Sentencia Nº 134/2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532373

Sentencia Nº 134/2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia134/2014
Número de expedienteC 224-11
Fecha30 Enero 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 134/2014.
S., treinta de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
1. A fojas 4, con fecha 1 de junio de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (en lo
sucesivo también e indistintamente la “Requirente”, “FNE” o “Fiscalía”) interpuso
Requerimiento en contra de Empresa de Transportes Rurales Limitada (“Tur Bus”),
S..P.B.s Costa Central S.A. (en adelante, indistintamente “P.” o
“P.C.”), Transportes Cometa S.A. (“Transportes Cometa” o “Cometa”) y
Sociedad de Transportes y Turismo del Norte y Compañía Limitada (“R.”), en
adelante conjuntamente, las “Requeridas”, afirmando que éstas habrían infringido el
artículo 3 del D.N.° 211, al haber ejecutado, por sí y a través de personas
relacionadas, acciones coordinadas tendientes a bloquear el acceso de competidores
relevantes a diversos terminales del país ubicados en las ciudades de Valparaíso,
Coquimbo, La Serena y A., impidiendo o retardando de esta forma que
nuevos actores pudieren ofrecer sus servicios de transporte interurbano hacia dichas
zonas.
1.1. La Fiscalía señala que las Requeridas habrían ido acaparandode manera
coordinada oficinas para la venta de pasajes en los terminales de Valparaíso,
Coquimbo, La Serena y C..O.C. de Antofagasta (en lo sucesivo
conjuntamente los “Terminales”), al menos desde el año 2009, arrendando o
comprando aquellos espacios que iban quedando disponibles, creando barreras
artificiales al ingreso del mercado del transporte terrestre. Afirma que las empresas Tur
Bus y P., por y a través de sus empresas relacionadas, habrían ido
adquiriendo el derecho de uso de la totalidad de la oferta residual de puntos de venta
existentes en los Terminales, llegando a ocupar conjuntamente porcentajes que en
muchas ocasiones excedían el 60% de éstos.
1.2. La Fiscalía señala que le consta que en febrero de 2011 -temporada alta-
muchas de las boleterías arrendadas por las Requeridas se encontraban cerradas, o
no estaban habilitadas para su funcionamiento como tal, siendo “subutilizadas” y
empleadas para fines diversos, tales como bodegaje, oficinas administrativas o
arriendos para otros comercios, pese a encontrarse en ubicaciones privilegiadas en
relación al tráfico de pasajeros.
1.3. Evidencia de lo anterior es la exclusión que habría afectado a Buses Línea Azul,
empresa de la zona sur del país que en los últimos 5 años habría experimentado un
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explosivo crecimiento, quien al iniciar la búsqueda y negociación de oficinas en los
Terminales, a propósito de su plan de expansión al centro y norte del país, se habría
visto afectada por los actos de las Requeridas, las cuales, al tomar conocimiento de
dicho proceso de búsqueda, y ante la inminencia de la amenaza de entrada de un
competidor relevante, habrían coordinado la ejecución de diversas acciones con el
objeto de impedir a Línea Azul el ingreso a nuevos destinos, o al menos, restringirlo y
retardarlo.
1.4. Indica la Fiscalía que durante los años 2009 y 2010, los ejecutivos de las
Requeridas se contactaron telefónica y presencialmente para determinar la forma en
que iban a bloquear el ingreso de Línea Azul a los Terminales, celebrando diversos
arrendamientos, los que tendrían un carácter instrumental al cierre del mercado de un
nuevo actor, lo que se reflejaría en las comunicaciones interceptadas durante su
investigación.
1.5. En lo que respecta al Terminal de Valparaíso, la Fiscalía indica que Línea Azul
ingresó a éste a fines del año 2008, alcanzando a operar sólo un par de meses, ya que
en marzo de 2009 debió ceder las oficinas que utilizaba a favor de Tur Bus. Línea Azul
habría intentado ingresar a dicho Terminal sin éxito hasta la fecha del Requerimiento.
1.6. La Fiscalía señala que le consta que el día 19 de octubre de 2010, mientras
funcionarios de Línea Azul se encontraban en el Terminal de Valparaíso negociando el
arriendo de una oficina disponible en éste, don P.V.B. -un alto ejecutivo
de P.- se contactó telefónicamente con don J..D. -presidente corporativo y
principal accionista de Tur Bus-, con el objeto de ratificar que este último ya hubiese
arrendado la oficina disponible, según lo que habrían acordado con anterioridad. En su
Requerimiento, reproduce el diálogo que se habría producido entre ambos, el que
habría obtenido en virtud del ejercicio de las facultades del artículo 39 letra n) D.L.
211: P.V.B.: D.J. buenas tardes, P.V.B., perdón
que lo llame, pero cortito sí. En este momento andan los Azules en el segundo piso en
Valparaíso. ¿Usted abrochó ese negocio?”. J.D.: Creo que sí, no lo sé”. P..
.
V..B.: En este momento. Para que por favor tome cartas en el asunto,
porque en este momento me avisa Á. de que están. J..D.: Voy a
verificarlo”.
1.7. Un día más tarde -según indica la Fiscalía-, el señor J.D. le informó al
señor P. von B. que “ya estaba solucionado el tema”, ya que Tur Bus, ese
mismo día 20 de octubre, celebró el contrato de arriendo por dicho espacio.
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1.8. Señala la Fiscalía que luego de casi dos años intentando arrendar una oficina
que sirviera de boletería para operar en dicho Terminal, Línea Azul pudo arrendar una,
ofreciendo el pago adelantado de $50.000.000 a su dueño, pero que a la fecha del
Requerimiento, esto es, más de 7 meses después, dicha oficina -ocupada por
P.- todavía no le era entregada por ésta, existiendo incluso un procedimiento
judicial en tramitación.
1.9. En relación al sector norte del país, la Fiscalía señala que las oficinas de los
Terminales de Coquimbo y La Serena, fueron arrendadas por las Requeridas en el año
2009, copando su capacidad y evitando el ingreso de nuevos actores. Indica que las
Requeridas habrían impedido nuevamente el ingreso de Línea Azul a los Terminales
en cuestión, al arrendar las oficinas que ocupaba la empresa Covato, hasta fines del
año 2010.
1.10. La Fiscalía indica que, en una conversación sostenida el día 24 de septiembre
de 2010 entre don P..V.B. y don M..C. -empleado de
Transportes Cometa-, el primero le manifestó la importancia de asegurar la renovación
de los 6 contratos que habían celebrado las Requeridas en el Terminal de Coquimbo,
antes de arrendar las oficinas liberadas por Covato en dicho terminal, ya que en caso
contrario, este nuevo arriendo sería inútil, tal como consta en la reproducción de dicha
conversación: P.V.B.: “Ya, pero eso desde luego va de la mano con la
renovación de los contratos de las 6 oficinas, porque no sacamos nada con arrendar
nosotros la de Covato, si él va a dejar libre las otras 6 oficinas. Por eso que tendríamos
que tener la seguridad que usted me diga, ya, M. nos va a renovar el 30 de
noviembre, o sea, el 1 de diciembre, nos va a renovar el contrato por las 6 oficinas que
están 2 a nombre de, o sea: 1 Tur Bus; 1 Cóndor; 2 por nosotros, no me acuerdo que
razones sociales; 1 Expreso Norte; y 1 R.. Si esa renovación va, usted me
confirma, y le doy la razón social para la oficina de Covato”. M..C.: “No, si
se lo confirmo desde ya. Si él me dio su palabra”. P..V..B.: “Ya, pero
entonces que vaya haciendo los contratos entonces de arriendo de las otras 6, y yo
solamente le debo la razón social de la de Covato”. M.C.: Ya correcto, yo
ahora mismo llamo a la secretaria”.
1.11. Por su parte, en La Serena, la requerida P., mantuvo según la FNE la
obstrucción a los competidores y dio estabilidad al cartel, para lo cual el señor Paul
V..B. encomendó al señor M..C. que “amarrase” la oficina que
dejaba disponible la empresa Covato, con el fin de evitar que ésta fuese arrendada por
Línea Azul, tal como lo señala en la una conversación registrada el día 13 de octubre
de 2010, parte de la cual transcribe: P.V.B.: “Oiga mijito querido, el

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