Sentencia Nº 148_2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 910124792

Sentencia Nº 148_2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia148_2015
Fecha de la decisión23 Diciembre 2015
Número de expedienteC 280-14
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 148/2015.
S., veintitrés de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
1. A fojas 2, con fecha 7 de julio de 2014, la Fiscalía Nacional Económica
(en adelante indistintamente la “Fiscalía”, la “FNE” o la “Requirente”) dedujo un
requerimiento en contra de Asfaltos Chilenos S.A. (en adelante indistintamente
“ACH” o “Asfaltos Chilenos”), Dynal Industrial S.A. (en adelante indistintamente
“Dynal”), Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (en adelante indistintamente
“ENEX”) y Química Latinoamericana S.A. (en adelante indistintamente “QLA”),
en lo sucesivo colectivamente consideradas como las “Requeridas”. En su
requerimiento, la FNE sostiene que ACH, Dynal, ENEX y QLA habrían infringido
el artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”) mediante la celebración y
ejecución de acuerdos de reparto de mercado entre empresas proveedoras de
productos asfálticos a nivel minorista, consistentes en la asignación de contratos
específicos de provisión de productos asfálticos para la construcción, reposición
y/o reparación de obras, rutas y faenas viales u obras privadas adjudicadas a
empresas constructoras; afectando o tendiendo a afectar el mercado de los
cementos o ligamentos asfálticos a nivel minorista.
1.1. La Requirente señala que el 12 de noviembre de 2012 ENEX solicitó a la
FNE acogerse a los beneficios del programa de delación compensada
contemplados en el artículo 39 bis del D.L. N° 211, la cual fue acogida a
tramitación. En dicho proceso ENEX reconoció haber participado en conductas
anticompetitivas ilícitas referidas a la venta minorista de productos asfálticos
entre los años 2011 y 2012, en las que también habrían participado ACH, QLA y
Dynal. La Fiscalía instruyó la apertura de la investigación Rol Interno FNE N°
2226-2013 (en adelante indistintamente la “Investigación”).
1.2. La Fiscalía expone que los acuerdos objeto del requerimiento habrían
ocurrido con ocasión de procesos de cotización de productos asfálticos que los
distintos clientes principalmente empresas constructoras realizaban para el
desarrollo de sus proyectos.
1.3. En este contexto, los ejecutivos de las Requeridas se habrían coordinado
vía telefónica y en reuniones presenciales en hoteles y cafés de Santiago, con
el objeto de asignarse la provisión de asfalto para distintas obras, rutas y faenas.
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1.4. Señala la Fiscalía que si bien algunos ejecutivos de las Requeridas, al
declarar en el marco de la Investigación, adujeron motivos distintos a la colusión
para justificar esos contactos, fue precisamente con ocasión de ellos que las
Requeridas habrían concertado los acuerdos que se les imputan; sosteniendo
múltiples conversaciones telefónicas en los días previos o incluso en el mismo
día de presentación de cotizaciones a los clientes.
1.5. Los clientes y obras que habrían sido asignados concertadamente por
parte de las Requeridas son los siguientes: (i) Dragados CVV S.A. y Dragados
S.A. (en adelante ambas “Grupo Dragados”) para las obras “Concesión Ruta 5
Pargua Puerto Montt” en adelante indistintamente “Puerto Montt-Pargua” y
“Licitación de Reposición Ruta Q-90-0 Cruce Longitudinal La Laja, Sector Cruce
Longitudinal-Puente Perales (en adelante indistintamente “Laja”); (ii) Besalco
Construcciones S.A. (en adelante indistintamente “Besalco”) para construcción
de las obras construcción bypass Ruta A-65, cuesta Duplijsa, sector Ruta 5
Norte, Tramo DM. O.000,00- DM.16.998,039, comuna de P.A.,
Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá (en adelante indistintamente
“Duplijsa”); reposición Ruta 5, sector Portofino-Chañaral, Provincia de Chañaral,
Región de Atacama (en adelante indistintamente “Chañaral”); y, reposición
Carpeta Asfáltica Ruta 50 Acceso Radomiro Tomic (en adelante indistintamente
“R.T.”); y, (iii) Constructora Figueroa Vial Limitada (en adelante
indistintamente “Figueroa Vial” o “FV”), Constructora Tafca Limitada (en adelante
indistintamente “Tafca”) y Constructora Recondo S.A. (en adelante
indistintamente “Recondo”) para las obras ampliación de la Ruta 28, cruce con
Ruta 5, sector La Negra (en adelante indistintamente “La Negra”), el
mejoramiento de la Ruta F-50, sector Lo Orozco-Quilpué (en adelante
indistintamente “Lo Orozco”) y el mejoramiento de la Ruta 7, Pichicolo-
Hornopirén Km. 80,00 - Km. 94,664, Provincia de Palena (en adelante
indistintamente “Pichicolo-Hornopirén” o “Hornopirén”), respectivamente.
1.6. En lo que respecta a la asignación del cliente Dragados para las obras
Puerto Montt-Pargua y Laja, la FNE señala que el año 2010, Concesiones Viarias
S.A. se adjudicó una concesión del Ministerio de Obras Públicas (en adelante
indistintamente “MOP”) para la construcción, ejecución, conservación y
explotación de la Puerto Montt-Pargua, para la cual precisaba el suministro de
Cemento Asfáltico CA-24, entre otros productos. La construcción de la ruta fue
encargada a Dragados CVV S.A. (conformada a partir de un consorcio de la
empresa Dragados S.A. y de la empresa constructora Claro Vicuña Valenzuela
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S.A.). En abril del año 2011, D.S. se adjudicó la licitación Laja, para la
cual demandó la adquisición de asfalto CA-24, entre otros productos.
1.7. Durante el segundo semestre de 2011 el señor P..S.B.,
gerente general de la requerida QLA habría ofrecido telefónicamente al señor
C..R., en esa época subgerente de ventas del área construcción de
ENEX, sus oficios a fin de intermediar para que la requerida ACH no persistiera
en su interés de proveer asfaltos para las obras de Dragados CVV S.A. y
Dragados S.A. Como consecuencia de lo anterior, ENEX se asignaría dichos
contratos sin perjuicio de la participación de ACH y QLA en el proceso.
1.8. Como contrapartida a tales ofrecimientos, el señor S. habría
solicitado al señor R. que ENEX no insistiera en concretar una oferta para la
provisión de material asfáltico que había formulado a la empresa Sacyr Chile
S.A. (en adelante indistintamente “Sacyr”), empresa encargada de la
construcción, ejecución, conservación y explotación del tramo Caldera-Vallenar
de la Ruta 5. Dicha faena, que desde fines del año 2010 estaba siendo
abastecida por ACH, mantenía un remanente pendiente de ejecución.
1.9. Luego de dicha intermediación de parte del gerente general de QLA, el
señor R. se habría comunicado telefónicamente con el gerente comercial de
pavimentos de ACH, el señor S..M.L., con quien habría acordado
que las obras de Dragados CVV S.A. y Dragados S.A. antes señaladas serían
adjudicadas a ENEX. Por su parte, el señor R. se habría comprometido a que
ENEX no insistiría en las gestiones para aprovisionar a Sacyr, y de esta forma
respetaría al cliente de ACH.
1.10. Conforme a lo acordado, el día 24 de octubre de 2011, ENEX habría
enviado a Dragados CVV S.A. su última cotización para la provisión de la obra
de Puerto Montt-Pargua. Ese mismo día, los mencionados ejecutivos de ACH y
ENEX habrían sostenido una conversación telefónica en la cual se habría
materializado el acuerdo, de modo tal que esa última empresa ofreció un precio
final menor que su competidor para los productos asfálticos requeridos. Por su
parte, ACH habría continuado siendo el único proveedor de Sacyr.
1.11. Expone la FNE que, tal y como fuera previsto, las últimas ofertas de ACH
y QLA habrían sido superiores a la de ENEX, de modo que con fecha 7 de
noviembre de 2011 Dragados CVV S.A. le informó a ENEX que se había
adjudicado el respectivo contrato.

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