvil y
servicios complementarios como SMS". En lo que respecta a
su ámbito geográfico sostiene que, dada la existencia de
concesiones telefónicas que abarcan todo el territorio
nacional, es preferible considerar la existencia de un
mercado relevante nacional.
Luego subraya que, si bien en ese mercado compiten
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