Sentencia nº 15265-2024 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 09-07-2024
| Juez | Andrea Muñoz Sánchez,Fabiola Lathrop Gómez,Gloria Chevesich Ruiz,Irene Rojas Miño,María Gajardo Harboe |
| Fecha de sentencia | 09 Julio 2024 |
| Sentido del fallo | ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M) |
| Tribunal de Origen | 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
| Partes | GODOY HENRIQUEZ JAVIER (GODOY/DUODECIMA SALA ICA SANTIAGO) |
| Rit | 15265-2024 |
| Tipo de proceso | (LABORAL) QUEJA |
| Año | 2024 |
S., nueve de julio de dos mil veinticuatro.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que don F.C.L., abogado, por doña J.S.G.H., demandante en autos RIT O-1.938-2024, RUC 2440558561-4, por despido nulo y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora V.S.E. y ministro suplente señor S.C.A., por cuanto pronunciaron, con falta o abuso grave, la resolución de veinticuatro de abril del presente año, que confirmó la de primera instancia que no dio curso a la demanda presentada de acuerdo al procedimiento de general aplicación y desestimó su reingreso para ser tramitada según las reglas del juicio monitorio.
Expone que la resolución impugnada contraviene el contenido del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, ya que impide el ejercicio de la acción deducida y vulnera el principio de inexcusabilidad, puesto que establece una alternativa para el dependiente en casos de menor cuantía, permitiéndole demandar según las reglas de los procedimientos monitorio o de general aplicación, precisando que el primero siempre ha sido facultativo y que las sucesivas modificaciones legales no alteraron tal carácter al no haber sido derogada aquella disposición, postura coherente con el amparo de los derechos afectados por la decisión de la empleadora, por cuanto toda interpretación que restrinja o limite el acceso a la justicia con el fin de exigir la protección de pretensiones legítimas, carece de racionalidad, lo que encuentra respaldo en lo dispuesto en los artículos 19, número 3, y 76 de la Constitución Política de la República, y en la necesidad de contar con un pronunciamiento que se refiera al fondo de la controversia, por lo que la judicatura incurrió en una contravención que se debe enmendar y decidir la admisión a tramitación de la demanda presentada en conformidad al procedimiento ordinario.
Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos expusieron que las razones que sustentan la decisión impugnada se contienen en sus propios fundamentos, advirtiendo que la interesada no compareció a la sede administrativa formulando el respectivo reclamo y sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 497 del Código del ramo, antecedente que descartó la concurrencia del supuesto normado en su artículo 498 que permitía accionar de acuerdo al procedimiento de general aplicación, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto legal, procedía su tramitación según las reglas del juicio monitorio, que, en todo caso, requiere la...
Visto y teniendo presente:
Primero: Que don F.C.L., abogado, por doña J.S.G.H., demandante en autos RIT O-1.938-2024, RUC 2440558561-4, por despido nulo y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora V.S.E. y ministro suplente señor S.C.A., por cuanto pronunciaron, con falta o abuso grave, la resolución de veinticuatro de abril del presente año, que confirmó la de primera instancia que no dio curso a la demanda presentada de acuerdo al procedimiento de general aplicación y desestimó su reingreso para ser tramitada según las reglas del juicio monitorio.
Expone que la resolución impugnada contraviene el contenido del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, ya que impide el ejercicio de la acción deducida y vulnera el principio de inexcusabilidad, puesto que establece una alternativa para el dependiente en casos de menor cuantía, permitiéndole demandar según las reglas de los procedimientos monitorio o de general aplicación, precisando que el primero siempre ha sido facultativo y que las sucesivas modificaciones legales no alteraron tal carácter al no haber sido derogada aquella disposición, postura coherente con el amparo de los derechos afectados por la decisión de la empleadora, por cuanto toda interpretación que restrinja o limite el acceso a la justicia con el fin de exigir la protección de pretensiones legítimas, carece de racionalidad, lo que encuentra respaldo en lo dispuesto en los artículos 19, número 3, y 76 de la Constitución Política de la República, y en la necesidad de contar con un pronunciamiento que se refiera al fondo de la controversia, por lo que la judicatura incurrió en una contravención que se debe enmendar y decidir la admisión a tramitación de la demanda presentada en conformidad al procedimiento ordinario.
Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos expusieron que las razones que sustentan la decisión impugnada se contienen en sus propios fundamentos, advirtiendo que la interesada no compareció a la sede administrativa formulando el respectivo reclamo y sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 497 del Código del ramo, antecedente que descartó la concurrencia del supuesto normado en su artículo 498 que permitía accionar de acuerdo al procedimiento de general aplicación, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto legal, procedía su tramitación según las reglas del juicio monitorio, que, en todo caso, requiere la...
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