Sentencia Nº 132_2013 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874840481

Sentencia Nº 132_2013 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia132_2013
Número de expedienten 6365-2012
Fecha25 Octubre 2013
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 132/2013.
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
1. A fojas 364, con fecha 13 de julio de 2012, SONDA S.A. (en adelante
indistintamente Sonda, la “demandante o la “actora) interpuso una demanda en
contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante indistintamente
SRCEI”, el “Servicioo la “demandada”), por supuestas infracciones a las normas
para la defensa de la libre competencia, al ejecutar actos que habrían tenido por
objeto y efecto reducir y eliminar la competencia en la Licitación Pública
Internacional para la provisión de los servicios destinados al  
Identificación, D.mentos de Identidad y Viaje y Servicios Relacionados para el
     , código 594-56-LP08 (en adelante
indistintamente la Licitación o el Proceso Licitatorio). En su demanda, S.
expone lo siguiente:
1.1. Con fecha 14 de febrero de 2008 las Bases Administrativas y Bases
Técnicas de la Licitación (en adelante, respectivamente las Bases
Administrativas” y las “Bases Técnicas” y, en conjunto, las Bases o las “Bases de
Licitación”) fueron publicadas en el portal Mercado Público. El objetivo de la
Licitación era           
Relacionados, fortalecer la verificación e identificación automática de la identidad
de las personas, producir los nuevos documentos de identidad necesarios para ser
utilizados dentro y fuera del país, cumpliendo con los estándares internacionales
de uso y seguridad de los documentos emitidos y del proceso de producción de
 (punto 1.2.
de las Bases Técnicas).
1.2. A la Licitación se habrían presentado los siguientes siete oferentes: Coasin
Chile S.A. (en adelante, “Coasin”); SICE Agencia en Chile S.A. (en adelante,
SICE”); Siemens S.A. (en adelante, Siemens”); Sagem Sécurité S.A., hoy
M..S.. (en adelante indistintamente Sagem Sécurité o Morpho”);
Bundesdruckerei GmbH (en adelante, Bundesdruckerei”); Indra Sistemas Chile
S.A. (en adelante, “Indra”); y, Sonda (en adelante, colectivamente considerados,
los “Oferentes”).
1.3. El 9 de abril de 2010, mediante Resolución Exenta N° 1265, el SRCEI
declaró inadmisible la oferta de C., por problemas relativos a la vigencia de su
boleta de garantía de seriedad de la oferta. Luego, el 14 de mayo de 2010,
mediante Resolución Exenta N° 1684, el Servicio declaró inadmisible la oferta de
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Siemens, debido a la omisión de una declaración jurada ante notario de ausencia
de impedimentos para contratar con la administración del Estado. Finalmente, el
12 de julio de 2010, mediante Resolución Exenta N° 2492, el SRCEI declaró
inadmisibles las ofertas de SICE y Sonda, en atención a que sus propuestas
técnicas no habrían superado el puntaje mínimo de 60 puntos en al menos un
Componente. Tres días más tarde, mediante Resolución Exenta N° 2562, el
SRCEI adjudicó la Licitación a la empresa Indra.
1.4. El 12 de julio de 2010, mediante Resolución Exenta N° 2492, el SRCEI
declaró inadmisible la oferta de Sonda. Tres días más tarde, mediante Resolución
Exenta N° 2562, el SRCEI adjudicó la Licitación a la empresa Indra.
1.5. Con fechas 22 y 27 de julio de 2010 Sonda y M., respectivamente,
interpusieron demandas de impugnación en contra de varios actos administrativos
pronunciados por el SRCEI durante la Licitación, lo que originó los procesos N°
82-2010 y N° 85-2010, seguidos ante el H. Tribunal de Contratación Pública (en
adelante indistintamente “HCTP”). Entre los actos administrativos se encontraban:
(i) la Resolución Exenta N° 2492, de 12 de julio de 2010, mediante la que declaró
la inadmisibilidad de la oferta de Sonda; (ii) la Resolución Exenta N° 2562, de 15
de julio de 2010, mediante la que se adjudicó el contrato licitado a Indra; (iii) el
acta de evaluación técnica, de 12 de julio de 2010; (iv) el acta de evaluación
económica, denominada Informe de Subcomisión Evaluación Económica, de fecha
13 de julio de 2010; y, (v) la Guía del Evaluador, publicada el 12 de julio de 2010.
Mediante sentencia de 17 de junio de 2011, pronunciada en el proceso 85-
2010, el referido tribunal dejó sin efecto la adjudicación a Indra, ordenando
retrotraer la Licitación al estado de efectuarse una nueva evaluación técnica y
económica de las propuestas. Por otra parte, mediante sentencia de 26 de julio de
2011, pronunciada en el proceso N° 82-2010, el HTCP ordenó la reincorporación
de Sonda a la Licitación. Debe tenerse presente que el H. Tribunal de
Contratación Pública acogió la demanda interpuesta por S. en el proceso
82-2010, sin pronunciarse sobre los supuestos vicios de calificación técnica
imputados por la demandante, puesto que, mediante sentencia pronunciada en el
proceso 85-2010 se ordenó que los referidos aspectos fueran objeto de una
nueva evaluación.
1.6. Una vez reanudado el Proceso Licitatorio, el SRCEI dictó la Resolución
Exenta N° 3103, de 27 de julio de 2011, mediante la cual se declaró la
inadmisibilidad de las ofertas presentadas por SICE y B., en
atención a que éstas no habrían cumplido con la obligación de mantener vigentes
las boletas de garantía de seriedad de sus ofertas. Posteriormente, con fecha 22
de agosto de 2011, el SRCEI dictó la Resolución Exenta 3492, declarando
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inadmisible la oferta presentada por Sonda, en atención a que ésta no habría
cumplido con las exigencias establecidas en la sección 2.1.1 “Experiencia del
Proponente” de las Bases Técnicas. Finalmente, mediante Resolución Exenta
4195, de 13 de octubre de 2011, el Servicio adjudicó la Licitación a M..
1.7. Señala Sonda que la Licitación fue adjudicada a la empresa que había
presentado la propuesta más costosa de las ofertas económicas abiertas, pero
que, al haber llegado sin competencia a la fase final de la Licitación, no fue objeto
de comparación de ninguna especie, ni en lo económico, ni en lo tecnológico.
Expone que en la Licitación se habrían cometido múltiples y graves
irregularidades, que habrían motivado diversos procesos judiciales, y que el
SRCEI habría incurrido en una serie de actos arbitrarios que habrían afectado
gravemente las condiciones de competencia en el Proceso Licitatorio.
1.8. Explica que el SRCEI se habría extralimitado permanentemente,
incumpliendo las Bases de Licitación y las disposiciones de la Ley N° 19.886
mediante el ejercicio de facultades discrecionales bajo el pretexto de ejercer
facultades legales, con el objeto y efecto de: (i) alterar las condiciones objetivas
de competencia; (ii) poner en situación de privilegio a algunos oferentes en
desmedro de otros; y, (iii) excluir participantes; para, en definitiva, adjudicar el
contrato licitado al único proponente que el SRCEI dejó en carrera, sin que
mediara competencia alguna. Lo anterior constituiría un abuso de poder de parte
del SRCEI, en virtud de la posición de ente licitante que le conferirían la ley y las
Bases, y que se habría manifestado en la comisión de las siguientes conductas:
1.8.1. Primera exclusión de Sonda: explica que la primera declaración de
inadmisibilidad de su oferta se produjo el 12 de julio de 2010, mediante Resolución
Exenta N° 2492 dictada por el SRCEI, fundada en que S. no habría informado
el tiempo que su software de reconocimiento facial demoró en procesar 29
fotografías. Expone que las referidas fotografías, entregadas por el SRCEI, se
encontraban incompletas o corruptas, pues parte de su información era ilegible, lo
que imposibilitó que el software empleado por Sonda las procesara. Señala que el
SRCEI no solicitó a Sonda aclaraciones o rectificaciones de ningún tipo en la
oportunidad que correspondía, pese a que el Protocolo de Pruebas Prácticas de la
Licitación establecería que las pruebas podrían repetirse tantas veces como fuera
necesario. Como consecuencia de lo anterior, S. dedujo una demanda de
impugnación en contra la Resolución Exenta N° 2492, que dio lugar al proceso rol
82-2010, substanciado ante el H. Tribunal de la Contratación Pública. Dicho
tribunal acogió la demanda, ordenado la reincorporación de Sonda al Proceso
Licitatorio, aunque sin referirse a los supuestos vicios incurridos en la fase de
evaluación técnica.

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