La sentencia sobre el caso de Nabila Rifo: los jueces frente a la opinión pública - Núm. 14, Enero 2018 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 760067681

La sentencia sobre el caso de Nabila Rifo: los jueces frente a la opinión pública

AutorJosé Miguel Aldunate Huidobro
Páginas1-18
LA SENTENCIA SOBRE EL CASO DE NABILA RIFO: LOS JUECES
FRENTE A LA OPINIÓN PÚBLICA
1
J
OSÉ
M
IGUE L
A
LDUN ATE
H
UIDO BRO
RESUMEN: La sentencia de la Corte Suprema sobre el caso de N abila Rifo acaparó la atención de l a prensa y la
opinión p ública, mayori tariamente por motivos socia les y políticos . No obstante, el Tribunal S upremo se atu vo
a un ra cionamiento pu ramente jurídi co, resolviend o conforme a derecho. Lo anterior conll evó una crít ica muy
intensa en contra de la Corte Suprema p or varios acto res sociales y amplios sector es de la opin ión pública.
Este escenario nos inv ita a reflexionar sobre cuál es el rol que le cabe a los tr ibunales de justi cia en cuanto
poder del Estado. El ar tículo defie nde la concep ción tradicion al, conforme a la cual los t ribunales de justicia se
legitiman cuando fa llan conforme al texto de la ley , evitando caer en consideraciones de justic ia material. Sin
embargo, ello no nos debe ll evar a ser ingenuos a la hora de an alizar las presiones q ue reciben los jueces por
parte d e la opinió n pública, particula rmente en u n contexto en que los co nflictos soc iales se tr amitan
creciente mente a través de los medios de comunicación y las redes s ociales.
PALABRAS C LAVE: Femicid io, publicidad de los juicio s, derecho pen al, dolo direc to homicida
SUMARIO: 1. Intr oducción 2. Una Sentenci a Normal 3. La polémica 4. Juicios espe ctaculares 5. La Indepen dencia
Judicial frente a la opi nión pública 6. La Legitimid ad de los Juece s 7. Conclus ión
1. INTRODUCCIÓN
Por regla general, una sentencia llega a considerarse destacada cuando contiene algún
elemento extraordinario. Puede ocurrir que la decisión inaugure un cambio en la
jurisprudencia. Tam bién puede ocurri r que los razonamientos que fundamentan la decisió n
contengan interpretaciones jurídicas incisivas y novedosas, desarrollen una lógic a
impecable, o bien, infrinjan flagrantemente las reglas de la lógica y el derecho vige nte. En
suma, una sentencia es destacable cuando, para bien o para ma l, sobresale por sobre o por
debajo de lo común.
Lo que no es común, en cambio, es que lo destaca ble de una sentenci a sea precisamente su
normalidad. Para que ello ocurra, es necesario que el contexto en que se resuelve el fallo sea
de alguna manera anóm alo. En condiciones normales, las decisiones de los tribunales
tienden a pasar inadvertidas. Para la mayoría de los c asos, la ley se ha hecho cargo de las
controversias que se ventilan en los tribunales y ha tomado una decisión con carácter general
y abstracto, debiendo los tribunales simple mente aplicarla al caso concreto. En algunas
ocasiones se producen vacíos o contradicciones en los textos legales y los jueces deben salvar
el problema mediante su in terpretación. Se trata de un asunto técnico bastante c otidiano y
que no susc ita demasiado interé s en el resto de la sociedad.
Si, en cambio, la opinión pública presta atención a una sentencia, e s probable que, de algún
1 Este capítulo pr ofundiza y expande las refl exiones realizadas por el      E    
el cual se encuent ra publicado en la pág ina web institucion al del Observatori o Judicial:
http://www. observator iojudicia l.org/el -juicio-c omo-espec taculo-2/
modo, algo en aquella sit uación no se encuentre bien resuelto. Pero aquello que no está bi en
resuelto no es una polémica puramente jurídica, sino que política, ideológica, social, cultural
o religiosa. Lo que vuelve atractivo el caso no es un problema de técnica jurídica ni de
interpretac ión. Al contrario, las presiones y las opiniones que se dejan sentir sobre el caso
exceden el ámbito del derecho y hacen eco de todo el espectro de conflic tos que día a día se
tramitan en la vida política.
Ante tales circunstancias, que un juez o un tribunal decida no entrar en el ruedo de la
discusión, sino que, sim plemente, ejercer su función jurisdiccional con normalidad y apego a
las normas vigentes que rigen el caso concreto, debe ser tenido como un hecho encomiable.
La situación está tendida como una trampa para que el juez entre directamente a resolver el
problema de fondo conforme a sus propios criterios de justicia ma terial. Si, pes e a todo, el
juez resiste la tentación y se limita a aplicar el derecho vigente, entonces lo ordinario se torna
extraordinario. Precisamente, así ocurrió en la sentencia de la Corte Suprema de 11 julio de
2017, recaída en el proceso contra Mauricio Orlando Ortega Ruiz, acusado de femicidio
frustrado y lesiones graves-gravísimas en contra de su pareja, Nabila Rifo.
Por supuesto, lo ante rior no implica que la sentencia haya s ido pacífica. Por definición, toda
decisión jurisdicc ional resuelve una c ontroversia. En materia penal la controversia no es
entre particulares sino el imputado o acus ado y la pretensión del Esta do de hacer uso del i us
puniendi. Por lo tanto, es esperable encon trar discrepancias en la interpretación de las
normas que rige n el caso o sobre los hechos que se tienen por probados. En la sentencia que
nos ocupa, no solo el tono de la discusión y la naturaleza de los argumentos invocados por
las partes, sino que también los recursos inte rpuestos, el hecho de que la propia sentencia
de la Corte Suprema haya sido dictada con el voto en contra del ministro Juica, y las opiniones
diversas de varios penalistas luego de dictado e l fallo, son indic ativos de que los actores
involucrados tenían vis iones encontradas s obre el caso.
Con todo, las discrepancias anteriores esta ban basadas en razones jurídicas. En cambio, la
atención que generó el caso en la opinión pública fue de otra índole. Obviamente, el crimen
contra Nabila Rifo fue espeluznante. No conforme con golpear tres veces su cabeza con una
piedra luego de lo cual la víctima quedó inconsciente el victima rio le arra ncó los ojos. Pero,
junto con el interés que naturalmente generan las noticias de la crónica roja, el crimen lla
la atención por tratarse de uno de los casos más brutales de violencia contra la mujer. No
obstante, la conciencia que como sociedad hemos tomado sobre la gravedad del asu nto y de
las leyes que se han dictado al respecto, siguen existiendo entre nos otros acciones que son
lesivas de la vida, la integridad física y la seguridad de las mujeres, particularmente en
contextos de vulnerabilidad social. Casos c omo el de Nabila Rifo nos enrostran
dramáticamente nuestra s falencias como sociedad y nos recuerdan c uánto camino nos
queda aún por recorrer.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, lo anterior se tradujo en una demanda popular por un
castigo ejemplificador. Como veremos, esta característic a es común entre los procesos
criminales que capturan la atención de los ciudada nos. Hemos querido llamarlos juicios
espectaculares, porque muchas vec es no son vistos por el público como un proceso jurídico,
sino q ue como un escenario en do nde se tramitan todo tipo de te nsiones y c onflictos, con
toda la intensidad de un drama . Pero los dram as tienen su propia lógica, que muchas veces
difiere de lo estipulado por el derecho.

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