Sentencia nº 12034-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 21-08-2023 - vLex Chile

Sentencia nº 12034-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 21-08-2023

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha de sentencia21 Agosto 2023
Año2023
Rit12034-2022
Tribunal de Origen1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
PartesELETRANS II S.A. CON JOSE JOAQUIN PRIETO.
S., veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:
En autos rol Nº C-577-2019, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulados “Eletrans II con P., mediante sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de reclamación del monto indemnizatorio, por la constitución de una servidumbre eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, deducida por la empresa Eletrans II S.A. en contra de don J.J.P.M..

Se alzó la actora, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, la confirmó.

En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos en relación con los artículos 22 y 24 del Código Civil, al confirmar la decisión del tribunal de base de rechazar la reclamación, en circunstancias que la comisión tasadora estableció una indemnización contraria a derecho, pues estimó rubros no comprendidos en la ley. En efecto, refiere que el informe de avalúo emanado de la referida comisión, contiene y produce una doble indemnización que se traduce en un enriquecimiento injustificado para el dueño del predio afecto a servidumbres eléctricas y, por consiguiente, en un perjuicio patrimonial para la concesionaria y para el sistema eléctrico nacional.

Al respecto, afirma que confirmar la sentencia de primera instancia que negó lugar a la reclamación, implica avalar lo efectuado por la comisión tasadora, que obliga a indemnizar los flujos de ganancias futuros o lucro cesante que supuestamente se perderían por la destrucción de las plantaciones de árboles bajo la línea debido al tránsito que el concesionario tiene derecho a realizar por la faja de servidumbre, partida que resulta contraria a derecho, pues al pagarse la limitación al dominio en la partida denominada “faja de protección” se estaría indemnizando la pérdida de uso de ese terreno donde se sitúan los huertos y árboles, por lo que pagar además los flujos futuros de ganancia, implica dejar al propietario en una situación equivalente a que hubiese seguido utilizando de manera plena y absoluta el terreno donde se ubican dichas plantaciones por toda la vida útil de éstos.

Lo anterior, agrega, genera una contradicción, pues, por un lado, se obliga a pagar por la pérdida de uso del terreno, mientras que, paralelamente, se determina que la demandante debe pagar el equivalente al uso pleno del terreno por el resto la de la vida útil de las plantaciones, lo que, en términos patrimoniales y de derecho común, implica una doble indemnización que produce un enriquecimiento sin causa, además de implicar la indemnización por un ítem (lucro cesante) no comprendido en el artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, utilizando parámetros que se encuentran prohibidos por dicho precepto legal, cuyo tenor ha de ser interpretado a la luz del artículo 22 del Código Civil, en relación con el artículo 24 del mismo cuerpo legal.

En un segundo capítulo cuestiona que la comisión tasadora establezca que la limitación al dominio generada por un tendido eléctrico, que en el caso particular no comprende la base de las torres sino que, únicamente, la línea que lo cruza por el aire entre ellas, sea casi absoluta, equivalente a un ochenta por ciento, pues importa un desconocimiento de la real limitación que un tendido aéreo puede acarrear para un predio de uso agrícola, máxime si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 del Reglamento de Corrientes Fueres, se establece que no pueden haber árboles frutales mayores a cuatro metros bajo la línea, siendo esta la única afectación real y concreta al propietario del predio, razón por la cual, la fijación del referido porcentaje como limitación al dominio carece de razonabilidad y proporcionalidad.

En virtud de lo anterior, solicita invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que dé lugar a la demanda, reduciendo la indemnización fijada por la comisión tasadora de $312.547.295 al de $14.619.500 o a la suma que esta Corte determine, con costas.

Segundo: Que, para efectos del análisis del recurso, es pertinente indicar que la causa se inició por reclamo deducido en contra del avalúo practicado por la comisión tasadora, fundado, en lo que interesa, en la errónea indemnización por el ítem fijado como perjuicios derivados de la pérdida de flujos de ganancia futuros o lucro cesante, que se perderían...

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