Sentencia Nº 136_2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874840276

Sentencia Nº 136_2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión08 Mayo 2014
Número de sentencia136_2014
Número de expedienteC 223-11
Fecha08 Mayo 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 136/2014.
S., ocho de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
1.1. A fojas 6, con fecha 11 de octubre de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (en
lo sucesivo también e indistintamente la “FNE” o “Fiscalía”) interpuso requerimiento en
contra de S.cios Pullman Bus Costa Central S.A. (“Pullman” o “SPBCC”), Autobuses
Melipilla Santiago A.G.P. (“Bahía Azul”), Empresa de Transporte de Pasajeros Bupesa
S.A. (“Bupesa”) y Empresa Buses Andrade Limitada (“Buses Andrade” o “Andrade”). El
requerimiento imputa a las cuatro empresas requeridas, el haber infringido el artículo
3° del Decreto Ley 211 (“D.L. N° 211”), “al celebrar y ejecutar acuerdos para
aumentar las tarifas del servicio de transporte público en la ruta Santiago-Cartagena y
viceversa, entre los meses de octubre de 2009 y marzo de 2010.
1.2. En concreto, la FNE expone en su requerimiento que en octubre del año 2009,
P. y Bahía Azul se reunieron en la comuna de Estación Central. A tales
reuniones asistieron el señor P. o P..V.B. -asesor y hombre de
confianza de Pullmann- y otro representante de dicha compañía; y por Bahía Azul, el
señor J..M..G. -presidente de la asociación gremial- y otro
empleado.
1.3. P. y Bahía Azul, que hasta ese momento, registraban tarifas en torno a los
$2.000 en sus pasajes más vendidos para el tramo Santiago-Cartagena y Cartagena-
Santiago (en lo sucesivo la ruta Santiago-Cartagena), acordaron alzar sus precios a
contar del mes de noviembre de 2009. El acuerdo consistió en que, P. alzaba la
tarifa a público primero y luego las demás requeridas incrementaban también sus
precios en un rango levemente inferior, todo ello concertadamente, restringiendo de
esta forma la competencia en precio. Así, el acuerdo colusorio aseguraba a los
miembros del cartel que las tarifas no irían en un espiral a la baja, producto de una
intensa competencia entre los actores.
1.4. En los hechos, a partir de noviembre de 2009, P. elevó el precio de los
pasajes más vendidos a $3.100 y $2.800 y Bahía Azul los subió a $2.700. Así, ambas
requeridas redujeron la oferta de tickets más económicos. Por su parte, B. y
B..A. (empresas que operan principalmente en el período estival), también
alzaron sus tarifas en noviembre en el marco del acuerdo, aunque no consta que
hayan asistido a las reuniones que sostuvo P. con Bahía Azul en octubre de
2009.
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1.5. En dicha reunión P. y Bahía Azul acordaron juntarse nuevamente para
determinar los precios a público que regirían en la época de mayor afluencia a la costa
de la V Región. Según una declaración reservada prestada ante la Fiscalía el día 16
de abril de 2010, la reunión fue de 20 minutos. Ahí nos pusimos de acuerdo en
juntarnos antes del verano para saber cómo íbamos a trabajar en ese período.
1.6. Así, en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, a propósito de la
renegociación de los contratos y pago de arriendo de oficinas y andenes del Terminal
Cartagena, cuya administración corresponde a Inmobiliaria Pullman Bus Costa Central
S.A. -sociedad en que los principales accionistas de Servicios Pullman Bus Costa
Central S.A. poseen participación- las requeridas aprovecharon de coordinar las tarifas
que iban a cobrar en la ruta Santiago-Cartagena, en reuniones particulares que
sostuvieron con P., tal como consta en declaración reservada prestada ante la
Fiscalía con fecha 27 de mayo de 2011: la negociación con las empresas que
operaban en este terminal (Bahía Azul, Bupesa y A., las veía directamente
P.v..B.. Estas reuniones se hacían en las oficinas de Pullman Bus
Costa Central en N..R.. Yo estuve presente en algunas de esas
reuniones. P..v.B. era quien hablaba con ellos, o salía a almorzar con
ellos, pero no sé muy bien dónde. Estas reuniones se hacían entre diciembre y enero,
pues los contratos eran anuales, y se renovaban en esa fecha (…). P.v.
.
B. en esas reuniones les indicaba a las empresas como debían funcionar en
el año, cuantas salidas debían hacer, cuantos buses debían tener, la tarifa que debían
cobrar, etc..
1.7. Según declaración reservada prestada ante la Fiscalía con fecha 16 de abril de
2010, el acuerdo colusorio consistía en que: ellos (P. dijeron que iban a subir
un porcentaje y que nosotros viéramos cuánto íbamos a subir, pero que cuidáramos de
no alejarnos mucho de sus precios. Por lo general nos ponemos 100 200 (sic) pesos
más abajo. El asunto es no estar muy lejos de ellos”.
1.8. En el mismo periodo también se llevaron a cabo reuniones con idéntico objetivo
entre B., A. y Bahía Azul, ajustando sus precios en consideración a la tarifa
que cobraba P..
1.9. La Fiscalía sostiene que las requeridas aumentaron la tarifa media de los
pasajes cobrada en la ruta afectada, especialmente a partir de la segunda quincena
del mes de enero: el análisis de los arqueos de Bahía Azul muestra que, al menos a
partir del día 24 de enero de 2010, no se vendieron boletos con tarifas menores a
$3.000, durante el resto del verano se comercializaron sólo tarifas de $3.000, $3.300 y
se agregó una nueva tarifa de $3.500. En el caso de P., el análisis de los datos
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muestra que, a contar del día 17 de enero de 2010 dejaron de venderse boletos con
tarifas menores a $3.400, aplicándose tarifas de $3.700 y $4.000.
1.10. Este acuerdo fue monitoreado constantemente por las requeridas, utilizando
para ello a inspectores, vendedores o a empleados que trabajaban en las oficinas de
los respectivos terminales.
1.11. La Fiscalía afirma que la ruta Santiago-Cartagena -que debe ser considerada
como un servicio interurbano de transporte público de pasajeros- es servida por las
siguientes empresas: P., Tur Bus, Bahía Azul, A., B. e Inversiones y
Servicios María Elena S.A. (“Pullman Florida”).
1.12. Para servir la ruta Santiago-Cartagena, las requeridas utilizan como punto de
origen o destino, en Santiago, el Terminal Santiago. P. y Tur Bus utilizan también
el Terminal Alameda. En Cartagena, las requeridas utilizan el Terminal Cartagena,
administrado por Inmobiliaria Pullman Bus Costa Central S.A., quien suscribe contratos
de arrendamiento de andenes y oficinas con las líneas de transporte interurbano de
pasajeros.
1.13. La Fiscalía define el mercado relevante como el del “servicio de transporte
público de pasajeros en la ruta Santiago-Cartagena y viceversa, vía Autopista del Sol,
con salida desde los Terminales Santiago y Alameda”. Explica que lo circunscribe a los
viajes que utilizan la vía Autopista del Sol, por consideraciones de distancia y costo; y
porque esa es la vía que normalmente usan las empresas de buses que sirven la
referida ruta.
1.14. Indica que para acceder desde Santiago a la localidad de Cartagena existen -en
principio- dos rutas: (i) vía Casablanca, esto es, la Ruta 68, que abarca
aproximadamente 161 kilómetros y contempla el cobro de, a lo menos, tres peajes; y
(ii) la más directa y expedita, vía Autopista del Sol, esto es, la Ruta 78. La distancia
total de esta ruta, si se realiza desde Santiago, abarca aproximadamente 111
kilómetros y contempla el cobro de solo un peaje. Además, la ruta vía Casablanca,
implica recorrer aproximadamente 24 kilómetros de borde costero, tramo que puede
tomar más de una hora durante el período estival, debido a la alta congestión vehicular
y peatonal ocasionada por la gran afluencia de turistas a las distintas playas del Litoral
Central.
1.15. En lo que respecta a los terminales de origen y destino en Santiago, la Fiscalía
restringe el mercado relevante a los terminales Alameda y Santiago. Explica que la
estación intermodal de microbuses “Bellavista La Florida” (desde la que opera P.
.
F.orida), no puede ser considerada un sustituto de los terminales señalados,

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