Sentencia Nº 152-2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 770752777

Sentencia Nº 152-2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión30 Junio 2016
Número de expedienteC 297-15
Número de sentencia152-2016
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 152/2016.
S., treinta de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1. A fojas 124, el 24 de septiembre de 2015, WSP Servicios Postales S.A. (en
adelante, indistintamente, “WSP” o “Demandante”) dedujo una demanda en contra
de la Superintendencia de Salud (en adelante, indistintamente, “Superintendencia”
o “Demandada”). En su demanda, WSP sostiene que la Superintendencia ha
infringido el artículo 3° del Decreto Ley Nº 211 de 1973 (en adelante, “D..N.° 211)
al haber entregado a la Empresa Correos de Chile (en adelante, indistintamente,
“Correos de Chile”) la exclusividad del envío de las cartas certificadas que por
mandato legal las Instituciones de Salud Previsional (en adelante, indistintamente,
“Isapres”) deben enviar a sus afiliados, impidiendo la participación de empresas
privadas.
1.1. WSP señala que es una empresa privada de distribución de
correspondencia y que ofrece el servicio de distribución denominado tracking mail.
Dicho servicio permite rastrear y monitorear el estado de envío de la
correspondencia por el sistema de posicionamiento global (en adelante,
indistintamente, GPS”), con un alto estándar de calidad y seguridad. Señala que
sus principales clientes son las empresas del retail, los bancos y las Isapres.
1.2. Expone que los servicios de distribución de correspondencia se dividen en
dos segmentos, principalmente: (i) servicio de courier, expresos y paquetería, que
corresponde a los envíos livianos o pesados diversos de las cartas; y, (ii) servicio
postal, que corresponde al envío de correspondencia de cuentas de servicios
básicos, de bancos, de tiendas de retail y de cartas que por ley deben enviarse a
determinados clientes, las cuales pueden ser despachadas en forma simple
(“normales”) o certificadas. Dentro de este último segmento servicio postal
prestan servicios empresas como ChileExpress, Postal Chile, ChilePost, Correos
Summus, Logexs, Correo Directo Enterprise, Servyentrega, Correos de Chile, DHL
y WSP. Esta última gozaría de un 40% de participación en este segmento.
1.3. Indica que las cartas certificadas no cuentan con una definición legal, por lo
que debe atenerse a lo que la práctica postal entiende como tal al interpretar
algunas disposiciones. Para ello, cita el Decreto N° 394 de 22 de enero de 1957
del Ministerio del Interior (en adelante, indistintamente, “Reglamento para los
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Servicios de Correspondencia”) que enumera las siguientes características que
debe tener la correspondencia certificada para lograr su finalidad de otorgar
certeza jurídica. En primer lugar, debe incluirse en una nómina o registro en la cual
conste tanto la designación del remitente como la del receptor. En segundo lugar,
la empresa de distribución debe asumir la obligación o compromiso de realizar la
entrega y de certificar la fecha exacta de la misma. Por último, debe entregarse al
remitente un comprobante del envío.
1.4. Arguye que los requisitos indicados en dicho reglamento, como el de la
inclusión en un registro, la obligación de realizar la entrega y la de entregar un
comprobante del envío al remitente, pueden ser cumplidos por las empresas
privadas de distribución de correspondencia.
1.5. En relación con el objeto de la demanda, señala que por ley ciertas
comunicaciones deben ser enviadas por carta certificada. Así, el Decreto con
Fuerza de Ley N° 1 de 2005 y el Decreto Supremo N° 3, ambos del Ministerio de
Salud, estipularían, por ejemplo, que las adecuaciones anuales a los precios bases
de los planes de salud y las cartas de autorización, modificación o rechazo de
licencias médicas deben enviarse por carta certificada.
1.6. En este contexto, expresa que la Superintendencia de Salud ha dispuesto
que las cartas certificadas que por mandato legal deben enviar las Isapres a sus
afiliados corresponde hacerlo única y exclusivamente a través de Correos de Chile.
Al respecto, enuncia el Ordinario Circular N° 1730, de 24 de mayo de 1994; el
Ordinario Circular N° 22, de 2 de mayo de 2000; y los Oficios Circulares N° 16 y
17, de agosto de 2013. Indica que en el Ordinario Circular 1730 la
Superintendencia le otorgó a Correos de Chile el monopolio del envío de cartas
certificadas y que, luego, en el Ordinario Circular N° 22, cambió de criterio, pues
distinguió entre las cartas certificadas que debían ser enviadas por disposición
legal de aquéllas que debían ser enviadas por instrucción suya, autorizando a las
empresas privadas para realizar los despachos respecto de estas últimas,
reconociendo las condiciones de seguridad y calidad que éstas brindan. Señala
que, sin embargo, con dicha resolución la Superintendencia resolvió mantener la
exclusividad de Correos de Chile respecto de aquella correspondencia que debe
enviarse en carácter de certificada por así disponerlo la ley, lo que comprendería
la mayoría de las situaciones en que las Isapres deben enviar cartas certificadas.
1.7. Agrega que en agosto de 2013, dos días después de que en Correos de
Chile se iniciara una huelga legal, la Superintendencia permitió que las empresas

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