Sentencia Nº 142_2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 770753081

Sentencia Nº 142_2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión15 Enero 2015
Fecha15 Enero 2015
Número de expedienteC 16-04
Número de sentencia142-2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA N° 142/2015
Santiago, quince de enero de dos mil quince.
VISTOS:
1. A fojas 77, con fecha 28 de diciembre de 2012, Multicaja S.A. (en adelante
indistintamente “Multicaja”) y M..S.. (en adelante indistintamente
“Multitarjeta”) interpusieron una demanda en contra del Banco del Estado de Chile
(en adelante indistintamente el “Banco Estado”), imputándole haber infringido el
artículo 3° del Decreto Ley N° 211, al abusar de la posición monopólica que dicho
banco tendría en el mercado del producto CuentaRut. Las actoras concretamente
señalan que el Banco Estado habría ejecutado prácticas exclusorias consistentes
en: (i) negarse injustificadamente a contratar con M., al rehusar la
habilitación de la red transaccional de dicha empresa para que pueda actuar como
operador de las tarjetas de débito asociadas a la CuentaRut; y (ii) atar la adquirencia
o afiliación de comercios para su producto CuentaRut a los servicios de operación
de tarjetas CuentaRut que presta su red transaccional relacionada, Transbank S.A.
(en adelante indistintamente “Transbank”).
1.1. Las demandantes señalan que M. sería una sociedad anónima cerrada
cuyo objeto principal sería desarrollar sistemas de información y procesamiento de
datos que permitan realizar transacciones en línea; mientras que M., filial
de la primera, tendría por giro la operación de tarjetas de crédito y débito y otras
actividades conexas.
1.2. Las actoras indican que desarrollarían, implementarían y prestarían servicios
transaccionales a comercios y clientes tradicionalmente no bancarizados y que
recientemente están accediendo a los servicios transaccionales existentes en el
país. Exponen que M. y sus filiales tendrían presencia en más de 48.500
puntos de venta, en los que desarrollan transacciones de pagos con tarjetas de
casas comerciales, avances de dinero en efectivo, operaciones con vales de
alimentación, recarga de prepagos de telefonía móvil y televisión digital, pago de
cuentas de servicios, copago de servicios médicos y otras prestaciones de salud y
operaciones de corresponsalía bancaria en línea (giro y depósito de dinero, consulta
de saldo y pago de cuotas de créditos). Indican no haber podido acceder en forma
significativa al procesamiento de transacciones bancarias en general, incluyendo la
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operación de tarjetas de débito y crédito bancarias, que a su juicio sería la actividad
económica verdaderamente importante. Afirman que pueden competir
vigorosamente en el mercado de la operación de tarjetas de débito asociadas a la
CuentaRut, cuyos titulares pertenecerían a un segmento de reciente bancarización
que realizaría una gran proporción de sus transacciones en pequeños comercios
periféricos no atendidos por la actual red transaccional. Las demandantes también
sostienen que su habilitación para operar las tarjetas de débito asociadas a la
CuentaRut sería un paso importante para que en un futuro cercano puedan también
competir en los mercados de operación de tarjetas de crédito y demás tarjetas de
débito bancarias y en el de la adquirencia.
1.3. M. y Multitarjeta indican que desde el mes junio de 2010 y hasta el mes
de junio de 2012 sostuvieron reuniones e intercambiaron correspondencia con el
Banco Estado, tendientes, entre otras materias, a lograr que la demandada
celebrara con M. un contrato de operación de las tarjetas de débito
asociadas a la CuentaRut. Durante esas negociaciones, Multicaja y M.
habrían formulado una propuesta comercial explícita y clara, consistente (a)
[c]oncretar la habilitación y operación de la CuentaRut y las tarjetas de débito
emitidas por su institución en nuestra red transaccional M., en condiciones
competitivas con las que opera con Transbank, a fin de que sus clientes puedan
también efectuar transacciones de pago en los comercios M.eta; y (b)
Asimismo, solicitamos que delegue en Multitarjeta el rol adquirente de las dos
empresas que concentran el licenciamiento de tarjetas de crédito en nuestro país:
Visa y MasterCard (…).
1.4. A juicio de las demandantes, el Banco Estado se habría limitado a responder
con evasivas y postergaciones injustificadas, tales como la necesidad de analizar
determinados estándares técnicos y de calidad que aseguraran la operatividad,
seguridad y prestigio de la institución y de los clientes. Al respecto, M. y
M. indican que Banco Estado nunca habría solicitado inspeccionar el
cumplimiento de tales estándares; no habría considerado que M. habría
sido autorizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en
adelante indistintamente la “SBIF”) para actuar como operador de tarjetas de débito
para transacciones de giro de dinero y consultas de saldo, precisamente en atención
al cumplimiento de los estándares de seguridad y calidad requeridos; no habría
tenido en cuenta el tamaño y la relevancia de la red transaccional desplegada por
las demandantes y las cuantiosas inversiones que habrían realizado para asegurar
la calidad de los servicios; no habría considerado que M. ya realizaba
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operaciones complejas con tarjetas de débito para los bancos Santander y de
Crédito e Inversiones; y, finalmente, Multicaja y M. siempre habrían estado
dispuestas a entregar la información adicional y realizar las pruebas que el Banco
del Estado pudiese requerir.
1.5. Al final de las negociaciones, en la reunión efectuada el día 3 de abril de
2012, dos ejecutivos del Banco Estado habrían comunicado a las demandantes que:
(i) el banco no estaba dispuesto a acceder a las solicitudes de Multicaja y
Multitarjeta; (ii) dicha negativa podría ser revisada dependiendo de las conclusiones
de una comisión interministerial gubernamental creada para, entre otras materias,
estudiar la forma de impulsar la masificación de los medios de pago electrónicos; y,
(iii) Banco Estado estaba dispuesto a explorar la habilitación en la red de las
demandantes para los servicios de pago de cuentas de servicios y de
corresponsalía bancaria. Lo anterior habría sido refrendado por escrito por el
Gerente General del Banco del Estado mediante carta de 14 de junio de 2012.
1.6. M. y M. expresan que el Banco Estado no habría tenido
impedimentos económicos, técnicos o comerciales que justificaran su negativa a
contratar, pues de lo contrario no se explicaría la posibilidad de cambiar de parecer
dependiendo de la opinión formulada por una comisión interministerial
gubernamental. A su juicio, las verdaderas motivaciones del Banco Estado serían
proteger la operación de Transbank, lo que sería consistente con que las
transacciones que habrían ofrecido habilitar en la red de las demandantes serían
precisamente en aquellas en las que no competirían con Transbank.
1.7. La negativa a contratar del Banco Estado sería injustificada e ilícita.
Injustificada, pues el Banco Estado no habría esgrimido argumentos técnicos,
económicos o regulatorios que le impidan contratar con M. la operación de
tarjetas de débito asociadas a la CuentaRut; e ilícita, pues implicaría negar el acceso
a un elemento indispensable para que las demandantes puedan suministrar el
servicio en el mercado derivado de la operación de las tarjetas de débito asociadas
a la CuentaRut, restringirían la rivalidad en la industrial de las redes transaccionales
y provocaría diversas ineficiencias (obstáculos la expansión de la bancarización,
pérdida de economías de red y retardo en la innovación tecnológica en el mercado).
1.8. Las demandantes sostienen que las conductas imputadas incidirían en dos
mercados relevantes diversos: un mercado ascendente o aguas arriba, que se
definiría por el producto CuentaRut y que se circunscribiría geográficamente a todo
el territorio nacional; y un mercado aguas abajo, descendente o derivado, definido

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