Sentencia Nº 124/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532157

Sentencia Nº 124/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia124/2012
Fecha09 Agosto 2012
Número de expedienten 5309-03
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 124/2012.
S., nueve de agosto de dos mil doce.
VISTOS:
1. A fojas 1, con fecha 26 de mayo de 2010, la Fiscalía Nacional Económica (en lo
sucesivo también e indistintamente “FNE” o “Fiscalía”) solicitó que se decretara, de
manera urgente, una medida prejudicial cautelar consistente en ordenar a la Cámara
de Comercio de S. A.G. (en lo sucesivo también e indistintamente CCS o la
Cámara) que siguiera proveyendo a Sistemas Integrados de Información S.A.,
(empresa de giro buró de crédito, en lo sucesivo también e indistintamente SIISA”) la
versión digital del Boletín de Informaciones Comerciales (en lo sucesivo también e
indistintamente “BIC”) en las mismas condiciones efectuadas hasta la fecha de la
presentación de la Fiscalía, conforme al contrato que se encontraba vigente a esa
fecha, y en la misma oportunidad que a los demás burós de crédito. Lo anterior
atendido que, según la Fiscalía, la CCS habría condicionado la mantención de la
relación contractual que lo une con SIISA, en el marco de la cual le suministra
semanalmente el BIC, a que dicha compañía se desistiera de un arbitraje en curso
entre las partes, -referido a la interpretación y alcance de una cláusula contractual-, y a
que suscribiera un nuevo contrato, en el que se eliminaría la cláusula que motiva el
referido arbitraje.
2. Con fecha 26 de mayo de 2010, por medio de resolución que rola a fojas 14,
este Tribunal, atendido lo expuesto por la Fiscalía y considerando los eventuales
efectos negativos de las conductas descritas y que serían sometidas a su
conocimiento, la necesidad de resguardar el interés común en la materia y dado que, a
su juicio, los antecedentes acompañados por la solicitante constituían presunción
grave del derecho que se reclamaba en relación con el acceso al BIC, accedió, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del D.L. Nº 211, a la medida prejudicial
cautelar solicitada, ordenando a la Cámara de Comercio de S. A.G. mantener la
provisión del BIC a SIISA, bajo las mismas condiciones del contrato que se encontraba
vigente, por un periodo de veinticinco días hábiles.
3. A fojas 82, con fecha 14 de junio de 2010, y en concordancia con lo anterior, la
Fiscalía interpuso requerimiento en contra de la CCS, por supuestas conductas
contrarias a la libre competencia, fundando su acción en los antecedentes que a
continuación se indican:
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
2
3.1. Señala la FNE que la requerida es el distribuidor único y exclusivo del BIC,
instrumento que contiene información que constituye un insumo esencial para el
funcionamiento de los buros de crédito, las entidades que comercializan información
comercial y financiera a la banca, el comercio y otros interesados.
3.2. Indica que la CCS, ejerciendo el poder que ostenta en su carácter de
distribuidor exclusivo de este insumo esencial, ha puesto término al contrato de
licencia que lo liga con SIISA, sin fundarse en una causa general, objetiva, racional y
justificada, y que adicionalmente, ha pretendido imponerle condiciones abusivas, las
que ésta debe aceptar para poder seguir operando en el mercado.
3.3. Afirma que la CCS condicionó la mantención del suministro del BIC a SIISA al
desistimiento de la demanda arbitral interpuesta en su contra por dicha empresa y a la
suscripción de un nuevo contrato, en el que se elimina exclusivamente la cláusula
contractual cuya interpretación motiva el referido arbitraje.
3.4. Según la Fiscalía, la conducta señalada reviste gravedad. Primero, porque los
burós de crédito y particularmente SIISA, están en una posición de dependencia
económica absoluta respecto de la CCS, ya que si dejaran de recibir una semana la
información que dicha asociación gremial distribuye, se encontrarían legalmente
impedidos de informar el BIC, lo que en los hechos implicaría que no podrían continuar
operando en el mercado de comercialización de informes financieros. Segundo,
porque es abusivo y contrario a la normativa de libre competencia el que la CCS utilice
el ejercicio de su derecho contractual que lo habilita para poner término al contrato,
como un mecanismo para hacer exigencias unilaterales y sin causa objetiva y
justificada a su contraparte con dependencia económica, tales como negarle el
derecho a solicitar que un tercero imparcial zanje una discusión interpretativa sobre el
alcance de una cláusula determinada, en armonía con lo establecido en el mismo
contrato. Tercero, porque SIISA recibe dicho insumo hace más de 18 años, tiempo
durante el cual ha realizado diversas e importantes inversiones para poder operar en el
mercado y ha contraído relaciones contractuales con numerosos clientes que la
obligan a proveerles de información en base a los antecedentes contenidos en el BIC.
Y, cuarto, porque si SIISA sale del mercado, se produce un grave perjuicio a los
consumidores, no solamente por la concentración de dicho mercado en manos de tres
actores (Dicom/Equifax líder de la industria, S.cofi perteneciente a la Asociación
de Bancos e Instituciones Financieras y D. filial de la CCS), con los
riesgos que ello importa, sino, además, porque desaparecerá precisamente un actor
que se caracteriza por ofrecer servicios distintos e innovadores respecto a los
brindados por los demás competidores.
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
3
3.5. Luego, la Fiscalía describe la industria de información crediticia, señalando que
la componen distintos actores, entre los cuales destacan:
i. Los generadores de información, que son los acreedores y las instituciones
que actúan por cuenta de los acreedores.
ii. Los acopiadores de los datos, que son las instituciones que forman las
bases de datos con la información de los generadores, y que operan por
mandato de ley o por iniciativa privada.
iii. Los usuarios, que se pueden dividir en dos categorías, esto es, la de
grandes consumidores (banca y grandes comercios) y la de los pequeños y
medianos consumidores; y,
iv. Los burós de crédito, a través de los cuales se pone la información a
disposición de los usuarios.
3.6. Agrega la Fiscalía que la información comercial que se recopila y distribuye se
puede dividir en positiva y negativa. La información positiva proviene del nivel de
endeudamiento e información patrimonial, y la negativa, de los incumplimientos
comerciales. La información negativa equivalente a morosidad, que es el núcleo del
sistema comercial en Chile, se puede dividir en morosidad dura y morosidad blanda.
La morosidad blanda representa en general atrasos menores a 90 o 120 días
(dependiendo de la política particular de la institución respectiva) provenientes de
cuotas de créditos de consumo, de créditos hipotecarios y saldos insolutos de tarjetas
de crédito tanto bancarias como comerciales. La morosidad dura, a su vez, la
componen los atrasos anteriores que excedan a los 90 o 120 días, así como los
protestos de cheques, las letras de cambio y los pagarés.
3.7. Luego, afirma que los documentos que componen la morosidad dura (sea de la
banca, del comercio o de particulares) dan origen al BIC, que comprende una serie de
datos comerciales que incluyen, entre otros, los protestos de letras de cambio, pagarés
y cheques, las compraventas y mutuos hipotecarios celebrados y sus respectivas
cancelaciones, y los remates y adjudicaciones de bienes raíces. Por su parte, la
morosidad blanda da origen a diversas bases de datos: “Infocom si los
incumplimientos se generan en los grandes comercios–, “Infobanca si los
incumplimientos se generan en la banca–, y “Sicomsi la morosidad se genera en
comercios menores y otras instituciones que no publican en las bases anteriores.
3.8. Señala la Fiscalía que el principal acopiador de datos es la CCS, quien obtiene
esta información por medio de bancos y notarías que deben proporcionársela de forma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR